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EDITORIAL

Siete acciones para asegurar la identificación de las personas desaparecidas en México

El pasado 6 de marzo más de 64 colectivos de familiares de personas desaparecidas, organizadas en el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM), presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un conjunto de propuestas para lograr, lo antes posible, la puesta en marcha del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF). El MEIF fue creado el 4 de diciembre de 2019 mediante el Acuerdo SNBP/001/2019 del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP). El MEIF es una forma de ayudar a que miles de personas desaparecidas regresen a casa, mediante la identificación de los cuerpos y/o restos de personas fallecidas sin identificar que se han acumulado a lo largo de más de una década de violencia en nuestro país. Para cumplir con este cometido, el MEIF tendrá la función de realizar peritajes sobre cadáveres o restos de personas que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados y que, a la fecha se encuentran en resguardo de las Autoridades competentes.

La creación de este mecanismo es resultado directo de la exigencia de los familiares de personas desaparecidas, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales. Reconocemos el impulso y la participación activa que han tenido la SEGOB y la Comisión Nacional de Búsqueda para aprobar el Acuerdo que ordena la creación del MEIF; sin embargo, es importante decir que desde el primer momento el MNDM apostó porque el MEIF tuviera una estructura fuerte para lograr cumplir con su objetivo, que es identificar a las más de 37 mil personas en resguardo de los servicios forenses ordinarios y la intervención en las mas de 3 mil 600 fosas clandestinas ubicadas hasta ahora.

La primera propuesta del MNDM fue la firma de un acuerdo internacional que vinculará la voluntad del Estado mexicano con la cooperación internacional a fin de crear el MEIF y terminar con la crisis humanitaria y forense. Desde la perspectiva del MNDM ésta era la vía que garantizaba mayor independencia del Mecanismo. Posteriormente, el Gobierno mexicano sugirió la adopción de una ley, que vinculará jurídica y legalmente al MEIF con el trabajo de las fiscalías y asegurar con ello, la plena colaboración en lo procesos de identificación forense; sin embargo, después se señaló que no se podría crear una ley de esta naturaleza pues implicaría modificar otros marcos normativos. De nueva cuenta, a sugerencia del Gobierno federal y en aras de agilizar el proceso de creación del MEIF, se pactó que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas emitiera un acuerdo que ordenará la creación del MEIF, situación que finalmente ocurrió.

El SNB es un espacio de vinculación interinstitucional de las autoridades encargadas de buscar e investigar casos de desaparición de personas. Y si bien durante la construcción de dicho acuerdo hubo participación de las autoridades de procuración de justicia que conforman el SNB, tales como la Fiscalía General de la República y la Conferencia Nacional de Procuración Justicia, (CNPJ) en representación de las fiscalías de todo el país, en el acuerdo no se logró que quedara una obligación expresa de las fiscalías de colaborar de manera plena y efectiva con este mecanismo para el cumplimiento inmediato de sus funciones.

Por ello, es sumamente importante, como siguientes pasos, que la FGR y la CNPJ den muestras reales de su compromiso y adopten lo más pronto posible todos los convenios y/o acuerdos de colaboración que aseguren el funcionamiento del MEIF, una vez que esté integrado su grupo coordinador.

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