Agencias
El 18 de abril de 2024, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el registro de la candidatura al Senado por Movimiento Ciudadano de Mario Moreno Arcos y su suplente, Gabriela Bernal Reséndiz.
La decisión se tomó durante una sesión nocturna en la que se resolvió el recurso SCM-RAP-18/2024. Los magistrados determinaron que existen fundamentos para revisar la autoadscripción simple de los candidatos y encontraron datos objetivos que justifican la necesidad de que el INE revise las controversias contra dichas candidaturas.
Las candidaturas de Moreno Arcos y Bernal Reséndiz fueron impugnadas por un recurso de apelación del PRI y un juicio de protección de los derechos políticos del ciudadano (JDC) promovido por Salvador Mixalis Rodríguez Ignacio, habitante de Copala. Los impugnantes argumentan que ambos candidatos se registraron como integrantes de la comunidad afromexicana, carácter que no se les reconoce.
En respuesta, el TEPJF ha ordenado al INE hacer efectivo el derecho colectivo de representación política del pueblo afromexicano. Además, indicó que se deben valorar los fundamentos objetivos adicionales y la autoadscripción simple, ya que las candidaturas fueron impugnadas.
Como resultado, el INE debe emitir un nuevo dictamen sobre el registro de Mario Moreno Arcos y Gabriela Bernal Reséndiz en un plazo de siete días, durante el cual debe escuchar a las partes y valorar los fundamentos para establecer un dictamen.
El magistrado Luis Enrique Rivero Carrera emitió un voto particular, defendiendo una resolución anterior que establece que sólo se requiere la autoadscripción simple.