LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA

César Antonio Aguirre Noyola

“UN MARAVILLOSO RINCONCITO DEL PACÍFICO GUERRERENSE”

CAPÍTULO SEGUNDO

2.1. PARTICULARIDADES DEL ACONTECIMIENTO.

Con la finalidad de definir con exactitud su territorio, el 30 de diciembre de 1953 se publica el Decreto 52 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 52, en cuyo artículo segundo se relacionan los 66 núcleos de población que integrarían originalmente al municipio de “José Azueta” y que se desprendían del municipio de La Unión, ratificando que la cabecera municipal descansaría en Zihuatanejo (con la cual sumaban un total de 67 localidades). En este orden de ideas, las comunidades fundadoras de la nueva municipalidad se transcriben a continuación:

“Agua de Correa, Vallecitos de Zaragoza, El Abrojal, El Aguacate, Los Angelitos, Antuñez [sic], El Arroyo Seco, El Barrillo, Los Barrillos, Barranca de la Bandera, Barrio Nuevo, Barrio Viejo, El Barrito, Buenos Aires, El Calabazar [sic], El Caracol, El Capire, Carboneras, Cerro Verde, La Ciénega, Los Ciruelos, El Cocoyul [sic], El Corte, Las Cruces, Cuajinicuil, Las Cuevas, La Dicha, El Faisán, Figueroa, El Fresnal, Mineral de Guadalupe, El Guayabal, Higueritas, Huipililla, Laguna, La Laja, Lagunilla de la Sierra, Miguelitos, El Norte, Ortiz, Palma Cuata, Pantla, Los Papayos, La Parota, El Pino, Limoncito Santa María, Los Piteros, Plan de Cuche [sic],Playa Larga, Poza Verde, Pueblo Viejo, Puerto de la Cruz, Rabo de Iguana, Los Retoños, La Salitrera, San Antonio, San Dimas, San Ignacio, Santo Domingo, Sinagua, Sumatlán [sic], Valle Nuevo, Vista Hermosa, El Zapote, El Zarco y el Zarquito”.

El artículo transitorio primero del decreto en comento estableció que “Se faculta al Ejecutivo del Estado para designar Concejo Municipal que funcionará mientras tanto se verifican elecciones constitucionales”.Ello quiere decir que el gobernador en turno fue el que decidió los nombres de los miembros del concejo municipal que funcionaría de forma temporal a partir del 1 de enero de 1954, o sea, hasta que el pueblo democráticamente eligiera a sus representantes populares, lo cual ocurriría a finales de esa misma anualidad.

Para armonizar la entrada en vigor del decreto que nos ocupa —respecto del decreto de fecha 23 de diciembre de 1953 donde se da a conocer la creación del municipio de “José Azueta”— le insertan un artículo transitorio segundo que dice “Este Decreto surtirá sus efectos a partir del día primero de enero del año de 1954”.

El uno de enero de 1954, a las nueve de la mañana, arribó a esta población el gobernador del Estado, licenciado Alejandro Gómez Maganda, en una aeronave conducida por el capitán Manuel Gómez Méndez, este último fallecería a pocos años en esta ciudad, ya como habitante de ella. El titular del Poder Ejecutivo estatal, acompañado de algunos miembros de su gabinete, así como de representantes de los poderes Legislativo y Judicial de Guerrero, realizó la toma de posesión, como estaba previsto, al señor Darío Emigdio Galeana Farfán, en el Palacio Federal de Zihuatanejo, frente a un numeroso grupo de habitantes que, reunidos en el referido edificio, presenciaron el acto oficial, muy merecido para don Darío, en un puesto honorable, que marcó un verdadero hito en la vida de esta población que se convertía en cabecera del nuevo municipio.

La recepción la dieron todos los pobladores de Zihuatanejo y los representantes de las comisarías de la indefectible municipalidad. Un protocolo sin etiqueta fue el preludio a la ceremonia y el gobernador se dispuso a dar posesión del cargo conferido a don Darío, el cual lo aceptó con el atuendo tan modesto que siempre usó. Más tarde, después de los agradecimientos y felicitaciones, se sirvió el almuerzo para los asistentes, preparado por un grupo de señoritas que comandaba como siempre, en estos casos, doña Rosa Farías de Bravo, esposa de don Fernando.

La superficie geográfica del municipio de José Azueta se compuso con las comunidades que le correspondía a La Unión, pero las perspectivas respecto de su desarrollo económico no eran precisamente alentadoras, toda vez que su jurisdicción era rural en su totalidad y la mayor parte se encontraba bajo el régimen ejidal, excluyendo pequeñas propiedades que no le significaban ingresos importantes. Con la ayuda de la comunidad y su comprensión, el debutante municipio marchaba entonces dentro de su propio camino, hacia un porvenir quizá ya trazado por los hados que, de cualquier manera, han asistido a este Zihuatanejo de nuestros amores.

Los primeros actos levantados por la Oficialía del Registro Civil en el nuevo municipio de José Azueta, cuya oficina se encontraba en su cabecera, Zihuatanejo, fueron los siguientes:

a) Nacimiento, Agripino Gómez Ríos (10 de enero de 1954); Matrimonio, Loreto Valdez García y Alejandra Sánchez Lorenzano (15 de enero de 1954); y: Defunción, Lázara Soto Morales (9 de febrero de 1954); Fungía como juez de la dependencia registral, el ciudadano Mateo Nogueda Armenta.

Sabia virtud de conocer el tiempo.

Investigador en materias política y electoral.

Los errores que no debe cometer la LXIII legislatura en la consulta a los indígenas, afrodescendientes y afromexicanos

Trinidad Zamacona López

“No basta con que entrevisten a cualquiera de los integrantes de los conglomerados humanos, sino que proporcionen a sus autoridades tradicionales los motivos de la consulta, así como las posibilidades reales de participación y discusión en los espacios que se habiliten para dar cabida a las opiniones”.

Lo que acaba Usted de leer mi estimado lector, es uno de los razonamientos lógicos jurídicos de la Acción de Inconstitucionalidad Número 81/2018, con el estudio de las demandas que se presentaron de inconstitucionalidad, se hicieron estudios acuciosos, si la legislatura LXII pasada, cumplió o no cumplió con consultar a los pueblos que tienen comunidades indígenas, afrodescendientes y afromexicanos.

La LXII legislatura dejó también de hacer su trabajo, y culpó a la pandemia; y eso lo retomó el actual parlamento LXIII, y con ese pretexto de que se les agota el tiempo, pidieron una prorroga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la respuesta fue NEGATIVA; pero al contrario se le solicitó al Congreso que informará los avances que hay en la consulta; y hasta el día de hoy, no hay nada, es decir solo existen las intenciones de querer cumplir lo que se les esta ordenando en dichas resoluciones, que de no cumplirse, habría destituciones de todos los diputados locales, pero además va también para la Gobernadora Evelyn Salgado Pineda, ya que también está inmerso el poder ejecutivo dentro del proceso de reforma que se está solicitando.

Los Diputados de oposición, encabezados por Héctor Apreza Patrón (PRI) Raymundo García Gutiérrez, (PRD), Manuel Quiñones Cortes, Hilda Jennifer Ponce Mendoza, (PVEM) y Ana Lenis Reséndiz Javier; (PAN) saben que las evidencias cuentan, por ello es que propusieron su punto de acuerdo, para realizar los foros de consulta. En el parlamento todo queda grabado, todo debe de hacerse constar ¿para qué? si es que nos les dé tiempo o no les alcancen los días, puedan justificar que ellos si estuvieron en la mejor intención de poder cumplir con lo que mandató la (SCJN). Eso se llama experiencia y estar bien asesorados. Al contrario de lo que se determinó de que dicha propuesta regresará a la Junta de Coordinación Política, para su análisis, es incorrecto la (JUCOPO) no emite dictamen, desde ahí estamos mal.

Hacer reformas desde el poder, o como se les ha llamado, reformas de escritorio, fueron en tiempos pasados prácticas parlamentarias que dieron resultado, el pueblo aceptaban cualquier ley, aunque les causara perjuicio, lo hacían desde las esferas mal altas del poder, ahora ya no; la reforma en materia de derechos humanos, en su artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho que tienen las comunidades indígenas, afromexicanos y afrodescendientes a ser gozar de la autodeterminación, establecer sus propios gobierno por usos o costumbres, pero sobre todo a gozar de su sistema de seguridad que ellos mismos puedan implementar para auto protegerse.

En ese sentido no es conveniente simular que se hacen acciones para cumplir las acciones de inconstitucionalidad con números 78/2018; 81/2018; 136/2020 y 299/2020, en algunas aún tienen un poco de tiempo en otras ya no, como es la de los indígenas, afromexicanos y afrodescendientes, el tiempo límite es el catorce de abril del presente año; pero ¿qué significa la autodeterminación? Es el Derecho de autodeterminación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, que no es otra cosa que el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad.

Dirá Usted, si se realizaron los foros de consulta,(LXII) legislatura, entonces como contestó el entonces Gobernador del Estado, (Héctor Astudillo Flores) el Congreso de Guerrero, (Alfredo Sánchez Esquivel) y el Fiscal General de la Republica, ¿porque no los declaró validos la Suprema Corte de Justicia de la Nación?; (a través de un encargado de despacho) cuando se les dio vista por parte de (SCJN) la respuesta es sencilla; NO SE CONSULTÓ A LOS INDÍGENAS, los foros los realizó la Universidad Autónoma de Guerrero, en seis sedes, Acapulco, Costa Chica, Costa Grande, Centro, Montaña, Norte y Tierra Caliente.

En el razonamiento de la sentencia dice que dicha institución se dedicó a recibir las ponencias y a hacer una relatoría de los documentos presentados; que la convocatoria fue emitida unilateralmente, es decir sin incluir a los indígenas, a los afromexicanos o afrodescendientes, eso se dejó de hacer, por ello la inconstitucionalidad; no hubo dialogo, no se consideró una fase preconsultiva,  esta fase debe de ser de común acuerdo, indígenas-gobierno, para acordar la forma de llevar a cabo la consulta, la forma de intervención y formalización de los acuerdos, la anterior convocatoria fue emitida en el contexto del cumplimiento de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (9/2016-Olinalá), y que la convocatoria de referencia fue emitida unilateralmente por el gobierno y la Universidad Autónoma de Guerrero, sin tomar en cuenta a los indígenas, dicha convocatoria fue con un formato definido unilateralmente, por ello la procedencia de la Inconstitucionalidad. Se dejó de hacer  lo siguiente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, les dio las cinco características o fases para que los procesos de consulta medidas legislativa, susceptibles de afectar a pueblos y comunidades indígenas, por lo que son las siguientes:

“Primera fase; la Fase Preconsultiva, que permita la identificación de la medida legislativa que debe de ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo dicho proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre las autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas.

Segunda Fase, Informativa que significa de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre medidas legislativas, ello puede incluir, por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas.

Tercera Fase, de liberación interna, en esta etapa recomienda la (SCJN) que resulta fundamental- los pueblos y comunidades indígenas, a través del dialogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente.

Cuarta Fase, la del dialogo, entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas con la finalidad de generar acuerdos.

Quinta Fase, la de Decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen”.

Yo agregaría dos más, la aprobación por el pleno del Congreso del Estado; y la publicación e iniciación de la vigencia que le corresponden a la Gobernadora del Estado, con eso se tendría por cumplida la acción de inconstitucionalidad.

Pero también hay que decirlo, no basta con que entrevisten a cualquiera de los integrantes de los conglomerados humanos, sino que proporcionen a sus autoridades tradicionales los motivos de la consulta, así como las posibilidades reales de participación y discusión en los espacios que se habiliten para dar cabida a las opiniones, que es muy diferente el ir y solo preguntarles, deben de ser foros de debates, con una mesa instalada, integrada con las autoridades indígenas, los pueblos originarios, los representantes del Congreso y del Estado, para que se dé la formalidad que esto requiere.

La LXII legislatura, lo que hizo fue una especie de recepción de ponencias e intervención de oradores de muy diversos temas, en una mañana de trabajo, sin que existiera la posibilidad real de dialogar y deliberar internamente atendiendo a la vida y organización de las comunidades y pueblos indígenas, ese es el error que no debe de cometer la LXIII legislatura, o se hace bien la consulta, o recibirán sanciones como es de dejar cargo de diputados de esa legislatura.

Deben de dejar de ser protagonistas o propagandistas; deben de pasar a ser actores de la política, a actores del cambio; de trascender en una oportunidad de cambiar el destino de las comunidades indígenas, afrodescendientes y afromexicanos, respetando su forma de pensar, de hablar, de organización interna, de seguridad, de educación, de libertad sexual, ser escuchados es un derecho de ellos, y una obligación del gobierno escuchar sus voces.

Las Leyes número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, deben de ser cambiadas desde las comunidades indígenas, no desde el escritorio del Congreso o del Ejecutivo, de hacerlo así, no se cumplen los lineamientos de la (SCJN) y en caso de incumplimiento las sanciones son severas.

Este análisis es solo de la acción de inconstitucionalidad número 81/2018, en una entrega posterior hablaremos de las otra dos.

En Chilpancingo… Convocan a marchar en defensa de Aidé Ibárez, secretaria estatal de Salud

IRZA

– Contra ataques que le endereza Beatriz Vélez Núñez

Chilpancingo, Gro., (IRZA).- Trabajadores de la Secretaría de Salud convocaron a una marcha en respaldo a la titular de esa Dependencia estatal, Aidé Ibárez Castro, quien es atacada por la líder del Sindicato, Beatriz Vélez Núñez a un par de semanas donde la líder sindical priista, Beatriz Vélez Núñez.

El jueves, integrantes del Frente Democrático de los Trabajadores de Salud pidieron a la gobernadora Evelyn Salgado Pineda que no se deje presionar por Vélez Núñez, secretaria general de la sección 36 del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud (SNTS), para que remueva del cargo a Ibárez Castro.

Para este miércoles 9 de marzo se ha convocado al mediodía a una marcha llamada “#TodosSomosAidé”; el punto de concentración será en el monumento a Las Banderas.

En la convocatoria se llama a marchar a todos los trabajadores de Salud que deseen asistir: “Todos a marchar en apoyo a la doctora, Aidé” y explican que también es en apoyo a sus compañeros que no han sido regularizados u homologados:

“No al clasismo dentro de nuestro centro de trabajo. Igualdad de condiciones laborales de todos los compañeros. No al cacicazgo sindical. No a la corrupción e impunidad. No a la reelección, o si acaso no reelección más de 2 periodos. Esta perpetuidad en el cargo es el responsable de que se corrompan, se enfermen de poder, como ha ocurrido con Beatriz Vélez Núñez”, añaden. (www.agenciairza.com)

Maestros se oponen a que desaparezcan las Escuelas de Tiempo Completo

IRZA

– En Guerrero son 626 planteles de ese tipo

– Atienden a 72 mil alumnos del nivel básico

Chilpancingo, Gro.,(IRZA).- Maestros adscritos a Escuelas que laboran con esquema de “Tiempo Completo” (nivel básico) condenaron que el gobierno del presidente Andrés Manuel López haya ordenado la desaparición de ese programa.

Los planteles que están dentro del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) laboran de las 8 de la mañana a las 4 de la tarde y en ellas se sirve comida caliente a los alumnos.

Para un número indeterminado de estudiantes la comida que ingieren en esos planteles es la única de cada día.

En Guerrero, son 626 escuelas primarias, de alrededor de diez mil) las que se mantienen bajo este esquema con el que se atiende al menos a 72 mil alumnos.

Los maestros advirtieron que habrán de movilizarse de ser necesario hasta lograr que el PETC se mantenga.

Alán Michel Catalán Gómez, uno de los maestros de la escuela primaria Luz N. Cruz de la localidad de La Palma, en el municipio de Juan R. Escudero (Tierra Colorada), dijo que los profesores están organizándose para iniciar acciones de defensa.

Comentó que en esa escuela son 11 docentes que atienden a 190 alumnos los que se benefician con el PETC.

Comentó que se enteraron a través de los medios de comunicación de la disposición federal, porque “de manera oficial no se nos ha notificado”.

Explicó que desde el año pasado el programa había dejado de recibir recursos federales y se mantenía con el apoyo del entonces gobernador Héctor Astudillo Flores.

Añadió que por medio de las representaciones sindicales iniciarán la defensa del programa.

Por su parte, el titular de la SEG, Marcial Rodríguez Saldaña refirió que la suspensión del programa depende de la decisión federal, pero de forma oficial no han recibido alguna notificación. (www.agenciairza.com)

En Guerrero… 90 mil trabajadores de la Educación regresarán a clases presenciales

IRZA

Chilpancingo, Gro., (IRZA).- La Secretaría de Educación Guerrero (SEG) informó que sus 90 mil trabajadores ubicados en los cerca de 12 mil planteles educativos en la entidad, tanto públicos como privados, deberán retornar a las aulas de manera presencial puesto que toda nuestra entidad está en el color verde del Semáforo Epidemiológico Nacional (SEN), que quiere decir de bajo riesgo de contraer la enfermedad COVID-19.

La orden para el Regreso Seguro a Clases está contenida en la circular 03. Refiere que en base a disposiciones federales en materia de salud y educación la SEG ha elaborado una Guía Estatal para el Regreso Seguro a la Escuela de educación Básica y un Protocolo sanitario para el Regreso Seguro a la escuela.

Además, la Dependencia solicita que desde los centros de trabajo se informe del personal que ya cuenta con el esquema completo de vacunación contra el COVID-19, a efecto de ejercer un mejor control sanitario. (www.agenciairza.com)

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