En el TEPJF… Norma Otilia es derrotada en juicio por el Diario de Guerrero y Efraín Flores Iglesias

IRZA

– No incurrieron en violencia política de género, es el fallo

Chilpancingo, Gro. (IRZA).- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) contra el columnista Efraín Flores Iglesias y el periódico Diario de Guerrero.

El órgano jurisdiccional resolvió por unanimidad que el periodista y el medio de comunicación no incurrieron en violencia política en razón de género contra la alcaldesa de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez, como consignó el TEEG.

“…por lo cual se dejan sin efectos la sanción, las medidas de reparación y garantías de no repetición que ese órgano jurisdiccional (el TEEG) estableció, al no actualizarse la infracción denunciada”, concluyó la Sala Regional.

La sanción contra Flores Iglesias y el periódico Diario de Guerrero fue aprobada el 4 de diciembre del 2023, con base en la cuenta que presentó al pleno del Tribunal local el magistrado J. Inés Betancourt Salgado en el expediente TEE/PES/009/2023.

Pero el proyecto de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF concluye en que las publicaciones “de ningún modo incurrieron directamente en ataques personales relacionadas con el género de la ciudadana Norma Otilia Hernández Martínez”.

Las críticas, precisa, “se dirigieron a cuestionar su desempeño como servidora pública que ejerce un cargo de elección popular y las acciones que presuntivamente ha tomado durante el ejercicio de este en el ámbito político y administrativo”.

En el Procedimiento Especial Sancionador, la alcaldesa denunció el uso de apodos a su persona y el reiterado señalamiento de la intervención de su esposo, Diego Omar Benigno González, en las decisiones de su gobierno, en las publicaciones periodísticas.

Sin embargo, la resolución de la Sala Regional del TEPJF concluyó que “la crítica burlesca o sátira puede ser parte del discurso periodístico en tanto no incite directamente a la discriminación u hostilidad”.

Establece que las etiquetas “Lady” y “Lord” no implica en cualquier caso y en automático “que contenga elementos de género”, porque para eso “es necesario apreciar los hechos de acuerdo con el contexto integral en que se dieron”.

Pese a que la alcaldesa estima que los apodos a su persona atentan a su dignidad al llevar implícita la connotación de burla, añade la resolución, “estas fueron emitidas en el ejercicio de las libertades de expresión y prensa de las que gozan las personas y sujetos que se dedican a la actividad periodística”.

“…porque las personas que ejercen un cargo de elección popular, como la actora en su carácter de presidenta municipal, naturalmente están más expuestas a resentir señalamientos y críticas duras sobre sus quehaceres dentro o fuera de la política”, precisa.

También establece que “no cualquier crítica” a la alcaldesa “que supuestamente la agravie por el empleo de dichos sobrenombres, puede descalificarse o sancionarse (…) en el entendido que las expresiones fuertes, vehementes y críticas, son inherentes a la comunicación y al debate político y necesarias para construir una opinión pública”.

Respecto a la sentencia del TEEG, la Sala Regional del TEPJF determinó que resolvió con base a “una interpretación” de “fragmentos aislados extraídos de las columnas de opinión (…) sin examinar el contexto integral de las mismas”.

“…el TEEG dejó de visualizar el contexto completo de las referidas publicaciones, lo que le impidió valorar adecuadamente su naturaleza y el propósito general de las expresiones empleadas”, estableció el órgano jurisdiccional federal.

Dicha resolución fue notificada a la alcaldesa Norma Otilia Hernández Martínez, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y al columnista Efraín Flores Iglesias.

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