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Coloca Profeco sellos de suspensión a Volaris y Viva Aerobús

AGENCIAS

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que se colocaron sellos como medida precautoria a las aerolíneas Viva Aerobus y Volaris porque siguen cobrando el equipaje de mano en la tarifa básica, aún cuando esto no está permitido en la ley.

La dependencia federal detalló que los sellos de suspensión se colocaron a Viva Aerobus en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco y a Volaris en San Luis Potosí y Puerto Vallarta.

La Profeco detalló que la colocación de estos sellos representa una medida precautoria para ambas empresas, aunque esto no impide que sigan con la venta de boletos, para no afectar a los consumidores.

Durante el primer día del Buen Fin 2021, los usuarios de las tres aerolíneas presentaron las quejas correspondientes ante Profeco derivado del cobro de equipaje de mano, por lo que la dependencia intervino y, en el caso de Aeroméxico, concilió que los pasajeros abordaran con una pieza de equipaje, y en breve la aerolínea modificará en su portal web de ventas los términos de su tarifa.

El titular de la Profeco hizo un llamado a todas las aerolíneas que operan en el país para que dentro de sus tarifas, aún siendo la tarifa más barata.

“La tarifa más barata que tengan, la tarifa básica tiene que incluir forzosamente una pieza por pasajero de equipaje de mano de menos de 10 kilos, para que la puedan colocar en el compartimento superior de los asientos ya en el avión”.

“Toda tarifa debe dar el derecho a esa pieza de equipaje de mano. ¡Que no se pasen de rosca las líneas aéreas jugando con las tarifas tratando de construir estas tarifas en las cuales supuestamente por ser tan, tan, económicas, no pueden subir nada y eso no está bien”, detalló a través de un video publicado en redes sociales.

Hicimos un requerimiento a Viva Aerobús, Volaris y Aeroméxico para que dejen de cobrar como un extra el equipaje de mano.

El consumidor tiene derecho a llevarlo, aunque compre un vuelo con la tarifa más baja. @Profeco pic.twitter.com/8QKGKKQvU5

El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “… el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos…”.

La Profeco recordó que la decisión de transportar equipaje documentado -que viaja en un comportamiento en la panza del avión- es decisión del pasajero, en tanto que las maletas de mano son inherentes al servicio del transporte aéreo.

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