Trinidad Zamacona López
“Todos tiene derecho a la justicia, pero no todos la alcanzan”.
En México como en varios países del mundo, las etapas del proceso son fundamentales para los justiciables, no puede haber juicio sin etapas, ni proceso sin probanzas; bueno eso pasa con el divorcio incausado, es un tipo de divorcio que se puede solicitar en algunos Estados de México cuando uno de los cónyuges lo desea.
Hasta ahí estamos bien, nadie te puede obligar a estar con alguien si ya no es tu deseo, pero de eso a que no se abra el juicio a pruebas en Guerrero, trastoca las garantías al debido proceso.
Las etapas del proceso en México, son la expositiva, probativa, conclusiva, impugnativa y ejecutiva, es más la propia Constitución Federal señala que nadie puede ser molestado en sus papeles, propiedades, cosas, si no es por mandamiento de la autoridad que motive y fundamente ese acto, además de que se deben de cumplir las formalidades del procedimiento.
Entonces si un proceso en cualquier estado del país, si no cumple con todas sus etapas viola el debido proceso, en el caso del divorcio incausado es uno de ellos, el juicio no se abre a probanza alguna, es más los jueces, si alguna de las partes las adjunta en la contestaciones, en muchas de las ocasiones ni se pronuncia sobre ellas, dejando al justiciable en completo estado de indefensión.
Si bien se pueden promover los incidentes, como es la fijación de la pensión alimenticia en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, igualmente pasa con los bienes de la sociedad conyugal, entonces el juicio queda trunco, pues el legislador que creo la norma, ni tan siquiera era Licenciado en derecho, o bien sus asesores no inobservaron esas etapas que señala la legislación procesal.
Si bien, lo que se pretende es dejar a salvo lo más pronto posible al consorte en libertad, es decir divorciado, la ley y el juzgador deben de cuidar que no se violen las garantías al debido proceso, ya sea para el hombre o para la mujer, poner a salvo a cualquiera de los dos, es afable, pero dejar de observar las etapas procesales es ahí en donde el derecho, la justicia y el juzgador le falla a interesado de defenderse, por lo regular todos aceptan la separación, en donde existe el problema en la fijación de la pensión, el rol de la convivencia con los hijos, y la repartición de bienes, por ello es que muchos y muchas ven ese tipo de juicios como un negocio, que me das y que te quito.
Por ello es que importante que en los juicios del orden familiar, incluido el divorcio incausado se debe de escuchar a los menores, ese es el reto más grande de la justicia familiar, que el juzgador sepa interpretar el interés superior del menor, desde el punto de vista humano, con quien desea quedarse a vivir, y el otro reto es hacer entender a las parte que no es favorecida con la escucha del menor, a que debe de convivir en las condiciones que se decida por el bienestar del niño, joven o adolescente.
Esos niños, jóvenes y adolescentes, no deben de estar o andar en los juzgados, y solo de concurrir en los casos muy apremiantes, que es la escucha de menores, ya que el tenedor del menor lo alecciona para que diga con quien se quiere quedar, claro el juzgador y el cuerpo interdisciplinario que escuchar el menor deben de ser profesionales para saber, cuando el menor miente, cuando está en peligro, cuando esta amenazado, cuando por temor dice cuestiones que lo ponen vulnerable o bien que está en peligro su vida.
“La Convención sobre los Derechos del Niño, que define a los menores como todo ser humano menor de 18 años, contempla tres tipos de derechos: Derecho a la protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral”. Esa es la función del Estado, cuestiones que no se cumplen en muchas de las ocasiones, pues los desenlaces son fatales, terminan con la muerte del menor, y eso es lo que no debe de pasar, por ello es que el fundamental que el juez de viva voz escuche a los niños, niñas y adolescentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que “El interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4º constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos”. Es decir es un derecho constitucional que no deben los juzgadores pasar por alto, de ahí la importancia de que la Ley de Divorcio en Guerrero, sea reformada con urgencia, para que esa etapa se abra en el juicio, pudiendo pronunciar la sentencia interlocutoria con respecto a separar a los cónyuges, pero lo demás resolverlo en sentencia definitiva, y no separa el juicio de divorcio incausado, y la pensión, la convivencia de los hijos y la repartición de los bienes se hagan por incidentes.
Esta frase que acuñamos de que “Todos tiene derecho a la justicia, pero no todos la alcanzan” es a la perfección con respecto al divorcio incausado, se recurre a los tribunales para tener justicia, pero no en todos los casos en que recurre al juzgado la alcanza, pues la otra parte tiene y debe de tener la misma oportunidad de defenderse, pero en donde se cumplan las etapas del proceso, por ello es que debe de prevalecer en la ley de divorcio, el concepto de divorcio incausado, pero que abra el juicio a pruebas, eso evitaría que se pierda tiempo y dinero en perjuicio de los justiciables.
Vaya tarea que tienen los integrantes del Poder Judicial del Estado, y del Congreso en donde se hacen, se reformar y derogan las leyes, hacer de la justicia un acceso que garantice que el derecho que se pide llegue, sea para el peticionario o para su menor hijo quien debe de creer en el Estado que lo va a proteger, que hará justicia para que este bien, y que va a proteger su vida.
Es tiempo de que el Poder Legislativo haga lo que le corresponde, y que el Poder Judicial, capacite a sus juzgadores para que no violenten los derechos de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes.
Seguiremos con estos temas que lastiman a los ciudadanos al ver que la justicia no llega en condiciones de igualdad procesal, y de equidad en los juicios del orden familiar.