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Dan en el Congreso de Guerrero primera lectura al dictamen a favor del aborto

IRZA

-La segunda está prevista para el miércoles 11 de mayo

Chilpancingo, Gro. (IRZA).- Por mayoría de votos, el pleno del Congreso local dio entrada este miércoles, en primera lectura, al dictamen de reforma al Código Penal del Estado de Guerrero a favor del aborto.

Durante la sesión legislativa, la presidenta de la Mesa Directiva, Flor Añorve Ocampo, ordenó la lectura únicamente de los puntos resolutivos del proyecto, tras señalar que el dictamen íntegro fue enviado el 3 de mayo a los correos de todos los diputados.

Ante la ausencia de algunos diputados del PRI y PRD, el primer secretario de la Mesa Directiva, Joaquín Badillo Escamilla, leyó los artículos transitorios de reforma a diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero 299, en materia de aborto.

El dictamen plantea reformar los artículos 154, 155, 156, 157 y 159, y deroga el 158, del Código Penal del Estado de Guerrero.

La modificación al artículo 154 establece: “Aborto es la interrupción del embarazo”. En el dictamen, al cual Agencia de Noticias IRZA tuvo acceso, se precisa que esta práctica será estrictamente médica y apartada de “cualquier apreciación moral”.

Con base a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se indica, “…no será sancionable como delito la interrupción del embarazo en la primera etapa de gestación del embarazo y, por tanto, no existe acción punible durante ese período”.

Además, elimina la frase “en cualquier momento”, al establecer la periodicidad de las doce semanas para recurrir al aborto.

El artículo 155 quedó establecido de la siguiente manera: “A quien practique el aborto a una mujer transcurridas las doce semanas de embarazo, con consentimiento de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, con excepción de las excluyentes de responsabilidad”.

En este punto la Comisión Dictaminadora precisa, con base a la SCJN, que el procedimiento de interrupción del embarazo debe ser considerado como “parte del ejercicio del derecho a decidir” de cada mujer.

La propuesta para el artículo 156 establece: “A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, en cualquier momento del embarazo, se le impondrán de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral se impondrán de seis a nueve años de prisión”.

En este punto el artículo propuesto está relacionado con la práctica del aborto “sin consentimiento en cualquier momento del embarazo”, porque “se trata de la provocación de la interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o persona gestante (sic)”.

En el artículo 157 se establece: “Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, y se practicase sin el consentimiento de la mujer embarazada, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por el tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio”.

El artículo 159, que es el más extenso del proyecto, establece: “La responsabilidad penal por el delito de aborto con consentimiento se excluye en los siguientes casos:”. En la fracción primera se indica: “Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, sin necesidad de que exista denuncia por dichos delitos”.

En la segunda fracción se indica: “Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación a su salud o esté en riesgo su vida, situación que deberá asentarse en el dictamen que emita el médico que la asista”.

Mientras que en la tercera se añade: “Cuando a juicio de un médico especialista en la materia, sustentado en estudios específicos, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada”.

Y en la fracción cuarta: “que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada”. Precisa también que, en estos casos, “los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos”.

Además, añade la fracción 5, en la que se indica que el aborto podrá practicarse: “Cuando se acredite por cualquier medio que alguna autoridad le hubiese negado a la mujer embarazada la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas de la gestación”.

La presidenta de la Mesa Directiva, Flor Añorve Ocampo, admitió la primera lectura del proyecto y ordenó continuar con el trámite legislativo y se prevé que la segunda lectura del dictamen será en la próxima sesión, programada para el miércoles 11 de mayo.

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