AGENCIAS
**Los puertos marítimos serán transferidos a las fuerzas armadas, de acuerdo con el presidente López Obrador
La Secretaría de Marina (Semar) dio aviso del cambio de denominación de los 14 puertos, conocidos como Administraciones Portuarias Integrales, que le fueron transferidos por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) desde diciembre de 2020.
En un acuerdo publicado en el DOF, la Semar señaló que ahora estos puertos serán conocidos como Administraciones del Sistema Portuario Nacional, sin que esto afecte o modifique su operación.
Desde el 7 de diciembre de 2020, se hicieron oficiales diversos cambios a la ley mexicana impulsados por el presidente Andrés Manuel López Obrador para transferir 14 puertos marítimos mexicanos a las fuerzas armadas, a fin de contrarrestar la corrupción e impulsar la correcta aplicación de las normas aduaneras y tributarias.
El cambio de denominación para los 14 puertos se dio el 21 de junio pasado y quedó registrado por la Secretaría de Economía y el notario número 237 de la Ciudad de México y notario del patrimonio inmobiliario federal.
El cambio aplica para los puertos de Altamira, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Progreso, Puerto Madero, Puerto Vallarta, Tampico, Topolobampo, Tuxpan y Veracruz.
El acuerdo publicado en el DOF señala que el cambio de denominación de estas “Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, no supondrá la creación de nuevas empresas”, y que continuarán vigentes todos los derechos y obligaciones contraídas en contratos o convenios celebrados con las ahora Administraciones del Sistema Portuario, mismas que forman parte de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Marina.
“En todas las disposiciones normativas, acuerdos, reglamentos específicos, circulares, comunicados, normas técnicas, reglas de operación, programas maestros de desarrollo portuario, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos, contratos de cesión parcial de derechos, contratos de prestación de servicios portuarios o conexos, o cualquier otro documento, en la parte en que se haga referencia a las Administraciones Portuarias Integrales Federales, deberá entenderse como hechas a las Administraciones del Sistema Portuario Nacional que corresponda”, se lee en la publicación oficial.
Entre las atribuciones que tiene ahora la Marina por este decreto de 7 de diciembre de 2020 donde se transfieren facultades de la marina mercante civil y la SICT a la Semar se encuentra la seguridad en puertos y la educación náutica.
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