Por Dr. Trinidad Zamacona López.
“Quitarle una candidatura al candidato a un cargo de elección popular, sin pruebas contundentes, viola el principio presunción de inocencia de legalidad y seguridad jurídica”
Ya habíamos dicho que en nuestro país, más en materia electoral a los candidatos a un cargo de elección popular solo se les puede retirar las candidaturas, en estos supuestos jurídicos para no violentar derechos humanos, por lo que cancelar las candidaturas a aun cargo de elección popular no es cosa sencilla, pues los mecanismos son específicos, pero las probanzas deben ser de mucho peso para que el órgano electoral (INE) debe de tener bases con certeza jurídica para poder iniciar el procedimiento de cancelación.
Primero que el candidato renuncie de forma voluntaria, segundo que el partido lo sustituya por enfermedad, en este caso la petición la deben de hacer los Presidente de las Cámaras, por resolución judicial y que el candidato sea privado de su vida, que no se quiere ni se desea en este proceso electoral que está a pocos días de realizarse.
Bueno después de que se dieran cuenta de que existen candidatos que han defendido a personas ligadas al narco o a la delincuencia organizada, es decir que lo hicieron en el ejercicio de la profesión amparada en el artículo 5º de la Constitución de México, por lo que no se encuentra la abogacía o el ejercicio profesional del derecho en una cuestión de que sea impedido para ejercer, salvo que tenga impedimentos legales por resolución judicial, cuestión que no es con los que participan en la elección judicial, pues el Comité de Evaluación y Selección de los Poderes de la Unión, dieron como válidos los requisitos de elegibilidad por eso es que los inscribieron,
ya lo habíamos dicho de que el INE no tenía facultades para retirar las candidaturas, y esto es así porque no es su función, la que tiene establecida es de organizar las elecciones, recibir los votos en casillas, y entregar la constancia de mayoría al que haya sacado la mayoría de votos. Y en caso de que existieran inconformidades por ello existen los medios de impugnación en materia electoral, eso le corresponde al TRIFE, tanto en las salas regionales, la especializada y la sala superior para resolver estos conflictos.
El Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Presidente de la Cámara de Diputados, y el Senador Gerardo Fernández Noroña, Presidente del Senado, mediante un medio de impugnación pidieron la cancelación de 26 candidaturas de los abogados a un cargo electoral del Poder Judicial y que tienen identificados como ligados al narco, y esto lo hacen ante el Instituto Nacional Electoral, órgano que no tiene facultades para quitarles la candidaturas, lo correcto sería ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pero no fue así, seguramente piensan que el INE, puede cancelar las candidaturas, eso no es así, es más ni puede impedir la impresión de las boletas, porque todas ya están impresas, pero en el remoto caso de que se diera un albazo de integrarles carpetas de investigación por delitos fabricados, estos se acogerían al principio de presunción de inocencia, con lo cual si no están vinculados a proceso, o sentenciados tendrían el beneficio de ser votados, ya que no habrá un sentencia firme que les impida participar y ser votados en la elección, después dirán que el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, los va a sancionar por no cumplir con los requisitos de elegibilidad, pues tampoco podrán ser sancionados, ya que el tribunal incipiente debe de conocer o resolver los asuntos después de ser ungido como órgano de investigación y sancionador.
El INE no tiene facultades para restirar las 26 candidaturas de la elección judicial que piden los Presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados que le solicitaron por falta de probidad y por otras causales de inelegibilidad, cuestión que se va a resolver en una sesión pública.
Según se saben que son tres solicitudes enviadas al INE, en donde el Senador Fernández Noroña y el Diputado Federal Gutiérrez Luna, en su escrito de impugnación detallan que 18 candidatos que ya están enlistadas en las boletas electorales del 1 de junio del 2025, porque no cumplen con el requisito constitucional de gozar de buena reputación y 8 candidaturas más no cumplen con el promedio general de calificación, lo que se llaman elegibilidad, lo que no cuidaron los integrantes de los comités de selección de los aspirantes.
Les fallo la coordinación al INE con la Fiscalía General de la Republica, y las Fiscalías de los Estados, pues son estas instancias las que tienen los antecedentes de todas las carpetas iniciadas en contra de cualquier ciudadanos, incluido los intendentes penales, por lo que las tres cartas dirigidas a la Presidenta del INE Guadalupe Taddei, en donde según ellos explican que con base en lo dispuesto en los arábigos 95 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen entre los candidatos 18 personas enlistadas que no cumplen con el requisito constitucional de “gozar de buena reputación”, (elegibilidad) según se estudias en estas por estar vinculadas a investigaciones penales federales vigentes, (sin concluir) incluyendo delitos graves como abuso sexual, (delito grave) peculado, amenazas, lesiones y delincuencia organizada, cuestión según se debe de tomar en cuenta por el órgano electoral, insistirnos este no tiene facultades para retirarles las candidaturas, de hacerlo les violaría el principio penal de presunción de inocencia, legalidad y seguridad jurídica.
pero además tarde se dieron cuenta que de todos los inscritos 8 candidatos a un cargo del Poder Judicial Federal, no cumplen con el promedio general de calificación en la licenciatura de cuando menos ocho puntos, principio de elegibilidad académica, en lo anteriores es el de probidad, estos son porque no dan el promedio, y aspiran a los cargos de juezas, jueces y magistrados en distintos circuitos y salas del país, los promedios documentados oficiales van de 7.0 a 7.93, lo que afecta directamente la idoneidad de las personas aspirantes y demuestra un incumplimiento de las bases legales del proceso, cuestión que no detectaron los comités de selección de aspirantes.
Aun y cuando las cartas enviadas de cancelación de la candidaturas, si llegaran a tener las carpetas de investigación y órdenes de aprehensión contra algunas de estas personas, en su calidad de candidatos, ese no es motivo suficiente para retírales las candidaturas, no han sido vencidos en juicos, no se les dio las garantías al debido proceso, además de que no han sido declarado culpables de la comisión de algún delito, por lo tanto serán votados y tomaran protestas en septiembre. hasta ahorita con esos documentos en donde se dice que fueron defensores de individuos relacionados con el crimen organizado, con el narcotráfico, eso no compromete su imparcialidad, además de que no se ha probado de que represente ese solo hecho del servicio profesional un conflicto de interés.
Por un lado la relación que pudiese existir con grupos de la delincuencia organizada, la falta de promedio académico, ya están legitimados al ser registrados al cargo judicial, veremos cómo resuelve el INE, insisto no tiene facultades para retirar candidaturas en este proceso electoral.
No olvidemos que este 1º de junio, se realizarán elecciones para renovar el Poder Judicial en México y se elegirán 881 cargos judiciales a nivel federal y 1423 en los Poderes Judiciales Locales que también se les puede llamar de fuero común.
El riesgo ya es inminente, si el INE se echa el trompo a la uña de cancelar las 26 candidaturas, el TRIFE tendrá que sostener esa cancelación, de lo contrario serán imparables en la elección, debe de ser antes de la elección, de lo contrario la batalla el INE la perderá.
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