Boletín
Chilpancingo, Gro- El Congreso del Estado de Guerrero aprobó reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal local, con el propósito de fortalecer la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como de armonizar el marco normativo conforme a los principios constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Los dictámenes, emitidos por la Comisión de Justicia, abordan temas relacionados con violencia familiar, terapias de conversión y sustracción de menores, e incorporan criterios de constitucionalidad, técnica legislativa y protección reforzada para grupos en situación de vulnerabilidad.
El primer dictamen, relativo a la reforma de los artículos 198, 200 y 201 del Código Penal, fue presentado y fundamentado por la diputada Luissana Ramos Pineda. Su objetivo es robustecer el tipo penal de violencia familiar, ampliar definiciones y homologar conceptos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, se precisa la figura de “relación de hecho”, lo que permitirá brindar mayor certeza jurídica y evitar interpretaciones restrictivas. También se eliminaron disposiciones que contravenían principios constitucionales, como la duplicidad normativa en medidas de protección.
El segundo dictamen, fundamentado por el diputado Alejandro Bravo Abarca, da cumplimiento a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ordena derogar el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal. Dicho párrafo exceptuaba de responsabilidad penal a padres, madres o tutores en casos de terapias de conversión.
La SCJN determinó que esta excepción vulneraba el interés superior de la niñez y podía permitir prácticas discriminatorias equiparables a tratos crueles o degradantes. Con esta reforma, ninguna persona estará exenta de responsabilidad penal por someter a niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores a dichos procedimientos.
El tercer dictamen modifica el artículo 211 del Código Penal, con el fin de garantizar una redacción clara, evitar la discrecionalidad judicial y proteger el interés superior de la infancia. Se incorporan supuestos específicos que justifican la retención temporal de un infante cuando exista un peligro real e inminente derivado de violencia familiar, consumo de sustancias o crisis emocional de alguno de los progenitores.
También se establece una temporalidad máxima de 48 horas, y se prevé que, en caso de incumplimiento de convenios judiciales en materia familiar, deberá agotarse primero la vía correspondiente antes de proceder penalmente. Esta propuesta fue presentada por la diputada Erika Lührs Cortés.
El cuarto dictamen adiciona al Título Primero “Delitos contra la vida y la integridad corporal” un Capítulo IV Bis denominado “Inducción o ayuda al suicidio por razones de género”, que incluye los artículos 153 Bis, 153 Ter y 153 Quater.
El objetivo es tipificar como delito la inducción o ayuda al suicidio feminicida, imponiendo penas de tres a siete años de prisión y de seis a catorce años cuando el auxilio se brinde hasta el punto de que la víctima ejecute su muerte.
Asimismo, se establecen sanciones para servidores públicos que entorpezcan la justicia, con penas de dos a cinco años de prisión, multa y destitución del cargo. Esta propuesta fue presentada por la diputada Leticia Mosso Hernández y fundamentada por el diputado Jorge Iván Ortega Jiménez.
