Confirma TEEGRO validez de la elección a gobernador de Guerrero

Edwin López

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), confirmó los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Estatal y la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de la Gubernatura del Estado de Guerrero, expedida a favor de la ciudadana Evelyn Cecia Salgado Pineda, postulada por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se declaró infundado el Juicio de Inconformidad (JIN) TEE/JIN/047/2021, interpuesto de forma conjunta por los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes controvirtieron la violación a los principios constitucionales de neutralidad y equidad, por actos realizados por el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y la inelegibilidad de la candidata electa, Evelyn Cecia Salgado Pineda, por no haber participado en el proceso de selección interna de la candidatura a la gubernatura del Estado.

En la votación, la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol hizo un voto aclaratorio, es decir, coincidió de manera general con la parte considerativa, así como con los puntos resolutivos; fijando una postura en la que reforzó los argumentos contenidos en el fallo, dando respuesta con mayor amplitud a los agravios presentados por los impugnantes.

En la sexagésima quinta sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados, determinaron que el primer agravio relativo a la violación de los principios constitucionales de neutralidad y equidad por parte del presidente de la Republica, es infundado en razón de que los 74 videos de las conferencias matutinas del presidente de la República, mismos que se ofrecen como pruebas técnicas, son insuficientes para acreditar la vulneración de los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda electoral, pues aun y cuando en dichos videos se contengan diversas expresiones respecto a temas coyunturales del país, entre los que se encuentran los programas sociales y el retiro de la candidatura a la gubernatura del Estado de Guerrero, ello no es suficiente para acreditar las irregularidades que sostienen los actores y que dicen actualizan la nulidad de la elección impugnada.

No obstante lo anterior, aunque algunos de los videos presentados puedan resultar ser infractores de la normativa constitucional o legal, éstos por sí mismos, no pueden ser factor determinante para la nulidad de la elección impugnada, debido a que, persiste la obligación del partido político de acreditar, no solo la inconstitucionalidad o ilegalidad de los mismos, sino acreditar que éstos influyeron en la voluntad de los ciudadanos que sufragaron en la pasada jornada electoral, lo cual en el caso se incumple.

Por tanto, los contenidos de los videos que aporta la parte actora, no pueden ser de la entidad suficiente para demostrar violaciones sustanciales a los principios constitucionales de equidad y de neutralidad que amerite que este órgano jurisdiccional decrete la nulidad de la elección.

En cuanto a lo que respecta a la inelegibilidad de la candidata electa Evelyn Cecia Salgado Pineda, este Tribunal Electoral determinó el agravio como infundado, en virtud de que este órgano jurisdiccional ya se pronunció sobre dicho agravio que ahora plantea la parte actora, al emitir la resolución de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, dentro del expediente con clave TEE/JEC/159/2021 y TEE/JEC/179/2021, en dicha sentencia se determinó que la Candidata de MORENA Evelyn Cecia Salgado Pineda es elegible, acto que previamente pudo ser controvertido con los recursos jurídicos disponibles, al no hacerlo, implicó que adquiriera definitividad.

Por cuanto hace al hecho relativo a que, el ciudadano Andrés Nieto Cuevas, en su carácter de delegado regional de los programas integrales de desarrollo del Gobierno Federal en Tierra Caliente, instruyo a través de mensaje en la red social WhatsApp a los “Servidores de la Nación” para que votarán por el proyecto de MORENA, en el pasado proceso electoral, el Pleno del TEEGRO determinó que tal hecho no se encuentra acreditado, debido a que la parte actora solo ofrece seis impresiones a color de lo que parecen ser capturas de pantalla de un teléfono celular con mensajes de textos, sin que de las mismas sea posible advertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo que reproducen, pues solo demuestran un leve indicio de su contenido y de su existencia material en el justiciable, sin que dicha prueba genere la convicción legal necesaria de lo que se pretende acreditar al no estar adminiculada con diverso medio de prueba, por lo que su eficacia probatoria se ve desvanecida.

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