EL EJERCICIO DE LA REVOCACIÓN MANDATO DE 2022 -TERCERA PARTE

César Antonio Aguirre Noyola

“Parte de la ingeniería político electoral de la Cuarta Transformación”

TERCERA PARTE

Al revisar las porciones normativas que se incluyeron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de aquel Diario Oficial de la Federación publicado por el presidente del país el 20 de diciembre de 2019, se advierte que el instrumento de participación ciudadana que permite interrumpir el período de un representante popular por su deficiente o mal desempeño en la función conferida por el electorado —llamado revocación de mandato— únicamente alcanza a las personas que ostentan la titularidad en la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en las Gubernaturas de las entidades federativas y en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Será interesante saber cuánto tardan los congresos de los estados para modificar las constituciones locales (incluyendo lógicamente el cuerpo colegiado de la Ciudad de México) e insertar la figura de revocación de mandato aplicable a las personas titulares del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa. Y más interesante será conocer, una vez incorporado en el texto constitucional de cada estado federado, qué tiempo tardarán en elaborar, publicar y poner en vigor las leyes reglamentarias respectivas. Al final de cuentas los gobernadores y gobernadoras, así como la jefa de Gobierno de la Ciudad de México controlan, a través de la mayoría en los poderes legislativos respectivos, los procesos de creación de las reformas, supresiones y adiciones a su entramado jurídico. Seguramente, una vez que demoren algunos años, el Máximo Tribunal del País les establecerá un plazo legal para que incluyan la revocación de mandato —con su respectiva normativa complementaria— en sus textos normativos de carácter estatal. 

Como es común —lo cual es acertado para evitar una densidad normativa innecesaria que traería como consecuencia un cuerpo normativo ampuloso y prolijo— la Constitución federal sólo recogió aspectos esenciales de este instrumento jurídico de la democracia directa, razón por la cual hacía falta una regulación pormenorizada que se reflejara en una ley reglamentaria.

Tuvieron que transcurrir aproximadamente dos años para el Congreso de la Unión cumpliera con lo ordenado en el numeral 8º, fracción IX, del artículo 35 de la Ley Fundamental mexicana:  El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria”. En ese orden de ideas, el 14 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato, entrando en vigor el día 15 de septiembre del mismo año, ello por mandato del primer artículo transitorio del decreto respectivo.

Varios artículos de la mencionada ley secundaria fueron invalidados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de fallos recaídos sobre acciones de inconstitucionalidad.

Cabe agregar que además de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Revocación de Mandato, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitiría diversos acuerdos para precisar y operar con efectividad el ejercicio de revocación de mandato.

Las normas jurídicas tienen, entre otros rasgos distintivos, el de ser dinámicas, cambiantes, es decir, se van actualizando conforme a ciertos factores sociales, económicos, políticos, etcétera. La experiencia nos dicta que el diseño normativo adquiere un sentido ideal, y la rica realidad generalmente supera el contexto teórico, por lo que durante la implementación de determinada figura jurídica siempre van surgiendo cosas que requieren ajustarse, máxime si se atiende a que los dirigentes de los partidos políticos siempre están pendientes de los asideros legales para evitar la ley, transgredirla o cometerle fraude.

Por lo anteriormente relatado, se hacía indispensable la realización de una consulta ciudadana de esta naturaleza con el propósito de ir corrigiendo sobre el camino y actualizando después de realizada, su marco teórico.

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

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