Aprueban diputados sancionar el uso de IA para afectar a las personas y aumentar penas por incendios en zonas urbanas

Chilpancingo, Gro., 18 de septiembre de 2025.- El Congreso del Estado aprobó sancionar con cuatro y hasta siete años de prisión el uso indebido de la Inteligencia Artificial con el objetivo de crear videos, audios, rostros o escenarios para hacerlos pasar como reales y afectar la reputación e integridad de las personas; aumentar la penalidad para quienes provoquen, por acción u omisión, un incendio en zona urbana o rural; y eliminar el tipo penal de ultrajes a la autoridad, por considerarse inconstitucional, al no tener una redacción clara y abrir la puerta a interpretaciones que vulneran los derechos humanos.

Al fundamentar el primer dictamen, a nombre de la Comisión de Justicia y como promovente de la propuesta, el diputado Carlos Eduardo Bello Solano hizo énfasis en aprobar esta reforma al tercer párrafo del artículo 187 y en adicionar el artículo 187 Bis del Código Penal del Estado, para fortalecer la procuración y administración de justicia al tipificar conductas delictivas en las que sea implementada la Inteligencia Artificial.

Refirió que se busca también proteger la privacidad de las personas y evitar la creación de imágenes y videos íntimos o sexuales generados a través de la inteligencia artificial, especialmente a personas con discapacidad o en estado vulnerable, que son presa fácil de conductas antisociales que dañan a la sociedad.

De esta manera, con estas modificaciones se busca erradicar estas conductas, que en la actualidad son frecuentes por el excesivo uso de páginas digitales creadas para este tipo de contenido.

La diputada Erika Lorena Lührs Cortés fundamentó el dictamen para derogar el artículo 296 del Código Penal, que fue propuesta del diputado Juan Valenzo Villanueva, y tiene como objetivo cumplir con el principio de taxatividad y la legalidad estricta en materia penal, evitando una redacción poco clara que permita interpretaciones inexactas.

Refirió que en 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del delito de ultraje a la autoridad, al considerar que la redacción del texto era ambigua, por lo que el Senado de la República exhortó a los 15 estados, incluyendo a Guerrero, a derogar de su normativa local penal el delito de ultrajes a la autoridad.

Por ello se aprueba la derogación, dado que la redacción de este artículo contenía un texto ambiguo o impreciso, tipificando el delito de ultrajes a la autoridad, lo que no permite a los ciudadanos saber con certeza qué conductas están prohibidas, violando el principio de taxatividad y el de proporcionalidad.

El diputado Alejandro Bravo Abarca fundamentó el dictamen de reformas a los artículos 357, 358 y 359 del Código Penal del Estado, que en su momento presentaron los diputados Jhobanny Jiménez Mendoza y Gladys Cortés Genchi, para establecer una penalidad de tres a siete años de prisión y de 3 mil a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien motive, promueva o provoque ilícitamente uno o más incendios que dañen un área verde en suelo urbano o rural.

Asimismo, las penas previstas aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas, se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos, exista reincidencia, dolo comprobado o el responsable haya actuado con omisión o complicidad.

También se establece que se impondrá de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione intencionalmente la muerte de uno o más árboles.

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