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No más perspectiva de género.

Por Lic. Nayeli Rubí Pérez Ochoa.

El Estado de Guerrero en materia jurídica se ha caracterizado por innovarse constantemente, por atender los criterios del más alto tribunal para que conforme a ello amolde su cuerpo de leyes, excelente labor ha realizado los diputados integrantes de las legislaturas pasadas y los de la actual, en busca de la mayor protección ante una de las amenazas más grandes, sus semejantes.

En el año 2019, en los Estados unidos Mexicanos se registraron 160 mil 107 divorcios; en el caso del juicio de divorcio incausado, en que no hay acuerdo alguno sobre la manera de ejercer los derechos y realizar los deberes, se fijan de manera provisional los alimentos, que como señala el artículo 563 del código Civil, son fijados sin escuchar a la parte contraria; en pocas palabras el tiempo apremia, quien presenta la demanda primero tiene a su favor ese derecho, el juez cree en la buena fe del solicitante, sin esperar a tener la otra versión.

La medida precautoria consistente en fijar alimentos de manera provisional, pretende salvaguardar la integridad de los menores, ante el peligro que corren si no obtienen los alimentos indispensables, lamentablemente esta medida que fue creada a favor de las y los menores, ha sido utilizada por quien pretende dañar económicamente y psicológicamente al otro, creando un escenario en el que los hijos son el arma, y el gatillero es el Juez.

Pero no el Juez como autoridad independiente, no, sino que se ve orillado a realizar los actos porque el ordenamiento jurídico así lo marca, él sólo aplica la ley, la cual es clara al establecer que para fijar la pensión alimenticia provisional no es necesario escuchar a la parte contraria. Pero esto es absolutamente violatorio al principio de contradicción y a la garantía de audiencia en el que el sistema jurídico se basa.

La Suprema Corte de justicia de la Nación es clara al dictar que la Garantía de Audiencia vela por que antes de la privación de un derecho (en este caso), se conceda la oportunidad de defensa, oportunidad que se ve mermada en materia de alimentos, pues el derecho no nace de tener a la hija o hijo, sino que nace ante la falta de cumplimiento del deber de parte del contario.

Es absolutamente necesario no sólo saber lo que manifiesta la parte contraria, sino el remitirse a las pruebas ofrecidas por ambas partes para tener una visión más clara del panorama y, en consecuencia, decretar los alimentos de manera provisional.

En ese aspecto, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave da el ejemplo, anteponiendo la igualdad, dejando de lado la perspectiva de género, que ha sido muy útil para lograr la plena igualdad, sin embargo, en otras esferas como la de divorcio, específicamente en lo concerniente a los alimentos, ha devenido en perjudicial, generando un desbalance, en el que suele salir triunfadora una parte, usualmente por el hecho de ser mujer.

El Código Civil de ese estado, establece que antes de resolver la aplicación de una medida cautelar, incluso en materia de alimentos, se debe escuchar a la parte contraria para que tenga la oportunidad de desvirtuar lo manifestado por la otra, todo con las pruebas necesarias, ya que el derecho no se basa en dichos.

Ese es un Código garantista, que busca la progresividad de los derechos y no implanta los de unos sobre otros de manera descarada, o los deja subsistir para evitar confrontación con grupos feministas, como parece ser el caso del Estado de Guerrero, en el que los legisladores hacen oídos sordos a la perspectiva de niños y adolescentes, imponiendo la de género, aunque de manera directa se afecte a estos primeros.

Esta Perspectiva de Niños y Adolescentes, satisface la necesidad de protección a quienes más resienten la separación de un matrimonio, de sus padres, y lo que ello conlleva, que es el completo cambio en su entorno familiar, la limitación que una parte suele hacer a la otra para ejercer el derecho de visitas, la obligación que se les impone de vivir con quien el Juez determine y no con quien ellos decidan, entre otras.

Ellos son quienes sin tener culpa de las decisiones de sus progenitores se ven en medio de una guerra campal, en la que gana quien más daño provoca a quien en algún momento fue su pareja, sin darse cuenta que en realidad los más dañados siempre son los hijos.

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