Este miércoles, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, las nuevas restricciones, que entrarán en vigor del 27 de enero al 14 de febrero ante la amenaza de volver al semáforo rojo, entre las que destaca el cierre de bares y la reducción de aforo en hoteles y restaurantes.
Las medidas quedarán así:
Hoteles y establecimientos de alojamiento temporal, así como playas, club de playas, balnearios, yates, servicios náuticos, deportes acuáticos y albercas públicas al 30%, estos siete últimos con un horario limitado de 07:00 horas a 17:00 horas.
El trasporte público al 50 por ciento; supermercados, almacenes, centros comerciales, barberías y estéticas al 30 por ciento, con horario hasta las 20:00 horas y prohibida la entrada a niñas y niños, así como no adultos mayores en horarios “pico”. Y finalmente la venta de bebidas alcohólicas concluye a partir de las 18:00 horas.
Mercados, romerías, tianguis, bazares y mercado sobre ruedas, al 50 por ciento, y una persona por familia y prohibida también entrada a niños y niñas. Los gimnasios con un aforo del 30 por ciento con horario de 07:00 a 18:00 horas.
Servicios religiosos, bancos, platerías, joyerías, producción agroindustrial y mezcalera al 30 por ciento de capacidad, así como plazas cívicas, jardines, parques, zonas arqueológicas, polideportivos, unidades deportivas y zoológicos.
Las Grutas de Cacahuamilpa y Xochistlahuaca suspenden actividades. Tribunales judiciales, administrativos y en los laborales con previa cita al 30 por ciento; actividades comerciales informales 30 por ciento. Cines, teatros y museos suspenden actividades.
Restaurantes al 30 por ciento, privilegiando la venta de alimentos para llevar, y sujetos a permanecer cerrados de las 23:00 hasta las 06:00 horas.
Centros nocturnos, bares y salones de eventos, así como discotecas y casinos, permanecerán cerrados hasta el 14 de febrero.
En cuanto a los eventos políticos, quedan prohibidos realizar eventos en lugares cerrados, y para poder realizarlos debe de haber una superficie mínima de 700 metros con un aforo máximo de 100 personas, garantizando la sana distancia.
Todo establecimiento que no cumpla con las disposiciones podrá ser motivo de clausura por la autoridad sanitaria estatal y las autoridades municipales. Los sellos colocados en caso de suspensión y clausura, solo podrán ser retirados por la autoridad emisora, previo pago de la multa correspondiente.
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