¿Resoluciones de papel o de impacto monumental?
En próximos días, la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia decidirá un caso de máxima trascendencia, pero que curiosamente podría tener escasa cobertura mediática. Se trata del amparo en revisión 327/2017, el cual brindará la oportunidad para que se avance en la delimitación de los actos de particulares que por su equivalencia con los actos de autoridad, resultan justiciables vía el amparo.
No tengo duda de que, si el respeto por los derechos humanos de todas las personas guiara nuestra convivencia social, ello contribuiría a erradicar nuestros graves problemas. Si a la par de exigir que las autoridades cumplan sus labores, lográramos asumir nuestras propias responsabilidades y comportarnos del modo que queremos que se nos trate, estaríamos en una situación muy distinta y mejor. Pero lo cierto es que la congruencia es una virtud que se nos escapa demasiado.
En todo caso, me da esperanza que en ciertos casos los actos de particulares que tengan por consecuencia la violación de algún derecho humano, puedan juzgarse a través de nuestro juicio de amparo. En concreto, el asunto por resolver en la Primera Sala de la Corte tiene que ver con que las autoridades de una escuela privada, luego de expulsar a un estudiante del quinto grado de educación primaria por falta de pago de las colegiaturas, le retuvieron sus evaluaciones y exámenes.
Vale la pena aclarar que la expulsión por falta de pago no se considera un acto cuestionable por medio del amparo en el proyecto de sentencia que para este asunto preparó la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Solamente el hecho de que la escuela, como una especie de represalia, retuviera aquellas evaluaciones y exámenes, con lo cual, seguramente dificultó que el niño afectado pudiera cambiarse de institución educativa sin perder continuidad en sus estudios.
Preciso lo anterior, primero, para evitar que alguien reaccione de mala manera, y sin empatía alguna y sin sentido, vocifere sobre lo terrible que sería obligar a las pobres escuelas privadas a continuar con su servicio a pesar de la falta de pago. Nada tiene que ver este caso con eso, así que por ese lado no debería politizarse este asunto. Al contrario, pienso que mucha gente hoy por hoy, por muy distintas causas, enfrenta dificultades económicas que no obedecen a su irresponsabilidad, por lo que un mínimo trato humano sería no agravar más su apremiante situación.
El niño involucrado en esta historia, pasados casi cinco años de los hechos que se juzgan, probablemente esté cursando ya la preparatoria, así que es mi deseo que él y su familia, cuyas identidades desconozco, estén mejor, mucho mejor. Espero también que lo lento de nuestro sistema de justicia y la decisión que se proyecta para su caso, no les haya desilusionado, ni les vaya a desilusionar. Qué más quisiera que pudieran apreciar que su caso implica una causa de vital importancia.
Ojalá también no les haya afectado demasiado este evento, porque la verdad es que de forma alguna la sentencia de amparo les va a proporcionar una reparación integral. Si prospera la propuesta, se ordenará a la escuela únicamente que ponga a su disposición inmediata las evaluaciones y exámenes retenidos, junto con una invitación para que se abstenga de reiterar esa conducta en lo futuro y adaptar sus prácticas internas al criterio adoptado por la Primera Sala, con el cual pretende que se entienda que el cumplimiento de las obligaciones legales de tal escuela no puede condicionarlo al cumplimiento de los contratos que celebra con sus clientes.
En esos términos, más allá de las lecciones que queden para la escuela juzgada, si el resto de integrantes de la Sala comparte la propuesta presentada, quedarán desarrollados algunos elementos para avanzar en la justiciabilidad de los actos de particulares que violan derechos humanos. Habrá ocasión de escribir, cuando esta sentencia sea dictada, en torno a la importancia de que particulares lleven a cabo funciones de relevancia pública, a partir de una responsabilidad estatal delegada, bajo un principio de intervención pública, a la luz de una norma que establezca el proceder de tales particulares como parte de una función estatal o servicio público. Hasta entonces, se conocerá si este precedente apunta en la dirección adecuada.