Editorial

Violación a la Constitución Política del Estado, si no se manda la terna

By Despertar Redacción

December 02, 2021

Dr. Trinidad Zamacona López

Causa preocupación a los juristas de Guerrero, como el que escribe, lo que expresó la mandataria estatal, Evelyn Salgado Pineda, de que no mandará al Congreso del Estado la terna de quién o quiénes son los tres personajes que propone para ocupar el cargo de fiscal general del Estado, de toda la lista que le mandará el Congreso del Estado.

Miren lo que dice nuestra Constitución Política del Estado de Guerrero en el artículo 142, con respecto al procedimiento para nombrar a dicho funcionario público, establece que a “partir de la ausencia definitiva del fiscal, el Poder Legislativo contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, pero previa convocatoria pública, esta deberá de ser aprobada por las dos terceras partes del total de sus miembros, para aprobar dentro de los tres que enviará la Gobernadora del Estado, en un plazo no mayor de 10 días”, este es el primer paso, ya lo cumplió el poder que representa la soberanía popular.

En el segundo paso, establece que “si la Gobernadora no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo”, pero le pone un candado al que fue designado libremente, porque no podrá participar, es decir que está impedido para ir propuesto en la terna por el gobernador o gobernadora.

Para que se dé el cumplimento del tercer paso, establece que si se dio cumplimiento del paso número uno, es decir una vez recibida la lista que envié la Cámara de Diputados, tiene la mandataria diez días para regresar de la lista que le enviaron una terna, tres nombres de los que ella a su juicio personal son los aspirantes que considera que el poder legislativo podrá considerar para ser el fiscal del Estado. 

De esos tres, el Congreso deberá mandar a comparecer a cada uno para escuchar los proyectos de trabajo. Después de la comparecencia, sesionará para nombrar al fiscal, con el voto de las dos terceras partes del total de los cuarenta y seis diputados, para esto tienen diez días.

Paso quinto, en este la Gobernadora puede no enviar la terna al Congreso del Estado, así lo establece la Constitución de Guerrero, pero de nueva cuenta estaría violando la ley suprema estatal, porque es una obligación de su función como mandataria estatal, así lo expresó cuando tomó protesta, “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen”. Ella contestó: “Sí protesto”. Entonces porqué rehuir a esa protesta constitucional, porqué renunciar a ese derecho, que no le interesa quién vaya a estar en esa dependencia, no le interesa la persecución a quienes cometan delitos, qué no está viendo el lugar que ocupa el Estado que gobierna en materia de inseguridad, vaya que no la asesoran bien en materia de las facultades constitucionales que tiene, y debe de cumplir sin renunciar a esas que la obliga la ley. 

Para proseguir con el análisis jurídico, el punto sexto, de no enviarse a la Cámara de Diputados la terna por parte de la gobernadora, el Congreso con plena facultad de atribuciones y jurisdicción podrá designar al fiscal, pero de todos los que van en la lista, no solo de tres, para esto tiene diez días, lo que significa que Salgado Pineda estaría renunciando a esta facultad constitucional.

Para el paso séptimo “si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos establecidos, la Gobernadora del Estado designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva” es decir tiene facultad plena la mandataria de hacerlo de manera directa, y para concluir, la ley orgánica de la Fiscalía número 500, solo establece que para la designación del fiscal se deberá de cumplir lo que prescribe el número 142 que hemos comentado.

El Congreso de Guerrero por obligación constitucional debe de enviar a la Gobernadora la lista de los diez aspirantes que a su juicio cumplen los requisitos, y la mandataria si debe de enviar la terna de los que considere a juicio propio deben de ser recibidos en audiencias públicas para escuchar su plan de trabajo por los legisladores, pues es una responsabilidad compartida, es un mandato constitucional que no se les olvide que protestaron cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, no hacerlo será una violación grave.