IRZA
CHILPANCINGO. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informó que
presentó 6 denuncias penales contra 235 personas del servicio público y 12
administrativas contra 140 personas de los ámbitos federal y estatal, por el
caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos en Iguala en el 2014.
A través de un boletín precisó que un total de 119 personas
servidoras públicas –114 del orden federal y 5 del estatal– fueron denunciadas
por participar en actos de tortura, trato cruel, inhumano y/o degradante,
detención arbitraria y otras violaciones en los 65 casos en que este organismo
autónomo acreditó violaciones a derechos humanos.
Detalló que derivado de la recomendación 15VG/2018 por
violaciones graves a derechos humanos en el Caso Iguala, y en ejercicio de la
facultad que le otorga el artículo 102 aparado B de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y de su ley, procedió a presentar las denuncias.
En la investigación de este caso, la CNDH identificó
irregularidades cometidas por personas servidoras públicas, contenidas en el
documento recomendatorio, por lo que presentó las denuncias ante las
autoridades facultadas para determinar la comisión de delitos y la
responsabilidad administrativa de dichas personas.
Y en ese sentido, el organismo aportó la recomendación y
las evidencias que derivan de ella, para que las autoridades competentes
desarrollen las actuaciones que legalmente les corresponden y determinen lo que
proceda conforme a derecho.
Las denuncias penales fueron presentadas el pasado 22 de
junio ante la Fiscalía General de la República (FGR), en tanto que las
administrativas por el incumplimiento de obligaciones de personas servidoras
públicas en la investigación de los hechos de Iguala, señalados en la citada
Recomendación, se presentaron 7 ante la Secretaría de la Función Pública.
También en esta extensa exposición, se cita que ante la
Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, el órgano Interno de control
en la Secretaría de Seguridad del Estado de México, la Contraloría Interna en
la Fiscalía General del Estado de Guerrero, la Contraloría Interna de la
Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud de Guerrero, y la Unidad de
Contraloría y Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado.
De las 235 personas servidoras públicas denunciadas
penalmente, 116 servidores públicos, 82 de orden federal y 34 del estatal que
participaron en la investigación ministerial, incurrieron en actos u omisiones
durante la investigación, y posiblemente son constitutivos de delito que
corresponderá determinar a la representación del interés social de la
Federación.
Destaca la denuncia penal ante la FGR por acciones u
omisiones, posiblemente constitutivas de delito identificadas por la CNDH en la
incursión de personal de la entonces Procuraduría General de la República
(PGR), con la detención de Agustín García Reyes (a) “El Chereje”, en las
inmediaciones del Río “San Juan” de Cocula, Guerrero, el 28 de octubre de 2014,
y se detallan en el Apartado 31 de dicha Recomendación.
Asimismo, las 2 denuncias penales contra personal de la
entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero y de la
entonces PGR, por no realizar oportunamente diligencia alguna de investigación
relacionada con los autobuses “Costa Line” 2513 y “Estrella Roja” 3278,
utilizados por los normalistas y cuyos aspectos están en el apartado 10 de la
referida Recomendación.
Respecto al caso del señor Carlos Canto Salgado, con las
pruebas que la CNDH contaba al momento de emitir la Recomendación 15VG/2018
acreditó que fue víctima de violaciones a sus derechos humanos por Detención
Arbitraria, Dilación en la Puesta Disposición ante la Autoridad Ministerial y
Trato Cruel, Inhumano y/o Degradante, por agentes de la Policía Federal
Ministerial de la entonces PGR y personal de la Secretaría de Marina.
Sin embargo, este organismo nacional conoció el pasado 21
de junio el video denominado “Verda siempre-070619-La verdad histórica ayotzinapa
de carlos gomez arrieta”, difundido por diversos medios de comunicación, que se
observa que dicha persona fue sometida a actos de tortura, por lo cual dicho
material que constituye prueba superveniente fue incorporado al expediente y, en
consecuencia, se presentó la correspondiente denuncia penal ante la FGR por
actos de Tortura, para que tales actos sean investigados hasta sus últimas
consecuencias y se deslinden las responsabilidades del caso, para lo cual
aportó un dictamen en materia Criminalística y una Opinión Técnica
Médico-Psicológica.
Respecto de lo que esa persona narra, no obstante, las
referencias que hace son indirectas, y ello podría guardar relación y
congruencia con la ruta de desaparición adicional de los normalistas descubierta
por la CNDH que parte del “Puente del Chipote” de Iguala, y que fue expuesta en
su Reporte Preliminar del 14 de abril de 2016, lo que deberá ser determinado y
confirmado por la FGR. Lo dicho por Carlos Canto Salgado en ese video no
trastoca sino, por el contrario, va en el sentido de las conclusiones de la
CNDH en su Recomendación.
De igual manera, señala enfáticamente que los
planteamientos sobre la actualización de posibles actos de tortura en que se
acreditaron tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, expuestos en el apartado
32 de la Recomendación, no son óbice para que la FGR, al realizar las
indagaciones que en materia penal corresponden, profundice sus investigaciones
para recabar mayores elementos de prueba que pudieran complementar los aportados
por la CNDH para acreditar hechos de tortura.
De las 140 personas del servicio público denunciadas por
faltas administrativas –131 del orden federal y 9 del estatal–, la autoridad
competente determinará su responsabilidad. Entre las denuncias aludidas, está
la presentada contra el personal policial a cargo de la estación Iguala, de la
Policía Federal y de 2 agentes de dicha corporación, por participar en la
desaparición de un grupo de normalistas en el “Puente del Chipote”, y por
incumplir su obligación de prestar auxilio a las víctimas y no preservar el
lugar y los indicios, huellas o vestigios de los hechos delictuosos, aspectos
que se describen en el Apartado 14 de la Recomendación. También se les denunció
por incumplimiento de los Deberes del Régimen Disciplinario ante la Unidad de
Asuntos Internos de la Policía Federal.
La CNDH presentó, asimismo, denuncia administrativa contra
personal adscrito a la entonces Dirección General del Sistema Estatal de
Información Policial, dependiente en ese entonces del Secretariado Ejecutivo
del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, por
incumplimiento de sus obligaciones en el desempeño de sus funciones, pues quedó
establecido que de las 25 cámaras de vigilancia instaladas en el Municipio de Iguala
sólo funcionaban 4, lo que se reveló en el Apartado 16 de la Recomendación.
Se afirma que la CNDH dará puntual y riguroso seguimiento a
los procedimientos que se inicien con motivo de las denuncias presentadas a
efecto de que sean aplicadas las sanciones que en derecho correspondan.
Por último, indica: Este Organismo Nacional reitera su
beneplácito a la creación de la “Unidad Especial de Investigación y Litigación
para el caso Ayotzinapa” de la FGR y a la designación de su Titular, y reitera
su disposición para colaborar con toda instancia para llegar a la verdad de
este caso. Las labores que realice cualquier instancia u organismo de
seguimiento e investigación a este caso tendrá en el trabajo desarrollado por
esta Comisión Nacional, una guía y orientación para continuar con una
investigación.