Aprueba IEPCGRO reglamento para designación, ratificación y remoción de presidencias y consejerías electorales de los CDE

CHILPANCINGO. El día de hoy, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero) sesionó de manera extraordinaria con el propósito de someter a consideración del pleno el Reglamento para la designación, ratificación y remoción de presidencias y consejerías electorales de los Consejos Distritales Electorales (CDE) de este organismo electoral, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos.

Es importante señalar en qué consisten cada uno de los procedimientos que se desarrollan en el marco del Reglamento aprobado. El procedimiento de Designación es fundamental, pues representa la inclusión de la ciudadanía a la función electoral. Como parte de este procedimiento se emite y se difunde una convocatoria pública que ofrece a todas y todos los guerrerenses la posibilidad de participar en la organización de las elecciones. Las y los aspirantes serán sometidos a una evaluación en igualdad de condiciones y oportunidades, con el propósito de identificar el nivel de dominio en materia electoral con el objeto de seleccionar a las más aptas y aptos; aunado a las competencias exigidas para el cargo. La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos será de 70.00 en una escala de 0 a 100.00.

Por cuanto hace al procedimiento de Ratificación, es importante precisar que las presidencias y consejerías electorales distritales estarán sujetas a una posible ratificación, siempre y cuando hayan manifestado su intención de ratificación, cumplimentado con los requisitos legales y no cuenten con procedimientos administrativos o de responsabilidad en los que hayan sido sancionados. Asimismo, su desempeño en el cargo durante los dos procesos electorales en los que ha participado será objeto de una evaluación cuyo promedio mínimo de acreditación es de 70.00, en una escala de 0.00 a 100.00, el cual se obtendrá a partir del promedio simple de los resultados de las evaluaciones del desempeño, con dos decimales después del punto sin redondeo. Si de los resultados obtenidos de este procedimiento se llegaran a generar vacantes de presidencias y consejerías electorales, estas serán cubiertas a través de un nuevo procedimiento de Designación.

Por su parte, el procedimiento de Remoción representa la oportunidad de separar de sus funciones a las presidencias y consejerías distritales electorales que hayan incurrido en alguna de las causas graves contenidas en el Artículo 88 del Reglamento que hoy se aprueba, como son realizar actos y conductas que transgredan los principios rectores de la función electoral o los principios constitucionales de toda elección democrática.

Finalmente, se aprobó por única ocasión, que el procedimiento de ratificación se lleve a cabo con base en términos y procedimientos excepcionales, como parte de las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Virus SARS- CoV-2.

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