fbpx

La consulta que realizó la LXIII legislatura no cumplió con los lineamientos de la SCJN

Trinidad Zamacona López

“Cuando el pueblo sepa que los políticos se deben a ellos, eso día podrán exigir buenos resultados en la función publica que realizan”.

Según consigna un periódico de circulación estatal que la LXIII legislatura local, ya mandó los resultados de la consulta que realizó a los indígenas, a los afrodescendientes y afromexicanos; en otro artículo ya lo estábamos anunciando que los iban a consultar al vapor, y no nos equivocamos, esta consulta es cuestionada por varias organizaciones sociales.

Todos los diputados saben que no hicieron bien el trabajo; su cargo está en peligro, y que las acciones de inconstitucionalidad 78/2018; 81/2018; 136/2020, emitieron criterios de cómo debería de ser la consulta a estas comunidades, pero no fue así, se simuló de nueva cuenta una consulta que no era como lo pedio la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hacer un trabajo simulado solo para cumplir, lo habíamos anunciado de que no era conveniente; la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hizo un pronunciamiento de que solo se estaban realizando reuniones, por lo tanto en su comunicado le exigió lo siguiente “El congreso de la entidad debe acatar el fallo constitucional dictado por el Pleno de la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 81/2018, para escuchar y atender las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas” les recriminó “que diputadas y diputados del Congreso estatal, están haciendo reuniones que no cumplen con el convenio 169 Sobre los Pueblos Indígenas y Tribales” lo que más adelante veremos.

Para dicho organismo “Uno de los mecanismos más importantes para el respeto y la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas es el derecho a la consulta previa, libre e informada, siendo la columna vertebral del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el instrumento jurídico internacional más importante en relación con los pueblos indígenas” por supuesto que esto también fue lo que no observó el Congreso del Estado.

Pero dirá Usted estimado lector y ese convenio que dice? Mire aquí trascribo lo más importante desde mi punto de vista; primero se dejó como depositario a la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) su lugar de adopción fue en Ginebra, Suiza, su fecha de adopción fue el 27 de junio de 1989.

A nuestro país se le vinculó con fecha 5 de septiembre de 1990, su ratificación en el Senado de la Republica fue con fecha el día 11 de julio de 1990, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1990.

Entro en vigor el día 5 de septiembre de 1991- General 5 de septiembre de 1991- México Publicación Diario Oficial de la Federación el día  24 de enero de 1991.

Como se observa es un convenio firmado por el Estado Mexicano, y ratificado por el Senado de la Republica, por lo tanto es obligatorio su cumplimiento, es vinculante con todas las autoridades, por lo consecuente su incumplimiento es motivo de sanciones para quien lo trastoque y el Congreso Local ya lo hizo.

Lo que establece en cuanto a los pueblos tribales, es lo siguiente; “se deberá de aplicar en los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” es decir que las costumbre y tradiciones son importantes en los pueblos tribales, lo que no respeto la consulta simulada de la LXIII legislatura.

En el artículo 2º el Convenio señala que “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” en esto obliga a los gobiernos  a que asuman la responsabilidad la convocatoria pero con la pueblos interesados, se deben de coordinar de forma sistemática con miras a proteger en todo momento sus derechos humanos, lo que en este caso no ocurrió, no se les respetó el derecho humano a la consulta, solo se simuló para cumplir con la (SCJN).

También prescribe “que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida” Es claro que esto tampoco se cumplió, por lo tanto se vendrá de nuevo abajo lo que informe el Congreso del Estado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues con esta consulta simulada solo se confrontó a estas con el Estado al tener derechos regresivos y no progresivos, al desaparéceles las policías comunitarias o no reconocerlas como un sistema de justicia para ellos que ha dado resultados, por lo tanto ese derecho es regresivo en la autodeterminación de los pueblos tribales, y de las comunidades indígenas.

Los pueblos tribales gozan de autonomía lo señala el artículo 3º de dicho convenio miren;  Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos; No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.

Lo más relevante está en el “artículo 6º establece que al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; en consecuencia la reforma les va a afectar porque en el caso de que desconoce a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, su sistema de justicia, ya se está afectando la libre determinación de esos pueblos que ven en este tipo de autoridades un alivio a los males que la inseguridad provoca en sus lugares de orígenes.

“b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”; en este caso no participaron libremente, su llamado fue desde el gobierno y no fue consensado con ellos la convocatoria previa; habíamos dicho que una consulta desde el gobierno no era conveniente y menos que se simulara que se les consultó desde el escritorio.

 “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. Es lógico que esto tampoco se cumplió, no llevan el acuerdo correspondiente de las comunidades, si acaso solo llevaran un documento con firmas de que estuvieron ahí, pero sin los acuerdos correspondientes.

El derecho a ser consultados es un derecho humano, el respeto a sus costumbres, tradiciones, es también un estándar internacional que no se cumplió con lo que se realizó por los diputados de la LXIII, por lo tanto se llevaran otro revés con las consecuencias jurídicas con pronósticos reservados.

Habíamos dicho que la LXIII no debería de cometer los errores de la LXII, pero vemos que lo hicieron peor; cuando el pueblo sepa que los políticos se deben a ellos, eso día podrán exigir buenos resultados en la función pública que realizan.

La autodeterminación es el derecho que tiene los pueblos, no es otra cosa que el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad, autonomía, costumbres y tradiciones; y esto es lo que no lleva la reforma de esta LXIII legislatura.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *