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Ayotzinapa, la responsabilidad política y administrativa del número 44

Trinidad Zamacona López

“En el caso del alumno de la normal de Ayotzinapa número 44, existen dos tipos de responsabilidad, la política y administrativa”.

Las faltas administrativas en la función de pública, se cometen por acción y por omisión, por ello el capítulo de responsabilidades públicos, tiene contemplado, la política, la administrativa, la civil y la penal, ahí en los artículos del 108 al 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa quienes se reputan como servidores públicos.

“La responsabilidad es administrativa cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto es de naturaleza exclusivamente disciplinaria”.

Este temo que tocamos el día de hoy es por la fuga del policía que disparó según las indagatorias en contra del normalista, esto dado a conocer por el propia Presidente Andrés Manuel López Obrador, en unas de las tantas mañaneras, expresó, “Se fugó el policía. Se está haciendo la investigación, la búsqueda y se van a fincar responsabilidades, pero es parte de la descomposición que estamos enfrentando y de los intereses que están de por medio”, esto fue el martes por la mañana, ya casi al medio día los estudiantes arremetieron contra las instalaciones de la Fiscalía General del Estado, que encabeza la teniente coronel Sandra Luz Valdovinos Salmerón.

En los procedimientos administrativos de responsabilidad, recaen en servidores públicos que la propia constitución establece, sin embargo para el caso del normalita número 44, aplican tanto la Constitución Federal como la Constitución Local, y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos también federal y local.

Para los policías, tienen su Órgano Interno de Control, ahí es donde se les inician los procedimientos administrativos de la Secretaría Pública del Estado, por los que respecta a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, también tienen la Contraloría Interna para poderlos sancionar en caso de que por acción o por omisión hayan incurrida en alguna irregularidad administrativa, aplican la Constitución Federal, la del Estado de Guerrero, y la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, y los respectivos reglamentos interiores de trabajo, y que termina dependiendo la gravedad de la falta en la inhabilitación para ocupar, empleos, cargo o comisión hasta por 10 años.

Pero para fiscal procede el juicio político, pues su designación la hace el H. Congreso del Estado de Guerrero, que tanto daño le ha hecho la teniente coronel a la procuración de justicia en la entidad, que tanto la sostiene en el cargo con tantas fallas que ha tenido en la función que desempeña, la función irregular no nada más en las investigaciones de la carpetas mal integradas, también es el desarrollo de forma interna, es decir dentro de la institución con los servidores, trabajadores y empleados de la Fiscalía, el despido de forma por demás injustificada de los trabajadores que a lo largo del tiempo van a recaer en laudos o sentencias que tendrán que pagar del presupuesto que tienen para perseguir a los que cometen delitos en la entidad.

Para los trabajadores o servidores públicos de la Fiscalía General de la Republica, también tienen su Órgano Interno de Control, y ahí se llevaran los casos de estos servidores públicos que permitieron si es el caso, la fuga de esta persona.

Cuando llegó la fiscal a Guerrero, se pensó que haría lago diferente, pero todo lo contrario, se ha dedicado a solo integrar carpetas de investigación, a asignarles buenos salarios a las personas que le acompañan en la institución y que vienen del ejecito, además del hostigamiento laboral en contra de todos los trabajadores de esa dependencia, eso es lo que ha dado al traste con esta noble institución.

Tanto la Fiscalía como la Secretaría de Seguridad Pública, se culpan de la fuga de una persona que debieron de asegurar para que no se escapara, pero la falta administrativa por acción o por omisión ya está cometida, ahora con las investigaciones falta ver y saber quién es el culpable de esa fuga.

Después de que se dio a conocer que la persona que disparó se fugó “la Fiscalía de Guerrero emitió un comunicado para aclarar su participación en el caso. En el comunicado, la fiscalía precisó que durante el desarrollo de las investigaciones, ninguna autoridad puso a disposición de la dependencia a los policías estatales involucrados en el lamentable suceso. Asimismo, negaron haber tenido bajo detención a dichos servidores públicos, enfatizando que la fiscalía no realiza arrestos administrativos. Esto como una forma de lavarse las manos, sin embargo esta la falta administrativa por parte de los servidores públicos de la Fiscalía y de la propia Fiscal por no hacer el trabajo que le corresponde.

En el comunicado también se escribió que “Se afirma que en ningún momento esta Fiscalía Estatal tuvo en calidad de detenidos a dichos servidores públicos, aclarando que este organismo de procuración de justicia no realiza arrestos administrativos, por lo que deberá aclararse qué autoridad mantenía bajo resguardo a los citados funcionarios estatales”. Se había cometido un homicidio en contra de una persona, en el ámbito del fuero común le corresponde a la Fiscalía investigar y perseguir al o a los presuntos responsables.

Por su parte la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Guerrero informó que desde el primer momento de los hechos los elementos estatales involucrados rindieron su declaración ministerial de manera voluntaria ante el Ministerio Público de la agencia especializada de delitos graves de la FGE el día 8 de marzo a las 7:30 horas.  Agregando que es competencia del órgano de procuración de justicia la retención de los elementos por al menos 48 horas y en su caso, solicitar la ampliación del término, así como solicitar la orden de aprehensión. Lo que contrasta con la exculpación que quiere hacer la teniente coronel de su responsabilidad administrativa cometida por ella y sus colaboradores.

En la lógica del derecho administrativo, la responsabilidad se comete por acción o por omisión, la fiscal del Estado fue omisa en su responsabilidad de asegurar a las personas detenidas, el –Presidente– quizás de manera errónea habló de un arresto administrativo, lo que no existe en el argot de la procuración de justicia, más tratándose del delito de homicidio; lo cierto es que la instancia de procurar la justicia no ha hecho lo que le corresponde, por lo que debe de salir de ese encargo que de buena fe le dio el Congreso del Estado, antes de que la dependencia colapse en su función principal, hacer justicia, que el delito no quede impune, y que se repare a la víctima el daño causado.

En el caso del alumno de la normal de Ayotzinapa número 44, existen dos tipos de responsabilidad, la política y administrativa, serán las investigaciones las que digan quien será el que cargue con la mayor parte de responsabilidad en este homicidio que por acción o por omisión se cometió.

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