fbpx

Editorial

¿Jueces corruptos?

La vinculación a proceso con prisión preventiva, dictada por el juez de control como medida cautelar, contra la extitular de la extinta Secretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles, ha reabierto una polémica que viene de tiempo atrás: las atribuciones de los juzgadores.

En el caso de Rosario Robles cabe preguntarse: ¿se apegó a derecho la medida cautelar resuelta por el juez de control? Sí, porque con esa medida el juzgador buscó que la imputada no se sustrajera a la acción de la justicia. ¿Esa era la única opción –en este caso concreto– que tenía el juez de control? No. Pudo haber negado la medida cautelar solicitada por la Fiscalía para que Robles siguiera su proceso en libertad, considerando su arraigo en la Ciudad de México y su comparecencia voluntaria. O también pudo haber dictado arresto domiciliario con brazalete y revisión periódica. Las tres medidas hubieran sido constitucionales y legales.

Como se aprecia, el juzgador tiene un margen de libertad para decidir en ese asunto conforme a sus propias valoraciones. En este caso ha habido manifestaciones de todo tipo, unas en favor de lo resuelto por el juzgador y otras contra esa medida cautelar.

El problema es que las dos o tres posibles resoluciones que pudieron haberse emitido se ajustan al marco jurídico. En efecto, las tres posibilidades hubieran estado tuteladas por el régimen legal. En estos asuntos no hay verdad contra mentira, sino verdad contra verdad donde se requiere de un análisis más a fondo, ya no para saber si el juez de control hizo su trabajo conforme a la ley, sino si fue la mejor decisión posible entre las que tenía en su haber.

Es verdad, como lo han dicho los defensores de Robles, que los actos que se le imputan a su defendida no merecen prisión preventiva oficiosa, pero también lo es que el juez de control tiene atribuciones para definir ese punto en el caso concreto, escuchando y valorando lo que las partes ofrecieron y argumentaron antes de decidir lo conducente.

A ese mismo dilema se enfrentan los jueces de Distrito y los magistrados federales por las suspensiones provisionales, definitivas y el obsequio del amparo de la justicia federal, para no ser molestado en sus bienes o en su persona.

La ausencia de conocimiento del derecho de la inmensa mayoría de la población prejuzga de manera genérica la actuación de los jueces que resuelven estas solicitudes de protección de los presuntos imputados, o de quienes consideran que van a estar en ese supuesto.

Se afirma, por ese desconocimiento, que los juzgadores federales son corruptos porque protegen a quienes incurrieron en aparentes actos de corrupción que el tribunal mediático ya ha resuelto y condenado.

Cuando la resolución del tribunal de los medios es distinta a la del juez de derecho se le acusa, se le descalifica, se señala que está vinculado a la corrupción. Por supuesto, nadie puede probar que todos los juzgadores federales son corruptos; tampoco, empero, que todos son honestos.

Hay que partir de un dato: los jueces tienen la facultad de interpretar la ley en casos concretos sometidos a su juicio; es decir, tienen un margen de libertad, como es entendible, para aplicar la ley valorando los argumentos y pruebas, haciendo una ponderación de lo ofrecido por las partes en un juicio o en un procedimiento como el de Robles, donde no se ha resuelto si su conducta ha sido delictiva o no, sino qué medidas se han tomado para llevar el juicio o juicios en el que ella es parte.

En esta ecuación nada o poco se ha dicho de la pulcritud jurídica de los fiscales que no debe estar, en modo alguno, fuera del escrutinio público.

Lo que no se puede seguir haciendo es lanzar juicios a priori ante el vacío informativo que existe sobre el tema que se llena de especulación, rumor, posverdades y sesgos confirmatorios que, poco a poco, han ido adquiriendo carta de naturalización en el país en perjuicio del estado de derecho.  

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *