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Editorial

Prohibición de las condonaciones

A principios de octubre de este año resonó en el debate público la noticia sobre las condonaciones y cancelaciones de impuestos otorgadas durante los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. Gracias a un litigio estratégico ganado por Fundar tras cuatro años de batalla, se dieron a conocer los nombres y montos de a quienes se les condonaron y cancelaron créditos fiscales entre 2007 y 2015.

Hasta entonces sabíamos que las condonaciones fiscales entre esos años ascendían a 247 mil 610 millones de pesos**, donde 1 de cada 2 pesos condonados se concentró en apenas 80 contribuyentes; mientras que las cancelaciones sumaron 814 mil 783 millones en el mismo periodo. Sin embargo, quedaba pendiente la publicación de la información de 201 contribuyentes amparados contra la publicación de las condonaciones que recibieron. Gracias a una actualización en el litigio el pasado 30 de octubre, ahora sabemos que 41 de esos 201 contribuyentes recibieron perdones por 22 mil 494 millones de pesos.

Recordemos que las condonaciones representan un perdón de impuestos, mientras que las cancelaciones implican la suspensión temporal del cobro, dado que no se encuentra al contribuyente o resulta más cara la labor de cobranza que el monto que se pueda recuperar. Esta última figura es muy importante ya que no libera al deudor de su pago: al cancelar el crédito, la contribuyente deudora no puede facturar ni continuar sus operaciones, y se envía su información al Buró de Crédito, a la Procuraduría Fiscal y la Unidad de Inteligencia Financiera. Si después el SAT localiza o identifica bienes de la deudora, los créditos se reactivan y se cobran.

Estos instrumentos resultan importantes en casos extraordinarios, como las afectaciones por crisis económicas o desastres naturales. Sin embargo, es importante que no se otorguen de manera discrecional y masiva, porque terminan representando un privilegio que se concentra en unas cuantas manos, como ocurrió en las administraciones federales pasadas.

Al momento de escribir estas palabras, se discute en el Poder Legislativo federal la iniciativa de reforma al artículo 28 constitucional que presentó el Presidente López Obrador, por medio de la cual se propone prohibir las condonaciones de impuestos en todo México. Por desgracia, el pasado 31 de octubre se rechazaron en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados las modificaciones que realizó el Senado y que incluían, además de las condonaciones, “las exenciones

y el otorgamiento de estímulos en los términos y condiciones que fijan las leyes”.

Con este cambio a la redacción se arriesga que la reforma constitucional sea insuficiente y meramente simbólica, aunque el verdadero alcance de este cambio se verá en las leyes secundarias a nivel federal y estatal. Es decir, no sólo es importante definir en las leyes secundarias los casos específicos en que sería posible a los gobiernos otorgar perdones de impuestos, ya que no solo prohíbe en la Federación, sino también en gobiernos estatales y municipales.

La información publicada hasta el momento a nivel federal da cuenta de las enormes desigualdades en el acceso a estos beneficios, concentrándose en apenas unos pocos bolsillos. Es hora de poner un alto al uso de los perdones, exenciones y estímulos fiscales como un privilegio para muy personas. Cada peso que el Gobierno deja de recaudar es un peso menos para la sociedad mexicana.

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