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El derecho de los Trabajadores burocráticos, frente a la violencia o el acoso laboral

Trinidad Zamacona López

*El derecho burocrático, es una de las ramas del derecho, en donde se llevan a cabo las relaciones del Estado en su calidad de patrón, y los trabajadores que están a su servicio, para atender asuntos que tienen que ver con la función pública. El Doctor Mario de la Cueva, define a esta rama, como el “conjunto de normas que rigen las relaciones entre el Estado y sus trabajadores”*

Habría que decir que el Doctor de la Cueva, no se refiere solamente a los trabajadores sindicalizados, sino que se refiere a todos los trabajadores que están al servicio de la sociedad, a través o detrás de un escritorio; todos son trabajadores, unos son de elección y otros de designación.

Por eso podemos decir que el servidor público en el contexto del Derecho administrativo mexicano, son las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, sea del ámbito federal, estatal o municipal.

Por otro lado tenemos que el funcionario público es aquella persona que, en régimen de trabajo por cuenta ajena, presta sus servicios de forma permanente a la administración pública. Así, el funcionario público a diferencia del servidor público, obtiene su retribución del Estado y se vincula mediante una relación estatutaria.

Ahora bien, porque de este comentario este día, nada más y nada menos, por lo que sucedió el día jueves, entre la fiscal Sandra Luz Valdovinos Salmerón y Marbila Alicia Melo Vela, exdirectora general de recursos humanos y desarrollo de personal de la Fiscalía General del Estado.

Todo esto es porque la ex servidora publica, deja de ser de confianza y regresa a su área de adscripción, que en este caso sería el puerto de Acapulco; sin embargo las cosas pasaron a otro nivel, según Valdovinos Salmerón, la fiscal la cito en sus oficinas para que firmara su renuncia, además de quererla obligar a aceptar su cambio de adscripción al municipio de Huitzuco de los Figueroa.

Entre la firma de la renuncia y el oficio de cambio de adscripción, las cosas se salieron de control, la ex servidora pública denuncio a la fiscal general de que la torturaron, la desnudaron, (sus escoltas todos hombres), tras los hechos denunció Melo Vela; que además la fiscal le metió los dedos en su boca, cuando era sometida por los de seguridad, lo que motivó que la mordiera; y sin mediar ningún procedimiento previo, la esposaron, la retuvieron y la llevaron al área de detenidos; por su parte la fiscal, movió todo el aparato a su cargo para hacer parecer que ella fue la agredida por parte de Melo Vela, peritos, agentes del ministerio público, fiscales regionales, hicieron acto de presencia para detener, interrogar a tan peligrosa persona; hágame Usted el gran favor. La urgencia era armarle una carpeta de investigación “fast trak”, y así saciar su odio, rencor o venganza contra la ex servidora de recursos humanos. Sin respetar los derechos humanos, terrible situación en la que se metió.

Para fincar la responsabilidades necesarias; si es como dice la fiscal, que existe la presunción de que tiene actos de corrupción, en el área que dejó  Melo Vela, de ser así, existen los procedimientos de responsabilidades, antes tiene que hacer la entrega recepción, posterior, quien quede en su lugar deberá de hacer las observaciones correspondientes, después la ex servidora tiene la oportunidad de subsanar esas observaciones, si no las solventa entonces viene la sanción, pero respetando las garantías al debido proceso; por lo menos así lo marca la ley 213 de Entrega recepción de las administraciones públicas del Estado y Municipios de Guerrero, en sus arábigos 24, 26, y 27, con lo que dicha norma marca el procedimiento de entrega recepción, las observaciones y el momento de comunicar al órgano interno de control o bien a la Secretaría de Contraloría que corresponda para que inicie el procedimiento correspondiente. Lo que en la especie no aconteció, eso es lo grave del asunto; se le estaba aceptando la renuncia, de ahí tiene la fiscal cierto tiempo para designar al provisional o sustituto del área, iniciar el proceso de entrega recepción y posterior hacer todo lo demás; pero de ahí a forzar a un trabajador a aceptar por la fuerza el cambio de adscripción, solo porque se es el titular del área, se violan las garantías al debido proceso.

Todos los trabajadores tienen el derecho y la obligación de desempeñar el cargo en el lugar de adscripción que señale el nombramiento o el ejercicio de la plaza lo requiera, según lo establece el reglamento de las condiciones generales de trabajo que rigen para los trabajadores de los tres poderes del gobierno del Estado de Guerrero, y de los organismos desconcentrados, coordinados y desconcentrados del Estado de Guerrero.

Independientemente, si el oficio estaba o no fundamentado, la ley además de las condiciones generales de trabajo, es muy clara para que se dé el cambio de adscripción de un trabajador, deben de concurrir varias circunstancias; en todo caso primeramente se le tiene que dar a conocer al trabajador que se le va a cambiar de un lugar a otro, en dicho comunicado se hará del conocimiento las causas y el patrón tendrá la obligación de sufragar previamente los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el mismo trabajador o sea resultado de una sanción.

Por lo que entiendo en este asunto, ya es algo personal entre ambas servidoras públicas; en ese sentido no podrá obligarse al trabajador a su traslado ni incurrirá en sanción si no lo cumple, mientras no se le cubran previamente los gastos antes indicados. En ese sentido solamente podrá ordenarse el traslado de un trabajador, por las siguientes causas: Por reorganización o necesidades del servicio, debidamente justificadas y precisadas en el acuerdo que lo ordena; Por desaparición del centro de trabajo. Lo que en la especie no ocurre, la fiscal independientemente de quien venga recomendada, debe de hacer las cosas con apego a la legalidad; si no quiere salir mal librada; las consecuencias de su actitud en forma de sanciones sería  la destitución, su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, no importando que le haya tomado la protesta el congreso del Estado, a propuesta de la Gobernadora Evelyn Salgado Pineda.

Ninguna de las dos servidoras públicas, actuaron con prudencia, y no se ajustaron a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, por lo que podrían las dos recibir sanciones que consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, pero en instituciones diferentes, la fiscal en el Congreso del Estado, y la segunda en el órgano interno de control, o bien en la Secretaría de Contraloría; pero también quien debe de actuar de manera pronta es la mandataria Evelyn Salgado Pineda; acciones como esa dañan la imagen de su gobierno, y se debe de poner orden, no importando la autonomía que tiene la dependencia. Es la mandataria que eligió el pueblo, y con la madurez política debe de hacer entrar en razón a la titular de la dependencia, el dialogo y los acuerdos es el primer paso. 

De ser ciertos los hechos que denuncia la ex directora de recursos humanos, la fiscal esta en serios problemas; porque era ella la más obligada a guardar las formas para separar a una subalterna; el área jurídica debió advertirle el comportamiento de los mandos inferiores, y de ahí tomar las medidas de previsión necesarias; existe un área del gobierno del Estado que puede coadyuvar en su separación; está visto que los miliares no tienen buena reputación en los cargos de dependencias civiles; pero están obligados a actuar con legalidad en todos sus actos.

Es muy sabido que la dependencia no goza de buena reputación; los viejos vicios son conocidos por todos los gobernantes, pero no han hecho nada para cambiar el estado de las cosas. La dependencia es noble, tiene una función fundamental, no todos los servidores públicos de la fiscalía son así, existen excelentes servidores públicos que tiene bien puesta la camiseta, a ellos va mi felicitación.

La violencia laboral es una forma de abuso de poder cuya finalidad es excluir, aislar o someter al otro; se manifiesta como agresión física o verbal, acoso sexual, hostigamiento laboral o violencia psicológica. Eso es precisamente lo que se debe de buscar que no vuelva a acontecer en dicha dependencia, ni en ninguna otra área, la violencia está visto que no nada más puede ser de hombre a mujer, o de mujer a hombre; también puede ser de mujer a mujer, como es el caso.

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