fbpx

Separación irregular de los trabajadores del COBACH

Trinidad Zamacona López

“Solo más sagrado que tiene un trabajador en su salario y la estabilidad laboral”

El derecho del trabajo, es el conjunto de normas que regulan las relaciones del capital con el trabajo, estas pueden ser individuales o colectivas, pero el objetivo principal es que no se rompa el equilibrio para que ambas partes que tienen derechos pero también obligaciones de ahí viene el equilibrio.

La norma principal es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ley reglamentaria de las relaciones laborales es la Ley Federal del Trabajo, para el apartado (A) y la Ley Federal del Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado, para los que están dentro del apartado (B).

La ley no obliga al patrón a que tenga a la fuerza a un trabajador, ni a un trabajador para estar en un lugar en donde ya no se siente cómodo, el trabajo es sagrado, pero también la dignidad y la ética debe de prevalecer.

Por ello existe la figura de la rescisión de la relación laboral, que es la terminación voluntaria de la relación de trabajo por parte del trabajador o del patrón, por las causas previstas en la Ley Federal del Trabajo, de ahí los derechos y obligaciones de ambos.

La rescisión es la acción de dejar sin efecto un contrato o acto jurídico, lo puede hacer el patrón si las causales son a su favor, o bien el trabajador con las causales que la misma norma señala en que lo puede hacer también el que presta los servicios.  

En la rescisión es ese modo en que las obligaciones y/o derechos de las partes dejan de estar en vigor. En otras palabras, una rescisión es un acto formal por el cual una relación jurídica deja de contar con validez o, en simple, es anulada de pleno derecho.

Ahora bien en el combate a la corrupción todos vemos con buenos ojos que se haga, la administración publica esta en el ojo de los ciudadanos, más en esta cuarta transformación.

Pero lo que se hizo en el Colegio de Bachilleres, no fue lo más correcto el despedir a más de 87 trabajadores, después de que el órgano de control del gobierno del Estado, realizó las auditorías a los ejercicio fiscales 2018-2021, en donde encontraron anomalías en cuanto a lo que se refiere a las asignaciones de plazas a los trabadores solo de un sindicato que hace vida, y según los directivos del organismo eso fue suficiente para darlos de baja en la nómina, lo que se configura en un despido injustificado.

Según el resultado de las auditorías dio un total de 17 irregularidades administrativas, por un monto de 1,300 millones de pesos, la pregunta es, el anterior gobierno no lo auditó, no le encontró esas irregularidades, si el mismo que fue Secretario de Contraloría del Estado de Guerrero, es el mismo que dice que ahora si tiene irregularidades, entonces es responsable por omiso en su función de fiscalizar bien los recursos públicos, en ese sentido también se le debe de investigar por qué no se dio cuenta de eso, o solo porque era del equipo no tocaba al ex director, porque hasta ahora, esa es la duda.

Al dar un mensaje Eduardo Loría Casanova, porque no fue una conferencia de prensa, solo dio unas cifras de lo que según encontró, pero no dijo si al entrar el actual director, después de la entrega recepción se llamó a las aclaraciones al anterior titular, eso se debió hacer también en las observaciones, pero no fue así.

Con todo eso rescindieron la relación laboral a los trabajadores, porque dice que se encontró 87 basificaciones irregulares y de esas 15 son parientes del ex director y 7 son familiares directos, y que por eso se despidió a los trabajadores, y esto lo refrendo el actual titular.

A parte de que se anunció se realizaron pagos a una empresa, no dijo a cuál por 20 millones de pesos, no dijo de que fueron estos pagos, por eso es que el Loría Casanova, es un torpe para anunciar sanciones de esa naturaleza, se le vio nervioso, inseguro, insistimos fue un mensaje, no fue conferencia de prensa; además de que no goza de buena reputación ya que recientemente también se le acuso de corrupto, entonces con qué calidad moral ahora viene como puritano a decir que sabe acusar de corrupción a sus ex compañeros de gabinete.

Entonces la separación a causa de las auditorias, no son causas de rescisión laboral, son la base de la acción para los ex servidores públicos paguen por las anomalías cometidas en el ejercicio de su función.

A los trabajadores no se les respetó el derecho de audiencia, ni muchos menos se respetaron las etapas o las garantías del debido proceso, es decir no fueron vencidos en juicio, tal como lo establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.

La constitución señala que todo acto de autoridad debe de estar motivado y fundamentado, por ello la separación fue irregular, los dejaron en completo estado de indefensión, no fueron oídos en juicio, mucho menos fueron vencidos, por ese simple hecho la separación es irregular, se vea por donde se vea, y seguramente que ganaran el juicio laboral.

Al separar a un trabajador la Ley, establece lo siguiente numeral 47, de la Ley Federal del Trabajo, fracción XV segundo  párrafo de manera  específica establece lo siguiente: “El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron”. Las auditorias hechas al organismo, y las irregularidades encontradas, no son causas de recisión laboral para los trabajadores, son base de la acción para fincar las responsabilidades para los que estuvieron al frente en esos periodos auditados, pero no son causas para privar del salario a los trabajadores, más bien se debió a una venganza por hacer el paro laboral en contra del actual director, pero lo que son la cosas, el que le tocó aplicar dicha sanción es su propio compañero suspegista, David Guzmán Sagredo, por lo que se ve lo bien que quiere a sus trabajadores, por ser una separación irregular, se configuró un despido injustificado.  

Que fue lo que no se observó, Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “las formalidades esenciales del procedimiento son: (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. Ahora bien, el otro núcleo es identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza”.

Por eso insisto que ganaran el juicio, es cuestión de que tengan también una buena defensa.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *