Opinion

TRIFE regresa a los inelegibles candidaturas – Tinta Jurídica

By Despertar de la Costa

August 01, 2025

Dr. Trinidad Zamacona López.

“Quien puede retirarlos de campaña son quienes los propusieron o bien de manera voluntaria.”

Ya lo habíamos publicado en este prestigiado diario, que no bastaba con señalarlo como lo dijo Gerardo Fernández Noroña, de que había candidatos a los cargos de elección popular del Poder Judicial de la Federación ligados al narco, porque por una lado ya los comités de selección que fue el primer filtro, (fungían en partidos políticos) para seleccionar que los que se inscribieron todos para participar, reunieron los documentos, aunque no cumplían el promedio de 8 y de 9 para dichos cargos.

Ahí lo dejaron pasar, no cumplieron con el requisito de exhaustividad, le ayudaron a los que no cumplían con el requisito del promedio, de tener 8 y 9 de promedio para poder aspirar a un cargo de elección en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hi fue la falla que dio origen a que el INE, dijera que ellos no iban a corregir lo que los comités hicieron mal, y que después de la sesión los iban a declarar inelegibles por no cumplir dicho requisitos.

Aquí lo dijimos que el órgano electoral no tenía facultades para quitarles la candidatura, lo expresamos de la siguiente manera, “En materia electoral en México, solo en estos supuestos se pueden cancelar las candidaturas a aun cargo de elección popular.

Primero que el candidato renuncie de forma voluntaria, Segundo que el partido lo sustituya por enfermedad, (en este caso serían los comités de selección, tanto del poder ejecutivo, poder judicial y poder legislativo) otro por resolución judicial pusimos de ejemplo el caso de (Félix Salgado Macedonio) y Tercero, que el candidato sea privado de su vida, que no se quiere ni se desea en este proceso electoral que en aquel entonces estaba a tan solo dos meses para que se diera la elección en las urnas.

Así lo escribimos “Habíamos dicho en entregas anteriores que se debería de cuidar mucho que en el Proceso de Elección del Poder Judicial, no se permitieran candidatos que tuvieran mala reputación, que hayan estado involucrados en actos delictivos, defender a personas que se dediquen a actividades ilícitas no es delito, pero se ve mal que sean candidatos a un cargo en el Poder Judicial, bueno eso no se cuidó, porque ni el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, cuidaron esas formas, ahora resulta que el Presidente del Senado de la Republica, Gerardo Fernández Noroña, reconoce que “Se han detectado candidatos al Poder Judicial presuntamente ligados al narcotráfico” vaya forma de reconocer que no cuidaron las formas ni el fondo, es decir no pusieron filtros para que esos no se registraran”. Y que le pedía al INE que los bajara de las campañas, el INE le contesta que ellos no tenían facultades, y que debieron ser ellos los que no los debieron dejar pasar, pero al final Fernández Noroña, dijo que se habían hecho lo que legalmente les correspondía, y que ahora el balón estaba en la cancha del órgano electoral, con eso los candidatos llegaron a las urnas.

Después el mismo INE los declaro inelegibles, pero no tan solo agarró a los que señaló el Presidente del Senado, sino que también agarró a los que no cumplieron con el promedio, por lo que no les dieron la constancias de mayoría, estos recurrieron el acuerdo del INE, y ahora el TRIFE le dice, fíjate órgano electoral que si tenías razón, tú no tienes facultades y te extralimitaste en tus atribuciones, por lo que debes de darles la constancia de mayoría, aun con un promedio que no cumple con la Constitución Federal.

En sesión pública “La Sala Superior del Tribunal Electoral restituyó los triunfos de candidaturas declaradas inelegibles por el INE, por no cumplir con el promedio mínimo académico para ocupar un cargo en el Poder Judicial, por lo que deberán entregarles la constancia de mayoría”. Es decir con esta decisión el órgano electoral debe de restituirle la candidatura a 45 candidatos inelegibles y que fueron electas,  24 de magistrados de Circuito y 21 de Distrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (pjf). Pero habría que decir que en la sesión no se discutieron el total de candidatos en esta situación, pero es lógico que el acuerdo del INE los lleva con nombre y apellidos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) su decisión fue con una votación dividida de tres a favor (Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata) y dos en contra (Janine Otálora y Reyes Rodríguez), tomaron la determinación de revocar el acuerdo del INE, que declaró a 45 candidatos inelegibles por no cumplir el requisito de elegibilidad de promedio de 8 y 9 dependiendo el cargo en el que se inscribieron para participar.

El togado Magistrado Felipe Fuentes, fue  planteado en el sentido de que el INE excedió sus facultades, porque la valoración sobre la elegibilidad la hicieron los comités de evaluación y no el Instituto Nacional Electoral, por lo que fue la propuesta que obtuvo la mayoría de votos.

Además el Magistrado en su propuesta argumenta que “Tanto el INE como el propio Tribunal carecen de atribuciones para revisar o modificar la metodología empleada por dichos comités”, lo que es lógico que les correspondía a los comités de selección, para que ellos calificaran si esos documentos presentados por los aspirantes cumplían con el requisito de elegibilidad del promedio de 8 y de 9, para el cargo al que se estaban postulando, según se lee en el proyecto presentado por el jurista juzgador.

Fue más afondo Felipe Fuentes, según lo publicado en el Universal,  “señaló que el INE impuso filtros que no contempla la convocatoria, se sustituyó la función técnica de los comités y vulneró la certeza jurídica del voto de la ciudadanía, por lo que concluye que no tienen facultades para declarar la inelegibilidad de estos cargos”. Tiene toda la razón jurídica, así lo habíamos publicado aquí, de que les correspondía a dichos comités, primero no dejarlos pasar, y segundo bajarlos ellos de la campaña, pero no fue así.

Esta argumentación es la de más peso jurídico el Magistrado “Expuso que la decisión se basa en tres supuestos: la evaluación es técnica, la decisión es ciudadana y que las reglas no se pueden cambiar después del voto”. “El INE revaloró aspectos técnicos calificados por los comités de evaluación de los poderes de la Unión, porque el INE lo hizo con una metodología posterior a la jornada electoral”, apuntó el Magistrado de la Sala Superior del TRIFE; con esto se sienta un precedente de magnitud relevante en materia electoral, pues las esferas de competencias están bien definidas después de la reforma judicial. Queda claro que solo los comités pueden retirar las candidaturas a los aspirantes, pero ese momento es cuando se revisen los documentos que presenten para obtener el registro para un cargo de elección popular al Poder Judicial de la Federación.

Ni el INE ni el TRIFE, pueden desconocer el triunfo de los candidatos después de obtener la mayoría de votos en las urnas, estamos hablando de los del Poder Judicial Federal, las reglas están bien definidas en la reforma y en la propia Constitución Federal, pero después de recibir los votos los requisitos de elegibilidad si no fueron valorados por los comités y no le dejaron pasar por eso, y les dieron su registro entonces si ganan nada se podrá hacer después, el voto es lo primordial que se debe de respetar aunque hayan hecho trampa, estos órganos están impedidos para aplicar según ellos la ley.

En ese mismo sentido fue la postura de la Magistrada Presidenta “Mónica Soto quien afirmó que el INE rebasó sus atribuciones, ya que determinar qué materias van relacionadas con la especialidad, para considerarse con el promedio de 9, es una valoración subjetiva”. Por ello es que su voto se sumó al del ponente con eso se ganó la mayoría.

El magistrado Felipe de la Mata, critico que la ley estuvo mal redactada, y no obstante a eso, se debe de respetar la metodología planteada por cada comité, de selección, pues la reforma electoral a ellos les dio las atribuciones y no a los órganos que ellos representan.

Por su parte el Magistrado Reyes Rodríguez, de la Sala Superior del TRIFE, su postura fue declarar nula la elección en las que se declaró la inelegibilidad de la persona ganadora, y mientras tanto que quien ocupa el cargo permanezca hasta que se convoque a una elección extraordinaria, quizás es lo que se esperaba del máximo órgano electoral, pero prefirieron dejar pasar las irregularidades que cometieron los comités de selección, lo que es grave para la democracia pues ya se sentó un mal precedente. Sostuvo que los requisitos los marca la Constitución pero son ellos los que al final deben de decidir; tiene mucha razón pues son la máxima autoridades en materia electoral, los comités son órganos auxiliares de los poderes, por lo tanto son administrativos, y ellos son constitucionales por lo que les corresponde aplicar la ley.

La togada electoral Janine Otálora, Magistrada del máximo órgano electoral, calificó como “arbitraria y desconocida”, la metodología utilizada por el INE para determinar las materias afines de especialidad para obtener el promedio mínimo de 9 requerido para ser elegible, por lo que propuso hacer una nueva revisión con los parámetros de los comités” según el Universal, pero fueron mayoritarios los que votaron a favor de que se dejara pasar ese grave error.

Otálora, dijo que “El INE, en mi opinión, sí tiene las facultades para revisar la totalidad de los requisitos de elegibilidad, lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento a este requisito. Debió hacerlo con base en los parámetros fijados por cada uno de los tres comités de evaluación según quién hubiese propuesto al candidato o candidata ganadora”, puntualizó”. En ese sentido estaba de acuerdo en convocar a una elección extraordinaria pues dijo y argumento que “no es lo mismo anular una elección cuando podría subir el segundo lugar”; que esto sería lo más procedente al dejar el lugar quien lo dejo por no cumplir con los requisitos constitucionales, pero a su vez dijo que “quienes quieran participar tengan que volver a financiar su propia elección, tendrán que hacer un doble gasto los que ya participaron. Pero también reconoció que eso llevaría al órgano de las elecciones a un gasto adicional, recursos que no tienen para elección extraordinaria dijo la letrada”.