Trinidad Zamacona López.
“Las sentencias de las acciones de Inconstitucionalidad dejan claramente establecido, que no son las autoridades estatales las que unilateralmente pueden decidir el rumbo de la vida de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, les corresponde a ellos” el principio de la autodeterminación constitucional debe de cumplirse literalmente.
Nuestro país tiene una gran riqueza cultural y étnica, estas poblaciones están conformados por distintos grupos en diferentes partes del país; pero para entender que son las personas afromexicanas o afrodescendientes, son aquellas que descienden de personas provenientes del continente africano que llegaron a México durante el periodo colonial, en épocas posteriores o en la actualidad y se autorreconocen afrodescendientes por su cultura, costumbres, tradiciones, color de piel y el léxico con el que se expresan.
La LXII legislatura dejó también de hacer su trabajo, y culpó a la pandemia, como recordará el Poder Ejecutivo con fecha 30 de julio del 2018, remitió al Congreso del Estado la iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero; y posteriormente el 14 de agosto del 2018, también envió la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley 701 de Reconocimientos, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero; con esas iniciativas la legislatura, con fecha 17 de agosto del 2018, en sesión plenaria la LXII legislatura, se presentaron los dictámenes a la plenaria de las referidas leyes, y ese mismo dio se aprobaron, posteriormente se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 24 de agosto del año 2018. A partir de ahí vinieron las demandas de acciones de inconstitucionalidad, lo que hoy tiene al borde de ser destituidos todos los diputados.
Con fecha 24 de septiembre de 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad (81/2018) en contra del decreto 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero y el Decreto por el que se expidió la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, ambos por falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, lo que trastoca el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se viola la autodeterminación de los pueblos y comunidades afromexicanas y afrodescendientes, por falta de consulta previa para que se dieran esas reformas.
En el artículo que se publicó el viernes de la semana pasada, que se refirió a la parálisis legislativa en el Congreso del Estado; decíamos que la parálisis legislativa; el concepto se refiere que existe un gobierno dividido en los parlamentos, y se deja de hacer el trabajo legislativo y de operación política; el Congreso del Estado de Guerrero, dejó de hacer su trabajo legislativo que les señalaron en las acciones de inconstitucionalidad con números 78/2018; 81/2018; 136/2020 y 299/2020, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN)) les dijo a los diputados de la LXII legislatura que su trabajo legislativo que realizaron estuvo muy mal; se preguntará Usted y ¿porque? La respuesta es sencilla, no se relocalizaron los foros de consulta a los “Pueblos Indígenas y Afromexicanos” no se les consultó nada no se hicieron los foros de consulta, pero independientemente de eso expidieron las reformas con tal de dar cumplimento a las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero lo hicieron mal; tan mal que se las declararon inconstitucional; ahora bien al ser un trabajo mal hecho e inconcluso la LXIII legislatura debió, en la entrega recepción darlo a conocer como un asunto de previo y especial resolución pero no fue así; se dedicaron a discutir asuntos que nada tiene que ver con su cumplimiento de la (SCJN), en aquel entonces les dieron 12 meses para dar cumplimento, sin embargo la parálisis los rebasó y dejaron en la congeladora la consulta que les ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hoy los tienen en aprieto, serán foros al vapor para consultar a ese sector importante de la población.
Con el poco tiempo de los doce meses que les dieron al Congreso del Estado de Guerrero, es que se ponen de acuerdo y aprueban el “Protocolo para desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe el proceso de consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos”.
De no cumplirse estas sentencias en las acciones de inconstitucionalidad que promovieron tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y varios deputados, la sanción será la destitución del cargo como Diputados Locales, y pasaron a traer a la Gobernadora del Estado Evelyn Salgado Pineda, ya que como órgano que le corresponde la publicación e iniciación de la vigencia de las normas, aunque se hizo con el gobierno de Héctor Astudillo Flores; pero ahora con ella al frente hoy le toca porque es la gobernadora en turno, de lo contrario serán destituidos del cargo porque también para ella es la prevención; y para ello tiene menos de 40 días, lo que se ve imposible.
Es increíble que con poco tiempo, menos de cincuenta días pretendan la LXIII legislatura del Congreso de Guerrero, pueda consultar a 303,923 ciudadanos Guerrerenses que representan el 8.6% de la población, de este porcentaje el 48.5% son hombres y el 51%5 son mujeres, según el censo de población y vivienda 2020 que realizó el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, (INEGI). De estos la lengua indígena que más se habla es la Náhuatl 180,628, Mixteco 149,600, Tlapaneco 133,465 y Amuzgo 49,400. Para todos ellos en los foros la población indígena deberá de tener intérpretes para que se expresen sus ideas; los municipios con más población afrodescendientes o afromexicanos está en la costa chica, la región de la montaña, y muy escaso en otros municipios en donde han emigrado buscando mejores oportunidades de vida, Acapulco, Zihuatanejo, Chilpancingo, Taxco e Iguala, entre otros.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, (INEGI) el porcentaje de población que se auto reconoce afromexicanos o afrodescendientes por entidad federativa, Guerrero ocupa el primer lugar a nivel nacional con el 8.6 de todo el país, seguido de Oaxaca, con el 4.7 Baja California Sur con el 3.3, Yucatán con 3.0, Quintana Roo con 2.8, Veracruz de Ignacio de la Llave 2.7, Campeche con 2.1, Ciudad de México, con el 2.0, San Luis Potosí 2.0, Morelos 1.9, Colima 1.9, Querétaro 1.8, Guanajuato 1.8, Estado de México, 1.7, Puebla 1.7, Baja California 1.7, Nuevo León 1,7, Jalisco 1.7, Chihuahua 1.6, Hidalgo 1.6, Aguascalientes 1.6, Tabasco 1.6, Michoacán de Ocampo 1,5, Sonora 1.5, Coahuila de Zaragoza 1.6, Sinaloa 1.4, Tlaxcala 1.3, Tamaulipas 1.2, Chiapas 1.0, Zacatecas 1.0, Durango 0.9 y Nayarit 0.8; todos estos son los estados que tienen esta población, nuestra entidad tiene el mayoría numero de esta población.
Las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con las acciones de inconstitucionalidad números 78/2018, 81/2018, 136/2020 y 299/2020, respecto a las materias de Seguridad Pública, Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, Electoral y Educación. Impactaran a las siguientes normas, Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero; a la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, artículo 14. Ya habíamos dicho que la parálisis legislativa en el Congreso del Estado, se debe a un solo hombre, y es el diputado Alfredo Sánchez Esquivel; a su grupo de diputados, y a sus colaboradores en materia legislativa.
Ahora bien los artículos que se están violando de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son; 1, 2, 3 y 6, del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 3 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
Los derechos que han violado los diputados son; derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas; derecho de acceso a la información; derecho al principio de máxima publicidad; principio de progresividad y no regresividad.
La Suprema Corte de Justicia del País, les dijo a la LXII, y a la LXIII, que su trabajo no fue bueno, ya que les declaró inconstitucional el Decreto 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero. Así como el decreto por el que se expidió la Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero; el Decreto 460 por el que se adicionan los artículos 13 Bis y 272 Bis a la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y el Decreto 756 por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, todos éstos aprobados por la LXII legislatura en donde Sánchez Esquivel, también fue Presidente, y desde entonces estaba enterado de que se deberían de hacer estos foros, pero como se siente el todo poderoso no hizo nada, veremos si con la (SCJN) se pone a jugar como el más pudiente de Guerrero; ojala que el tiempo les alcance para cumplir lo que se pide; de lo contrario que se vayan despidiendo de sus dietas; o cumplen o tendremos nuevos diputados.