LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA

César Antonio Aguirre Noyola

“UN MARAVILLOSO RINCONCITO DEL PACÍFICO GUERRERENSE”

CAPÍTULO SEGUNDO

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre…”.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

(Artículo 115, párrafo primero).

2.1. PARTICULARIDADES DEL ACONTECIMIENTO.

Las circunstancias descritas en el capítulo uno, y seguramente otras más, orillaron a las gentes radicadas en dichas poblaciones a formular una petición expresa para constituirse en municipio. Luego entonces, reaccionando ante la solicitud formal, el propio titular del Poder Ejecutivo estatal ordenó que se publicara en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 51 la fundación del municipio de José Azueta con cabecera en el puerto de Zihuatanejo, apareciendo la referida determinación específicamente en el Decreto 50 de fecha 23 de diciembre de 1953, empero, no es sino hasta el 1 de enero de 1954 cuando comienza a funcionar como un organismo gubernamental legalmente instituido a través de la instalación del concejo municipal que presidió don Darío Emigdio Galeana Farfán.

El profesor Eligio Serna Maciel —vecino de Zihuatanejo e hijo de José María Serna y de la petatleca Susana Maciel— formó parte, junto a Galdina Guevara, a Barrios, a Elías Tavárez, a Solón Vargas, entre otros, de los primeros docentes de la benemérita Escuela Primaria Rural “Vicente Guerrero”. En 1953 se desempeñaba como diputado secretario del XL Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Pienso que independientemente de la demanda aludida en líneas anteriores, y quizá de otros pedimentos individuales y/o colectivos, es muy probable que la condición de oriundo de la región Costa Grande del Estado que tenía el Lic. Alejandro Gómez Maganda haya influido para que éste definiera la creación de la nueva circunscripción territorial, política y administrativa de esta entidad federativa sureña.

Desde mi humilde opinión, asevero categóricamente que el municipio de José Azueta tiene su origen como tal el día 1 de enero de 1954. Lo anterior se advierte a la luz del análisis aplicado al proceso legislativo.

Existe en nuestro país un proceso de creación de la ley, llevado a cabo tanto por el Congreso de la Unión y el presidente de los Estados Unidos Mexicanos (tratándose de reformas a la Carta Magna o creación, reformas, derogaciones o abrogaciones de leyes federales), como por la Cámara de Diputados y el gobernador que corresponden a cada entidad federativa (tratándose de reformas a la Constitución local o de creación, reformas, derogaciones o abrogaciones de leyes estatales), incluyendo en este último supuesto lógicamente al estado de Guerrero. Considero conveniente precisar que a las etapas comprendidas en el sistema que produce la ley al que vengo haciendo referencia, se identifican con las siglas IDASPI, iniciales que significan Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Inicio de la vigencia.

Ahora bien, stricto sensu juridicus, o sea, en sentido estrictamente jurídico —que es lo que al final de cuentas le imprime la validez formal a lo decretado— una situación es el momento en que se anuncia la creación del municipio de José Azueta, y esta comunicación sale a la luz pública el día 23 de diciembre de 1953 a través del Decreto 50 que se inserta en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 51 (donde se plasma la modificación al artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en el sentido de incluir dentro de las municipalidades en que se dividía el territorio estatal, la de José Azueta) y la otra situación, que no es sino hasta el 1 de enero de 1954 cuando el municipio queda erigido por mandato del artículo transitorio segundo del decreto en comento, siendo a partir de esta última fecha, en consecuencia, que se puede afirmar la existencia del ente, en virtud de que todos sus actos comienzan a estar provistos de legalidad; en otras palabras, antes de que entre en vigor el decreto, su contenido sólo se reduce a una simple difusión oficial que realizó el gobernador en el ejercicio de su facultad constitucional y legal, tan es así que previo al inicio de su vigencia la inminente institución no puede realizar ningún acto avalado por la ley, máxime que ni siquiera está constituida; en ese orden de ideas, al intervalo de tiempo que transcurre desde la publicación del citado decreto, hasta el comienzo de la vigencia del mismo, se llamavacatio legis, en razón de que mientras el mandato se vuelve positivo se encuentra suspendida la figura del nuevo municipio.

Sabia virtud de conocer el tiempo.

Investigador en materias política y electoral.

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