Boletín
CHILPANCINGO. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) desarrolló, de manera virtual, su Quinta Sesión Extraordinaria, en la que determinó el incumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de la candidatura independiente del ciudadano Héctor Manuel Popoca Boone, al cargo de Gubernatura del Estado de Guerrero, para el actual Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
Lo anterior, toda vez que debió reunir cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos 41 municipios, que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas, porcentaje que no cumplió; dado que solo alcanzó el 0.0079% del umbral requerido; asimismo, no se logró cumplir con la dispersión necesaria, ya que en ningún municipio alcanzó el apoyo ciudadano mínimo del 3% de la lista nominal por cada uno de ellos.
Asimismo, durante el desarrollo de esta sesión extraordinaria, se aprobó el acuerdo por el que se ratifica la excepción al procedimiento de Licitación Pública Nacional para la contratación del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Escuela de Gobierno y Transformación Pública como entidad responsable de llevar a cabo el servicio de Auditoría de Infraestructura Tecnológica y Sistema Informático del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de este instituto electoral para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, toda vez que acreditó experiencia en la realización de pruebas funcionales de caja negra a sistemas informáticos, con la finalidad de evaluar la integridad en el procesamiento de la información, y la generación de resultados preliminares, así como en el análisis de vulnerabilidades entre las que se incluyen pruebas de penetración y revisión de configuraciones e infraestructura tecnológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 347, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
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