Julio Cesar Hernandez Martinez
Hace unos días el Presidente Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer un documento que supuestamente le hicieron llegar a las puertas de Palacio Nacional sus propios seguidores. Ahí se señala la existencia de una estrategia diseñada por el Bloque Opositor Amplio (BOA) conformado por los partidos políticos opositores; empresarios, intelectuales, lideres de opinión y líderes sociales quienes buscarían derrotar a Morena y a López Obrador tanto en las elecciones federales de 2021, como en el proceso de revocación de mandato en 2022, donde se decidirá la permanencia del Presidente en el poder.
De inmediato todos los aludidos desmintieron que ese documento sea autoría de ellos y fueron mas allá al afirmar que habia sido elaborado por funcionarios del gobierno federal, señalando específicamente a Omar Cervantes Rodríguez, quien funge como Director General de Comunicación Social de la Secretaria de Gobernación Federal.
Entre dimes y diretes la polarización política avanza en México. Es importante que los principios de imparcialidad, equidad y certeza deben prevalecer entre los gobernantes de país. Por eso debemos hacer referencia a lo que establece la Constitución y la ley electoral.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones tienen en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. Este principio es claro en el sentido de que nuestra Carta Magna exige que la actuación de los servidores públicos, que dispongan o ejerzan recursos públicos se mantengan al margen del proceso electoral, con el fin de que ningún partido, candidato o precandidato obtenga apoyo del gobierno, puesto que estas conductas afectarían la equidad entre las autoridades políticas que contienden.
También podemos citar el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:
I.- Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
Es importante pronunciarnos porque en la contienda electoral de 2021 prevalezca la paz, la armonía, la civilidad, pero sobre todo el respeto irrestricto a la Constitución y a las leyes. El orden jurídico no es de cumplimiento flexible, sino que es de carácter obligatorio y su incumplimiento debe ser castigado por las autoridades electorales respectivas.