Con adiciones de la LXII Legislatura a la ley de responsabilidades administrativas, se garantizan mejores procesos de entrega-recepción

Boletín

CHILPANCINGO. Los servidores públicos que obstruyan, impidan o se nieguen a realizar el proceso de entrega-recepción, y oculten o no proporcionen la información correspondiente durante el procedimiento de las administraciones públicas del estado y municipios, se harán acreedores a una falta administrativa grave.

Así quedó establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero, tras las adiciones que le hicieron las y los diputados integrantes de la LXII Legislatura, con el propósito de fortalecer la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia en los asuntos públicos.

Además, se garantiza que el proceso de entrega-recepción de los ayuntamientos o del gobierno del estado se realice como lo determina la Ley de la materia, en cumplimiento del acto legal y administrativo de las dependencias de la administración pública del estado y municipales salientes, o cuando se realiza el cambio de titular.

De esta manera, quedó especificado que los servidores públicos deberán proporcionar la información y documentación que les requieran los titulares de las áreas administrativas para preparar su entrega-recepción final, misma que deberá ser ordenada, completa y oportuna de los bienes muebles, infraestructura, equipamiento, archivos, almacenes, inventarios, fondos, valores y demás documentos e información relacionada con los programas, presupuestos y recursos a las o los titulares entrantes, para que éstos puedan dar continuidad al funcionamiento de la dependencia.

También se establece que es responsabilidad de los servidores públicos proporcionar la información y documentación para la preparación de la entrega-recepción final del encargo en la función administrativa, no debiendo existir retraso, omisión o dilación para su desarrollo.

Estas adecuaciones al marco jurídico provienen de una iniciativa presentada por la diputada Blanca Celene Armenta Piza, quien indicó que al realizar un análisis a la Ley número 213 de Entrega Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero, se observa que el incumplimiento de esta norma no se considera falta grave, mucho menos se marca la sanción respectiva.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil