El Presidente de la SCJN Hugo Aguilar y el uso de Toga. – Tinta Jurídica

Por Dr. Trinidad Zamacona López.

“El uso de la toga en la antigua Roma, era un símbolo de ciudadanía, poder y estatus social, en México desde 1941 y por decreto presidencial, se estipuló que el uso de la toga por parte de Jueces y Ministros siendo estos los impartidores de justicia.

Nuestro derecho que aplicamos es una réplica del derecho Romano, y los senadores romanos portaban una toga al momento de las sesiones. “Heredamos que un magistrado o ministro use el togado al momento de celebrar las sesiones”, explica Carlos Prado. Especialista en derecho constitucional y catedrático de la Universidad Ibero en Coahuila. Su uso se remonta hace 200 años luego de su que se promulgara la Constitución de 1824, la historia señala que Miguel Domínguez, quien fue el primer Ministros Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional hicieron uso de este atuendo y desde entonces que instauró su uso.

El desconociendo de la norma no te exime de su cumplimiento, “No voy a usar toga, llevaré traje indígena: Hugo Aguilar Ortiz, candidato con el numero 34 propuesto por el Poder Ejecutivo Federal,  presidente electo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del próximo 1 de septiembre, luego de obtener el mayor número de votos (5.3%) en las recientes elecciones populares para renovar a los ministros del máximo tribunal. Vaya forma de anticipar de cómo va a aplicar la norma a su capricho e interpretación, el jurista con cedula profesional número 6660282 de Licenciado en Derecho expedida en el 2010, estudio su licenciatura en la Universidad Autónoma “Benito Juárez de Oaxaca”; no tiene maestría ni doctorado, por lo que no se espera mucho conocimiento del derecho, mucho menos de respeto a la ley.

El “Decreto 104, que establece el uso de toga, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prescribe que es una obligación legal, por ello es que son los temas que rodean el debate actual por el anuncio de algunos futuros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Como el caso de Aguilar Ortiz, por lo que ya son varios funcionarios judiciales electros que han expresado su intención de no portar toga durante las audiencias. Esta prenda está contemplada en un decreto presidencial vigente desde 1941.

Pero “¿Qué dice el decreto 104 sobre el uso de toga en la SCJN?”

“El decreto 104 fue expedido el 4 de febrero de 1941 por el entonces presidente Manuel Ávila Camacho, y establece la obligación del uso de toga por parte de los ministros de la SCJN durante las audiencias públicas”. Es una obligación imperativa del decreto y no deja interpretación; esto significa que no es opcional si desean usarla o no. 

“El Artículo 1 señala que es obligatorio el uso de toga por los ministros, mientras que el Artículo 2 describe sus características físicas. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y no ha sido derogado ni reformado, por lo que mantiene vigencia legal como acto administrativo del Poder Ejecutivo federal”.

Por lo tanto es obligatorio para todos los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, los togados de la institutico hace visible la respetabilidad o solemnidad externa de quienes ejercer la función de defender e interpretar la Constitución de México, esto les recuerda a sus portadores su deber de mantener integro su prestigio y no desvirtuar los fines del derecho y la justicia, según se lee en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la toga esta elaborada de seda mate negra, con cuello, vueltas y puños de seda brillante del mismo color, tiene una manga angosta para simbolizar la interpretación estricta, y una manga ancha, que hace referencia a la interpretación amplia de la norma, se trata pues de una prenda muy pesada que representa la responsabilidad y el peso de cada una de las sentencias que las y los ministros dictan en cada una de sus decisiones.

Si Aguilar Ortiz, decide no usarla, no pasa nada pues el decreto no señala sanción alguna para quienes no la usen, incumplirlo puede interpretarse como desacato normativo. No usar la toga no inválida una sentencia, pero podría considerarse una falta al deber institucional, esto según la opinión de algunos juristas, se tomaría como una informalidad de quien es investido de poder, tal como lo señala la Constitución que debe de cuidarla e interpretarla para bien de un pueblo que se manifestó en las urnas, ahora no pueden decir que no se deben al pueblo.

El mismo Ministro está impedido para modificar el decreto, pues los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tiene esa facultad, de iniciativa de reformar las leyes, eso está reservado únicamente al Presidente de la Republica, y a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, y a la Legislaturas de los Estados, el decreto solo lo puede modificar el Congreso de la Unión, a iniciativa de la Presidenta, ella puede emitir un  nuevo decreto, o bien que reforme y transfiera esta decisión al Poder Judicial.

También podría ser a través de la vía del amparo indirecto contra leyes, es decir contra ese decreto de quienes ganaron en la elección, pero se imposible que prospere por la falta de afectación directa de derechos fundamentales y que se debe hacer valer en el acto reclamado.

También la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podría promover un exhorto al ejecutivo o un acuerdo interno del Pleno de los viejos o nuevos  Ministros, en donde le soliciten la revisión del decreto, pero ese acto que se realice carece de efectos jurídicos vinculantes, por no haber o la inexistencia de derechos humanos o garantías violadas.

Hablando del derecho comparado, en países como Colombia, Perú, España, Estados Unidos, Canadá, Australia, Reino Unido o Republica Dominicana, resulta su uso como un rigor de normas, en todos los países del mundo se mantiene el uso de la toga como un símbolo de legitimidad judicial.

El jurista originario de Oaxaca no conoce bien de derecho, suele portar guayaberas muy similares a las que usa el expresidente Andrés Manuel López Obrador, y con ellas quiere llegar a las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como una forma de identidad indígena, pero le se olvida que la ley o Constitución se protesta para cumplirse, no para desacatarla, eso es lo lamentable de quienes viene con una idea de cambiar la justicia desde las urnas. Es un riesgo para la justicia que los que ganaron un espacio en las urnas en la SCJN, no conozcan el derecho y su aplicación, por lo que en este caso no existe la curva de aprendizaje en el derecho, por lo tanto debemos de estar muy atentos en su forma de actuar.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil