Boletín
Chilpancingo, Gro.- Para incorporar la figura del nepotismo como falta administrativa grave y evitar favoritismos de los servidores públicos hacia sus familiares, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura aprobaron este martes un dictamen de adición al artículo 59 Bis de la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.
Al fundamentar el documento en su calidad de presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Carlos Eduardo Bello Solano (Morena), promotor de la propuesta, indicó que esta acción constituye un avance sustancial en la modernización del régimen de responsabilidades administrativas, mediante la actualización de la legislación estatal conforme a los criterios del marco nacional en materia de corrupción.
Abundó que con esto se evita la posibilidad de que los servidores públicos, en el ejercicio de una atribución conferida a nombre del Estado, favorezcan a personas con quienes comparten parentesco por afinidad, filiación o consanguinidad, abriendo paso a la contratación de empleados públicos calificados.
Expuso que también se generan instrumentos propios para prevenir y sancionar con mayor precisión las conductas contrarias al servicio público, fortaleciendo la ética institucional, ampliando los mecanismos de control interno y dotando a las autoridades de herramientas para actuar con claridad ante presuntos actos de corrupción.
Señaló, asimismo, que la nueva normativa viene a fortalecer el conjunto de principios, obligaciones, procedimientos y sanciones que permitirán que la administración pública opere con mayor transparencia, eficiencia y apego al marco legal, lo que representa un paso firme hacia la consolidación de un servicio público profesional, con integridad y acorde a las demandas ciudadanas de un gobierno honesto y eficaz.
Iniciativas
La diputada Leticia Mosso Hernández (PT) presentó una iniciativa de adiciones a la Ley Número 812 para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero, con el propósito de garantizar la aplicación obligatoria de la prueba de tamiz neurológico y neuromotor neonatal a todas las personas recién nacidas en la entidad, misma que deberá aplicarse preferentemente entre el tercer y quinto día de vida (pudiendo extenderse hasta los 12 meses de edad, según los protocolos médicos aplicables), que permita detectar oportunamente alteraciones, trastornos o patologías en el sistema nervioso. Fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
