Boletín
Chilpancingo, Gro.– La diputada Luissana Ramos Pineda (Morena) propuso una adición al Código Penal del Estado para fortalecer el marco legal en materia de violencia familiar, reconociendo todas sus formas: física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial y contra los derechos reproductivos. La iniciativa amplía el concepto de relación familiar y de hecho, e incorpora sanciones más severas, medidas de protección y tratamientos especializados para personas agresoras. También define de manera más específica y amplia a los sujetos activos del delito, con el objetivo de garantizar a las víctimas —principalmente mujeres— el derecho humano a vivir libres de violencia.
En su propuesta de adición y modificación de los artículos 198 y 200 del Código Penal del Estado, que regulan el delito de violencia familiar y violencia familiar equiparada, la diputada señaló que las violencias contra mujeres, niñas y adolescentes constituyen una forma de discriminación que les impide disfrutar de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con los hombres.
Asimismo, manifestó que las conductas violentas dentro del núcleo familiar, especialmente contra las mujeres, deben ser limitadas y sancionadas por el Estado, ya que generan consecuencias graves como depresión, trastornos de estrés postraumático, trastornos de personalidad, ansiedad, consumo de sustancias ilegales, trastornos del sueño y de la alimentación, e incluso suicidio.
Por ello, afirmó que “en el ámbito de la justicia, a través de las resoluciones judiciales, se debe visibilizar y sancionar la violencia familiar, reconociéndola como una de las violaciones más graves a la dignidad y a los derechos humanos, y por ende, como uno de los mayores obstáculos para el desarrollo humano”.
En ese sentido, la legisladora propone que se imponga una pena de uno a seis años de prisión a quien, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, ya sea dentro o fuera del domicilio o lugar de residencia, en contra de:
• El o la cónyuge o excónyuge;
• Concubina o concubinario, exconcubina o exconcubinario;
• Parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado;
• Adoptante o adoptado;
• Incapaz sujeto a tutela o curaduría;
• Persona con la que se haya constituido una sociedad en convivencia.
Además, se contemplará la pérdida de los derechos que el agresor tenga respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos. También se dictarán medidas de protección conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se someterá al agresor a tratamiento especializado para personas generadoras de violencia familiar.
Se equiparará a la violencia familiar —y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad— a quien cometa estos actos en contra de una persona sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, o con quien mantenga o haya mantenido una relación de hecho en un periodo de hasta dos años antes de la comisión del acto u omisión.
Se entenderá por relación de hecho aquella entre personas que mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio; estén unidas por vínculos de padrinazgo o madrinazgo; se integren a un núcleo familiar sin parentesco con sus miembros; tengan relación con los hijos de su pareja, y estos, a su vez, con la pareja de alguno de sus progenitores.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia.
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