Aprueba Senado leyes de Guardia

Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO. Con el consenso de todos los grupos parlamentarios, el Pleno del Senado aprobó las leyes secundarias de la Guardia Nacional.

Con excepción del legislador sin partido Emilio Álvarez Icaza, los senadores avalaron sin modificaciones los tres dictámenes que avanzaron por la mañana en comisiones y que ahora serán turnados a la Cámara de Diputados.

El coordinador de Morena, Ricardo Monreal, indicó que con la aprobación de las leyes secundarias de la Guardia Nacional, casi por unanimidad, el Senado dota al Ejecutivo federal de instrumentos no solo legales, sino legítimos.

“Sí, se pudo haber votado con la mayoría simple, ¿y qué se hubiera ganado?, quizá una victoria pírrica, superficial, endeble, sin legitimidad. Preferimos ir a fondo y preferimos escuchar y atender todos los reclamos y todas las propuestas de senadoras y senadores”, señaló.

El Senado aprobó tres leyes de nueva creación: la Ley de la Guardia Nacional, la Ley del Registro de Detenciones y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, así como reformas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

La primera regula el funcionamiento, estructura y jerarquía de la fuerza, y establece que militares y marinos que se integren a la Guardia Nacional deberán cumplir con una “separación funcional” de las Fuerzas Armadas.

“Estar funcionalmente separados de su institución armada de origen y adscritos a la Guardia Nacional, sujetos a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta ley”, indica la ley.

La segunda fija las características de la nueva base de datos de detenidos por delitos y faltas administrativas o cívicas, que será administrada por la Secretaría de Seguridad.

El Registro tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de las personas detenidas, actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, y la desaparición forzada.

La Ley del Registro de Detenciones también ordena que el Instituto Nacional de Migración (INM) deberá crear un registro de personas migrantes detenidas.

En tanto, la de Uso de la Fuerza regula esa facultad entre los elementos de las instituciones de seguridad y también de la Fuerza Armada permanente cuando actúa en tareas de seguridad.

Dispone que no podrán emplearse armas de fuego como señal de advertencia y tampoco se usarán para controlar o dispersar manifestaciones.

“Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”, dice el artículo 27.

Según el documento, cuando las protestas se tornen violentas las Policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles de fuerza establecidos por la ley, los cuales van desde la persuasión hasta la utilización de armas de fuego para repeler la resistencia de alta peligrosidad.

Señala que los agentes tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza letal cuando esté en peligro inminente su integridad física, con riesgo de muerte.

Las modificaciones a la ley del SNSP permitirán crear una megabase de datos en materia de seguridad pública y justicia penal, denominada Sistema Nacional de Información.

Estas leyes fueron aprobadas en cumplimiento a los artículos transitorios de la reforma constitucional por la que se creó la Guardia Nacional.

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