El Derecho Sanitario en México

Trinidad Zamacona López

“Cuando un letrado llamado jurista o doctrinario define una rama del Derecho, en ese momento se crea ciencia jurídica, es como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresa se ha sentado jurisprudencia”.

Existen muchas ramas del derecho en México, el tratadista Eduardo García Máynez, escribió en su libro “Introducción al Estadio del Derecho” clasifico las ramas del derecho, en Público, Privado y Sociales, lo mismo hizo el Jurista Miguel Villoro Toranzo, o Francisco J. Peniche Bolio, con el mismo Título “ Introducción al Estudio del Derecho” el suscrito en una forma de aportar a la ciencia jurídica adicioné las ramas autónomas, porque si existen estas ramas, por ejemplo está el Derecho Universitario, el Eclesiástico o Canónico, el Derecho de Amparo, el Derecho Electoral, el Derecho Burocrático, ya sea federal, estatal o municipal; por ello es que los trataditas hacen referencia a estas ramas como derecho público, y quizás tengan razón pues para el tratadista Luis Ponce de León Armenta, todo el derecho es público, sin embargo debe de prevalecer esta clasificación, para saber de qué rama estamos hablando.

Bueno los del Derecho Médico y el Derecho Sanitario, están en la situación de que uno se refiere al servicio que se da entre médico-paciente, y el otro en el que el Estado, regula el fomento a la salud, yo los he definido en de la siguiente manera en la Universidad Latina de Guerrero, pero antes pondré las definiciones de otros tratadista, antes que la mía.

El primer concepto de Derecho Médico reconoce como autor al médico y abogado venezolano, Rafael Aguiar-Guevara, quien en su obra “Derecho Médico en Venezuela” (1996), define al Derecho Médico como: “El conjunto de normas jurídicas y preceptos ético-morales, de carácter Público y Privado, que regula la actividad del médico con motivo del ejercicio de su profesión, regula la relación médico-paciente y las consecuencias derivadas de la misma; estableciendo así los principios generales de la responsabilidad legal médica. Este tratadista venezolano, lo centra en una definición ética-moral de carácter público y privado.

Años más tarde, se consigue otra definición del Derecho Médico, atribuida a  Ángel Antonio Tullio, en estos términos:

“El Derecho Médico se define como la rama del Derecho que trata de la relación y aplicación de las leyes comunes y estatutarias a los principios y procedimientos de la higiene, ciencias de la salud y administración pública. Lo definió en tres conceptos que me parecen fundamentales, higiene, ciencias de la salud y administración pública.

Desde mi muy particular punto de vista lo defino en los siguientes términos: “El Derecho Médico, es un conjunto de normas oficiales, leyes principios y reglamentos, que se encarga de regular la profesión de la medicina, (médico-paciente) a sus auxiliares y carreras afines, así como a los farmacéuticos y de sanidad en general, que tengan relación con la medicina. esta definición la acuño como una forma de abarcar a todas las carreras afines a la medicina, no nada más al médico-paciente si no a todas aquellas que tengan una actividad a fin o similar a esta.

Por otra parte Derecho Sanitario, lo definen algunos autores de la siguiente manera; El Derecho Sanitario es una rama transversal emergente del derecho que regula las relaciones jurídicas que tienen por objeto la salud humana individual y colectiva y su protección, incluyendo las conductas, procesos, actividades, condiciones, servicios y productos pertinentes para su prevención, preservación, promoción, conservación y mejoramiento. Esta definición es de Claudia Viviana Madies, de origen español.  En esta definición se refiere a la salud humana e individual y colectiva.

Otra más es la de Dr. José Quero Molares, español también quien lo define de la siguiente manera “el Derecho Sanitario es el Conjunto de normas que regulan la protección y el fomento de la salud pública. Quero Molares, se refiere a la protección y el fomento de la salud en general.

para mi desde mi muy particular punto de vista El Derecho Sanitario es el conjunto de normas leyes, principios, reglamentos, normas oficiales, que regula y protege la salud de la humanidad, la fabricación, distribución  de productos e insumos para la salud, los dispositivos médicos en general, así como también se encarga de la regulación, del control y fomento sanitario. Abarco todo lo que tiene que ver con la salud de la humanidad, la fabricación, distribución de productos médicos e insumos para la salud, pero además los dispositivos médicos, aquí viene lo interesante es que esta esta rama se encarga también de la regulación, el control y fomento sanitario.

“El derecho a la salud es un derecho humano fundamental establecido desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconocido por múltiples tratados regionales y por numerosas constituciones nacionales”.

En México fue incorporado parcialmente en 1983 en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Derecho a la Protección de la Salud (DPS). En eso se basan las dos definiciones, en que es el Estado el que las regula, es decir las dos ramas son públicas, por ello De León Armenta, en que todo derecho es público.

por ello es que existe “La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables”. El estado tiene esa potestad de regular el derecho sanitario a través de esta dependencia, por lo tanto es derecho público, y no cumple con las características para ser una rama independiente.

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