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Audios y acusaciones de Alejandro Moreno, no sirven como pruebas en juicio

Trinidad Zamacona López

“Los Partidos Políticos son uno de los instrumentos para hacer participar a la sociedad en los procesos democráticos, no así sus dirigentes”

Según el arábigo tercero de la Ley General de Partidos Políticos, establece que; “Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”. Es decir todos los partidos proponen a mujeres y hombres para arribar al poder, en ese sentido participan para competir y ganar, ni uno de ellos lo hace para perder.

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su numeral 41, que “Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género”.

En ese sentido son estos institutos políticos los que se encargan de promover en la sociedad la participación de esta en los procesos de elección, con la finalidad de que se renueven los poderes ejecutivo y legislativo, el judicial para su renovación tiene un proceso muy específico que señala la propia carta magna.

Entonces son entes públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y quien los dirige es el responsable de los triunfos y de las derrotas, quizás no todos los procesos para elegir a los dirigentes son los suficientemente democráticos, es más, muchos de los que llegan a participar y ven que hubo mano negra, fraudes y todo tipo de anomalías, recurren primero a la Comisión de Honor y Justicia, que es el órgano de justicia intrapartidaria para quejarse del mal manejo de la democracia interna de los estos partidos, pero por lo general existen cargadas para la dirigencia que ganó la elección, de ahí depende que ellos continúen; por eso es que existe el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para recurrir si es que se violaron los derechos políticos electorales del ciudadano; la propia Constitución Política del país señala este medio de control constitucional para ser utilizado en estos casos, de los que estamos hablando.

Por lo tanto los dirigente de los Partidos Políticos, también son responsables de lo que hacen los militantes y simpatizantes de estos, lo que se llama “Culpa In Vigilando” la responsabilidad del dirigente es que sus afiliados se porten bien dentro de un sociedad que los vigila más y que los critica, todos los ojos están mirando hacia su comportamiento, todos son responsables ante los ciudadanos.

Por ello es que titulamos este artículo “Audios y acusaciones de Alejandro Moreno, no sirven como pruebas en juicio” los audios que ha sacado la Gobernadora de Campeche Layda Sansores San Román, es una campechana de profesión Psicóloga, pero que se ha dedicado más a la política que a su profesión.

La pregunta es ¿Porque Alejandro Moreno Cárdenas dirigente del Partido Revolucionario Institucional? y no Marco Cortes de Acción Nacional; la respuesta es sencilla, “Alito” como se le conoce, fue el que impulso la alianza con los demás partidos en la Cámara de Diputados, para rechazar la aprobación de la reforma eléctrica que propuso el Presidente Andrés Manuel López Obrado; “no se alineo” para que se aprobara dicha propuesta, y el costo que está pagando es muy alto que le va a costar la dirigencia del partido.

Es lógico que lo que pasó en San Lázaro, lo tomo el –Presidente– como una afrenta muy alta a su investidura, pero él no iba a hacer el trabajo sucio para destruir a “Alito” tenía que ser alguien más venenoso, como Sansores San Román, por eso es que los ataques vienes de ese estado. Con el lema “tú lo atacas, lo destruyes, y yo lo defiendo” por ello es que el mandatario federal no ha dicho nada, de que esos audios son ilegales; su obtención es contraria a los derechos humanos, ya que el artículo 20 de la Ley Fundamental prescribe en su fracción IX que “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula,” en ese sentido si lo que pretenden es llevar a Moreno Cárdenas a juicio, esos audios que fueron exhibidos por Layda, no servirán para incriminar al dirigente del PRI, pero si sirven para el desprestigio que ya se ganó, al salir a la luz pública, lo que el dirigente supuestamente en privado se expresa de manera muy soez de varias actores y empresarios del país. Lo pinta tal cual es, o son los políticos que tiene la clase política que nos dirige.

Las intervenciones telefónicas ilícitas también están prohibidas en nuestra Constitución Política; pero alguien la realizó, por instrucciones de alguien que le interesaba quemar a los adversarios, y más que se acercaban los procesos electorales de algunos estados del país.

Por ello es que “las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”.

Pero también “El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las intervenciones de comunicaciones privadas podrán ser autorizadas únicamente por los jueces de Distrito, a petición de la autoridad federal que faculte la ley. Lo que en este caso no ocurrió, entonces la mandataria estatal cometió un delito federal, al sacar estos audios de manera clandestina; las sanciones pueden ser administrativas de responsabilidades o bien penales.

En nuestro país tenemos a la Ley de Seguridad Nacional, la cual establece que la información solo podrá ser recabada, compilada, procesada y desimanada con fines de Seguridad Nacional, por las instancias autorizadas, aquí nadie autorizo las intervenciones a Alejandro Moreno Cárdenas, por lo menos un juez federal, no lo hizo. Y no es que lo estemos defendiendo, estoy a favor de la legalidad, y del estado de derecho.

Las intervenciones telefónicas están autorizadas solo cuando se amenace la seguridad nacional, tampoco estamos en ese supuesto, pero además se debe de cumplir con lo que señala el artículo 34 de la ley en comento, puesto que señala que se deben de apagar a lo que prescribe el 16 constitucional, con estricto respecto a los derechos humanos y a las garantías constitucionales, lo que tampoco ha ocurrido.

Ante todo eso el dirigente priista recurrió al amparo y protección de la justicia federal, misma que le concedió una suspensión provisional para que ya mandataria ya no siguiera subiendo audios, además de que tenía que bajar lo que ya había subido a las redes sociales.

Bueno con toda y la suspensión, Layda Sansores, violó el amparo; y violar una suspensión de una autoridad federal cae en desacato, por lo que puede iniciarse el juicio político, para llegar a la destitución del cargo que ostenta, además de los delitos penales en los que incurrió.

El artículo 206 de la Ley de Amparo en México es muy clara y dice “La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra. La Gobernadora incurrió en el delito de abuso de autoridad, por la desobediencia manifiesta a la suspensión del acto, por lo tanto corresponde al quejoso, en este caso a Moreno Cárdenas, darle el impulso procesal a este asunto.

La interceptación de las comunicaciones, cualquiera que sea su origen o tecnología, es un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigación de los delitos que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la Constitución y la ley. Para el caso de investigar delitos, o cuando esté en riesgo la seguridad nacional; no es el caso.

Ahora el dirigente nacional del PRI, se dice perseguido político, de villano, pasó a ser víctima del sistema en materia de espionaje, por una revancha, lo que tanto criticó el hoy mandatario federal, de que lo orejeaba el CISEN, de los gobiernos neoliberales; el espionaje sigue y se mantiene, como una forma de saber que hacen los contrarios, para preparar su destrucción, en este caso se les está revertiendo. Reprobable esta acción, no que eran diferentes a los anteriores; los Partidos Políticos son uno de los instrumentos para hacer participar a la sociedad en los procesos democráticos, no así sus dirigentes, hoy lo estamos viendo. Comentarios a rostronuevocgrande@hotmail.com

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