La comunicación digital, mitos y realidades
A últimas fechas la naturaleza de los contenidos emitidos a través de las plataformas digitales se ha vuelto tema de debate público. Esto aplica en particular a los mensajes de naturaleza política, donde advierto que hay vacíos argumentativos que requieren ser abordados. Veamos.
Primero. La realidad objetiva o neutral no existe por la condición humana. Siempre, por más imparcialidad y buena fe que exista, los hechos reportados en ejercicio de la libertad de información están mediados por la cultura, los valores y la naturaleza ideológica y moral de los emisores. De esta suerte, un título de una nota nunca va a ser igual en todos los medios. Algunos destacarán unos puntos. Otros lo harán poniendo el acento en otros. La realidad, o si se quiere la verdad, tiene dosis, mayores o menores, de subjetividad, es una realidad mediada o percibida. Y aquí entra, a pesar de ser notas o reportajes, un elemento de opinión, de libertad de expresión, que incluso se pone en práctica al decidir qué se aborda y qué se deja fuera. Qué es de interés público y qué no lo es, a la luz de los valores del medio y del periodista. Las audiencias forman su construcción de la realidad a partir de la exposición de los mensajes que reciben, de ahí que opere lo que se denomina el sesgo confirmatorio; es decir que las audiencias van a escuchar, leer o ver aquellos medios que se ajustan a sus percepciones de la realidad y evitan aquellas que están contra ellas.
Segundo. En la comunicación en las plataformas digitales, particularmente en las redes sociales –donde confluyen información y opinión sin mayores controles de calidad– el tema se complica y es el terreno idóneo de las fake news (informaciones falsas) y posverdades (informaciones manipuladas), porque en México no existe regulación de internet como objeto jurídico. Esa libertad casi absoluta y el anonimato que se puede ejercer permite que se construyan mensajes de todo tipo sin mayor límite que la imaginación. Ahí, en ese mundo virtual, tienen lugar campañas de todo tipo, con la participación directa de personas reales o de bots (robots programados para crear agendas artificiales sin mayor sustento racional) o de los dos juntos.
Tercero. ¿Se puede saber quién está detrás de las cuentas anónimas? Sí, contra lo que la mayoría piensa y a pesar de la publicidad de las plataformas que garantizan formalmente ese anonimato. Me refiero en concreto a las redes sociales. Por supuesto se requiere de personas con una capacitación para hacer esa tarea. ¿Es legal que eso se lleve a cabo? Depende. Si se trata de particulares, sí es legal. Existe un principio fundamental que señala que todo gobernado puede hacer lo que no esté prohibido por la ley. Reitero: me refiero a mensajes en redes sociales. Y, reitero, internet no tiene ninguna ley o conjunto de disposiciones legales como sí existen en los medios tradicionales, con leyes de protección al honor, a la vida privada y a la propia imagen. ¿Si alguien en una red social afecta la vida privada o el honor de una persona puede ser juzgada? Depende. Si se trata de una persona real que no se esconde bajo el anonimato (el juez carece de atribuciones para que se descubra la persona que en los hechos maneja una cuenta anónima, porque a diferencia de los gobernados sólo puede llevar a cabo aquello que expresamente le está permitido por la ley), puede demandar por la vía civil para reivindicar sus derechos de la personalidad lesionados. Pero el juez mexicano, al final del día, carece de las herramientas jurídicas que hagan coercible o exigible que una plataforma digital baje un contenido determinado. De esta suerte, hay una protección parcial aplicando las leyes actuales.