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A la muerte de un trabajador, quienes tienen derechos sociales y económicos

Trinidad Zamacona López

“Antes de morir, mire bien que no vaya a dejar problemas”

Todos los trabajadores tienen derecho, en vida a que se les pague su salario, vacaciones, prima de antigüedad, bonos de productividad, entre otras prestaciones.

Pero la pregunta que yo le hago mi apreciado lector; ¿sabe Usted que le corresponde a sus deudos en caso de que fallezca? A la mejor si es estudioso del derecho podrá saber algunas prestaciones que les pueden tocar a sus familiares.

Es muy penoso que los familiares a la muerte de un trabajador, empiecen un peregrinar para saber lo que dejó, a quien se los dejó, como beneficiario.

De ahí que muchos recurran a los juzgados a denunciar un juicio intestamentario; o si el fallecido dejó testamento, un juicio testamentario; muchos se sienten con derecho, pero ya en los testamentos no aparecen, y vienen las inconformidades con los propios familiares.

El artículo 123 constitucional, tiene dos apartados, el “A” que atiende a todo lo que se refiere a la iniciativa privada, es decir regula las relaciones del patrón con el trabajador; de manera individual o colectiva; el “B” regula el sector burocrático, es decir el gobierno se convierte en patrón y el trabajador tiene varias acepciones, puede ser la relación laboral, individual, colectiva, confianza, supernumerario o de raya, a diferencia de la iniciativa privada que pueden ser de confianza y sindicalizados, quizás las características fallen un poco, pero por lo regular son esas categorías, en el sector burocrático es muy diferente.

Pero veremos que dice el artículo 123, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; tanto en la iniciativa privada como en el sector gobierno; ya que el gobierno es patrón;  se pagan estas prestaciones de manera similar, pero en algunos casos los familiares su peregrinar es el mismo. Por tanto, los patrones pagarán las indemnizaciones correspondientes, que haya traído como consecuencia la muerte o la simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario, por tiempo definido, o bien por tiempo indefinido.

Pero al ocurrir la muerte de un trabajador, por riesgo de trabajo, o por una enfermedad general, es importante que los beneficiarios del trabajador conozcan los derechos a los que son acreedores; es lamentable que aun cuando el trabajador haga vida marital con una persona diferente, sin divorciarse de la primera; esta última tendrá el mayor de los derechos.

Los familiares reclaman las prestaciones y los derechos de los trabajadores fallecidos, pero dependerán de si éstos se encontraban o no inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); es decir, si cotizaban ante el seguro tendrán los beneficios establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS), en caso contrario se le otorgarán sólo los derechos considerados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en ese supuesto legal, reclamaran todos los que se sientan con derechos; Igual sucede con los trabajadores al servicio del Estado, (ISSTE); los dos sistemas de seguridad social funcionan de manera similar.

Con respecto a lo que señala el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio; muchos insisto recurren a estos juicios cuando existe o no existe testamento.

Hay trabajadores que sin saberlo, tramitan juicios de divorcios en los juzgados de primera instancia del ramo familiar; pero no concluyen el trámite en la oficialía del registro civil en donde se casaron, ni mucho menos realizan las anotaciones marginales en la Coordinación Estatal del Registro Civil, y por consiguiente este es un problema heredado a la actual pareja, porque el tramite queda inconcluso.

Otros de los problemas que se les presenta es cuando según, se separa y se pone a vivir con otra persona, pero no se divorcia; pues quiero decirle que si fallece el trabajador, la que tiene más derecho es la persona de la que nunca se separó legalmente; y muy pocas prestaciones son las que le pueden llegar a tocar a la persona con la que vivía en sus últimos días, ese es un peregrinar más en la instituciones policiales, en donde llegan a reclamar las prestaciones de los trabajadores más de dos, o tres personas; o en su defecto salen hijos que ni conocía su actual concubina.

Casarse dos veces no es delito, pero el hacerlo dos veces deja un sinfín de problemas, estamos en otro supuesto jurídico, los mayores derechos son para la primer mujer, y la segunda se queda con el chinito, nomás mirando; solo tienen derechos los hijos reconocidos civilmente.

Otro de los problemas es cuando existen errores en los nombres de los esposos; las autoridades o los patrones para no pagar las indemnizaciones ponen un sinfín de trabas, que el peregrinar de los deudos.

El problema al que se enfrentan es cuando se llena el formato de beneficiarios; aparecen personas que nada tuvieron que ver en la vida del trabajador, pero esa fue su voluntad y habría que respetarla, pero es injusto que la persona que ya no vivía con el trabajador, pero como no se divorció al enterarse de la muerte del trabajador se presenta a reclamar derechos que establece la ley.

Por ello, lo más recomendable es que deje las cosas en claro, que hable con la verdad, o de lo contrario el peregrinar de los familiares es muy penoso en este mundo jurídico.

Urgen campañas de concientización hacia los trabajadores para que no dejen problemas al momento de morir; de lo contrario los pleitos en los juzgados familiares y en los tribunales laborales son de pronósticos reservados. Antes de morir, mire bien que no vaya a dejar problemas a sus deudos, haga testamento o bien contrate un buen abogado.

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