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14 Mujeres que han sido Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  

Tinta Jurídica Por Dr. Trinidad Zamacona López.

“Las mujeres luchan por un lugar en la historia, cuando la historia la hacen ellas”.

Mediante el decreto del 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo este un documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal el de declarar el carácter independiente de México como país, pero además establecía la forma de gobierno en una república representativa popular federal.

El artículo 123 de esta Constitución se refería al Poder Judicial de la Federación, como Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito. Estaba integrada por 11 Ministros, y de un fiscal, pudiendo el  Congreso aumentar o disminuir el número de sus integrantes si lo considera pertinente. Uno de los requisitos que señalaba era que estuviera instruido en la ciencia del derecho.

En el Constitución Política de 1857, establecía en su artículo 90, del Poder Judicial, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, en una Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales de Distrito y de Circuito, en su arábigo 91 establecía que se compondría de 15 Ministros, y funcionara en Pleno y en salas, la duración era de 6 año en el cargo, y su elección será indirecta en el primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.

Como podemos observar siempre ha sido una integración de 11 a 15 los miembros de la Corte Suprema de Justicia, que es lo que representaba al Poder Judicial Federal, pero ahora veremos que establecía el texto original de la Constitución Política de 1917.

El arábigo de 94 del texto original de la Constitución del 5 de febrero de 1917, establecía que “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley”. Aquí ya pasa a ser Suprema Corte de Justicia, y no en una Corte Suprema.

Pero además prescribía que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará siempre en tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, debiendo celebrar sus sesiones en los períodos y términos que establezca la ley. Para que haya sesión en la Corte se necesita que concurran cuando menos dos terceras partes del número total de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos”. Establecen 11 Ministros en su integración, pera demás su composición de Tribunales de Circuito, y Juzgados de Distrito.

Pero además establecía que “Cada uno de los Ministros de la Suprema Corte designados para integrar ese Poder, en las próximas elecciones, durará en su encargo dos años; los que fueren electos al terminar este primer período, durarán cuatro años y a partir del año de 1923, los Ministros de la Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito sólo podrán ser removidos cuando observen mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que los Magistrados y los Jueces sean promovidos a grado superior” eso es lo que establecía el texto original.

Los requisitos, aparte de tener o ser abogados, pedían que “IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”. Este requisito no estaba en las otras constituciones, pero además no decía que deberían de ser hombres o mujeres, solo se llamaba requisitos. Este texto está igual en la constitución vigente, de estos requisitos hablamos en una entrega anterior.

En su artículo 96 establecía la forma en cómo eran electos los Ministros, por lo cual es importante que se transcriba tal cual “Art. 96.- Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva”. Eran electos por el Congreso de la Unión, lo cual para ese acto tenía la figura de Colegio Electoral, lo que en la actualidad si tiene esa figura pero son propuestos por el Presidente de la Republica mediante una terna.

En ese sentido en la Constitución de 1917, decía “Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos”. Pero la elección seguía siendo del Congreso de la Unión. La duración en el cargo seria de 4 años, y no podrían ser removidos sin previo juicio de responsabilidad.

En el texto actual proscribe lo siguiente, “Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito” se sigue manejando ya Suprema Corte de Justicia de la Nación, su

El Artículo 95., establece que para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita, aparte de ser abogado, “IV.           Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”. Su composición e integración dice el texto actual que  “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas”.

El texto actual prescribe que “Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro”, y su forma de elección del Presidente se hará “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. Esto es lo que se llama el candado de los compromisos con el actual titular del Poder Ejecutivo, es decir debe de gozar de autonomía e independencia para su nombramiento sin la injerencia que se vio recientemente del mandatario federal Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de tener una mujer como propuesta para ocupar el cargo de Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Era lógico que aquellos años los Ministro Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eran afines al mandatario federal, pero en la actualidad la propia Constitución establece que el Presidente saldrá de entre todos sus miembros, durara en su cargo 4 años sin opción de reelección, lo que hace que no se creen intereses o compromisos con el Presidente en turno.

Pero como ha sido la participación de las mujeres en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bueno de acuerdo a lo que está en su portal diremos que en 200 años solo 14 mujeres han pasado por ser miembros del máximo tribunal constitucional del país.

Ellas son “María Cristina Salmorán de Tamayo, hace 61 años, se convirtió en la primera ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Le siguieron Livier Ayala Manzo fue la mujer que inició como Secretaria de Estudio y Cuenta de la Corte. Antes de la Reforma Judicial del 94, seis eran las ministras que llegaron al Pleno del Tribunal Constitucional”.

Posteriormente entró “Gloria León Orantes, Fausta Moreno Flores, Martha Chávez Padrón, Victoria Adato Green, Irma Cué Sarquis y Clementina Gil Guillén también fueron juezas constitucionales, y de ellas, dos eran ministras supernumerarias, es decir, suplían a las y a los ministros que ocupaban el cargo de manera fija”.

Después con la “Reforma Constitucional, que entró en vigor en 1995, Olga Sánchez Cordero —actual Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República—, fue la única mujer designada para ocupar el cargo de ministra de la Suprema Corte”.

“Más, en 2004, le acompañó en el pleno como jueza constitucional Margarita Luna Ramos”. Una de las productivas hay que decirlo académicamente hablando, viendo sus publicaciones que ha producido en materia jurídica.

Hoy, a 200 años de su creación el Poder Judicial de la Federación, de los once integrantes del Pleno de Ministros de la SCJN, son cuatro las mujeres que ejercen como juezas constitucionales. Ellas son las ministras Norma Lucía Piña Hernández, Yasmín Esquivel Mossa, Margarita Ríos-Farjat y Loretta Ortíz Ahlf. Y de este salió la Presidenta Piña Hernández, quien es la primera en presidir el máximo órgano constitucional del país, por ello es de reconocerse que no fue la favorita del –Presidente – en eso reviste la importancia de que por fin los Ministros dijeron un “ya basta” a la intromisión del mandatario federal, en los asuntos del Poder Judicial Federal.

Su candidata Yasmin Esquivel Mossa, fue señalada de plagio, de la tesis de Licenciatura, en donde junto a su asesora Martha Rodríguez Ortiz, no han podido demostrar que su tesis es auténtica y original, ya que existen por lo menos 8 casos iguales en donde tituló a los ocho alumnos con trabajos casi idénticos entre 1986 y 2008.

El abogado Edgar Ulises Báez Gutiérrez, es el autor de la tesis “Inoperancia del Sindicato de los Trabajadores de Confianza del Artículo 123 Constitucional Apartado “A”, con fecha de elaboración y registro en 1986, y la de la Ministra Esquivel Mossa, es de 1987, lo que establece que la declaración del abogado Báez Gutiérrez, a Eje Central, al reportero Juan Carlos Rodríguez, es la original sin lugar a dudas.

Con respecto a las cedulas profesionales la Ministra tiene las siguientes, Licenciatura con números 1225326, Maestría 12321712, y una más de doctorado 6276638, a que lo raro resalta que primero tiene la de doctorado y después la de la Maestría de Instituciones Educativa, en la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan, fue expedida en el año 2021, y la del doctorado en Derecho de la Empresa, de la Universidad Anáhuac, fue expedida en el año 2009, lo que no corresponde a los datos educativos de la Ministra, ya que primero es la Licenciatura, después la Maestría y luego en Doctorado, y no al revés, como esta en este caso, primero le dieron la del doctorado y luego el de la maestría, lo que no es correcto.

Con respecto al abogado Báez Gutiérrez, tiene la cedula profesional número 1094599, con fecha de expedición 1986, con lo que también se corrobora que es el  autor de la tesis que mencionamos líneas arriba.

Al UNAM, la Universidad Anáhuac, y la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan, tienen un gran problema que resolver, si la Ministra Yasmin Esquivel Mossa, entregó en dichas instituciones educativas, tesis originales para obtener los grados que dice tener, de ser falsos todos los documentos, deberá por ética profesional dejar el cargo que ocupa como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en su caso esta usurpado funciones que no le corresponden.

Si de las investigaciones que hagan estas instituciones educativa, resulta que los documento son plagios de la Ministra Jasmín Esquivel Mossa, entonces la sanción deberá ser que se le retiren esos documentos por ser falsos, o apócrifos y no debe seguir como Ministra de la Suprema Corte de Justicia, aunque habría otro problema más, que solo se puede dejar de ser Ministra o Ministro por dos causas, la primera que ellos renuncien por causas graves, que no será el caso, y la segunda por juicio político ante el Congreso de la Unión, que no sucederá tampoco, porque Morena es mayoría en las dos Cámaras la de Senadores y la de Diputados.

La Constitución actual establece que “Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”. El Presidente no aceptará la renuncia de Esquivel Mossa. Entonces nos quedamos con una Ministra que no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política del País en su arábigo 95, grave la legalidad y la constitucionalidad que debe de prevalecer en la estancia de la Ministra. Su asunto rompe con el principio de supremacía constitucional que debe de cuidar el máximo órgano de justicia del país. El daño al Poder Judicial de la Federación ya está hecho, veremos que sigue.

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