Opinion

Ratifica Tribunal Electoral el triunfo de Liz Tapia como Presidenta de Zihuatanejo, así lo anunciamos

By Despertar de la Costa

July 25, 2024

Trinidad Zamacona López

“En los medios de impugnación en materia electoral, los agravios deben ser suficientes para echar abajo una elección, en Zihuatanejo y Chilpancingo, lo veo imposible”.

Así intitulamos nuestra participación en aquella ocasión, y no nos equivocamos, no tenemos una bola de cristal, pero la experiencia que nos dan los años en el litigio, avizoramos que los agravios presentados, o por lo menos el medio de impugnación no iban a revertir el resultado que la candidata Lizette Tapia Castro, quien ganó la contienda electoral con más de 26 mil votos en la contienda por la alcaldía de Zihuatanejo, podían dar reversa a lo que se ganó en la urnas y no en las sillas de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

Por ellos dichos togados, por unanimidad de votos a favor por parte de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, se confirmó la validez de la elección a favor de la ciudadana Liz Tapia Castro, en virtud de que se declaran de manera general inoperantes e infundados los Agravios interpuestos por la ciudadana Bernarda Leovigilda Chávez Hernández.

Morena, perdió la contienda con Leovigilda Chávez Hernández, de manera estrepitosa en Zihuatanejo, contra una buena candidata que lanzó la oposición con la alianza “Fuerza y Corazón por México”, en ese destino turístico, la Morenista alegó sin fundamentos o su equipo jurídico, no presentaron argumentos sólidos que hicieran que los Magistrados estudiaran sus agravios que presentó en su impugnación.

Con esto queda demostrada la legítima decisión del electorado del municipio de Zihuatanejo de Azueta en la pasada elección del 2 de junio, en donde decidió por una mujer de trabajo, de trayectoria, de territorio que no obstante de ser la primera dama del municipio, traía trabajo realizado por si se le daba la oportunidad de participar para ser la primer mujer Presidenta de José Azueta, y lo logró con un amplio margen de ventajas en los votos.

Así en la sesión del día de ayer por unanimidad de votos a favor por parte de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, se confirma la Validez de la elección a favor de la ciudadana Lizette Tapia Castro, con esto queda demostrada la legitima decisión del electorado del municipio de Zihuatanejo de Azueta en la pasada elección del 2 de junio, se gana en las urnas y en los Tribunales se revisan si hubo trampa o no para ganar, los togados dijeron que se ganó a lo limpio.

Escribí en aquella ocasión que “Los electores hablan a través de los votos, los Magistrados Electorales, igual que los Ministros y Jueces a través de sus sentencias”. Hay presidenta en Zihuatanejo, legitimada por los votos, y confirmada esa legitimación con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, estudió todos los agravios y le dijo a la candidata del Morena, en algunos agravios que eran inoperantes, en otros infundados, y otros más insuficientes.

El proyecto de la cuenta es el relativo al juicio electoral ciudadano promovido por la ciudadana Bernarda Leovigilda Chávez Hernández, por su propio derecho, en su carácter de candidata a la presidencia municipal de Zihuatanejo, de Azueta, Guerrero, postulada por del Partido MORENA, en contra de los resultados del Acta de cómputo realizada por el Consejo Distrital 12, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y de asignación por el principio de representación proporcional correspondiente a la elección municipal de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.

En dicho proyecto se propuso calificar como inoperantes e infundados, los agravios hechos valer por la actora; y por lo tanto confirmar los resultados del Cómputo Distrital de la Elección del Ayuntamiento de conformidad con los razonamientos vertidos en la presente sentencia, que hoy comentamos.

La actora señaló que se actualizaba la causal de haber mediado dolo o error en la computación de los votos en 80 casillas, lo que no probó de manera suficiente.

El Tribunal Electoral propuso “calificar como ineficaz el planteamiento porque la actora incumple con su deber de identificar los rubros fundamentales en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hagan evidente el error en el cómputo de la votación, a fin de que este órgano jurisdiccional pueda pronunciarse si se afectó o no el resultado de la votación obtenida en las casillas que controvierte”.

El órgano electoral le dijo a la candidata de Morena que “se estima la ineficacia e inoperancia del agravio, toda vez que la impugnante no da cumplimiento a lo previsto por el artículo 50 fracción III, de la Ley procesal electoral, ya que no especifica de manera detallada cada una de las casillas, en torno a las irregularidades que se deban considerar para declarar su nulidad sobre los elementos de la causal de error o dolo que pudiera haber existido en cada una de ellas, contrario a ello, de manera genérica, inserta una tabla en su escrito de demanda, realizando sus propios razonamientos, sin que precise en cada caso, en cada casilla, cuáles son los datos que no coinciden, cómo le perjudica esa diferencia y por qué es determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla o en la elección para que, así de esta manera, este órgano jurisdiccional esté en aptitud de analizar dicho error y en su caso, hacer la corrección que corresponda”. No lograron con su equipo jurídico decirle al Tribunal Electoral, donde estaban las irregularidades en esas casillas impugnadas, por el la ineficacia e inoperancia del agravio presentado.

En otro agravio que presentó la impugnante es de que, “solicita la nulidad de casilla por recibir la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley de Instituciones.

El Tribunal le dijo que “Realizado el análisis de las documentales públicas que obran en el expediente, se pudo comprobar que, en un caso, existe plena coincidencia entre el nombramiento de un ciudadano como presidente y la función que desarrolló; por cuanto a otra ciudadana, ésta aparece en el Encarte como primer suplente y asumió las funciones de 1er Escrutadora y, en el caso de otra ciudadana, aun cuando no estaba autorizada en el respectivo encarte, está se encuentra incluida en la lista nominal de la sección correspondiente. Tampoco era un agravio suficiente como para revertir la votación y la constancia que le dieron a Liz, por ello es que fallaron en su intento, y así le contestaron agravio por agravio, pero al final el Tribual determinó.

“PRIMERO. Se declaran inoperantes e infundado, los agravios hechos valer por la actora.

SEGUNDO. Se confirman los resultados del Cómputo Distrital de la Elección del Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, así como la Declaración de Validez de la Elección y la Asignación de Regidurías realizada por el Consejo Distrital Electoral 12, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, de conformidad con los razonamientos vertidos en la presente sentencia”.

Liz Tapia, es Presidenta de Zihuatanejo, y eso le debe de quedar claro a los Morenistas, de que se gana o se pierde en las urnas, no pueden alegar fraude, o que se le ganó a la mala, cuando enfrente le pusieron a una excelente candidata, enhorabuena a los de Teniente José Azueta.