Boletín
Chilpancingo, Gro.– Integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron adiciones al Código Civil del Estado de Guerrero para establecer que las personas mayores de 65 años que deseen donar sus bienes en su totalidad gozarán de un usufructo vitalicio, con el objetivo de evitar abusos, despojos y fraudes.
En el dictamen, emitido por la Comisión de Justicia derivado de una propuesta del diputado Marco Tulio Sánchez Alarcón y fundamentado por el diputado Alejandro Bravo Abarca, se señala que la violencia patrimonial contra las personas adultas mayores demerita su calidad de vida, por lo que deben salvaguardarse sus derechos sobre la sucesión de sus bienes.
Se refiere que se presentan casos en los que la decisión de donar se realiza bajo presión y amenazas por parte de los donatarios, quienes pueden ser familiares o incluso terceros ajenos. Esta situación vulnera a las personas adultas mayores, que al ser despojadas de sus bienes quedan en estado de indefensión y abandono.
Se destacó que en Guerrero, en el año 2020, había 443,534 adultos mayores, y que la mayoría de los donantes pertenecen a este sector que, por su edad, enfrenta dificultades para valerse por sí mismo, lo que puede ser aprovechado por donatarios para ejercer presión, abuso, chantaje o amenazas, dejándolos sin patrimonio y sin condiciones adecuadas para vivir.
Por ello, y para asegurar su patrimonio, se adicionan dos párrafos al artículo 2260 del Código Civil del Estado de Guerrero, para establecer que en el caso de que la donación comprenda la totalidad de los bienes del donante, y que éste o éstos tengan 65 años o más, el usufructo será de carácter vitalicio.
“La finalidad es precisar textualmente mediante este párrafo que, si el adulto mayor donante dona la totalidad de sus bienes, este gozará del usufructo de carácter vitalicio, lo que va a permitir contar con una mejor calidad de vida.”
Asimismo, para dar certeza jurídica a los actos de donación que se consignen ante los notarios públicos, se establece que el notario público que expida el instrumento de donación deberá incluir la cláusula respectiva de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios. De no ser así, el acto notarial será nulo de principio.
Informe
El diputado Jesús Parra García rindió un informe de los trabajos legislativos del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV Legislatura.
Clausura
Asimismo, se clausuró el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV Legislatura.
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