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Los errores que no debe cometer la LXIII legislatura en la consulta a los indígenas, afrodescendientes y afromexicanos

Trinidad Zamacona López

“No basta con que entrevisten a cualquiera de los integrantes de los conglomerados humanos, sino que proporcionen a sus autoridades tradicionales los motivos de la consulta, así como las posibilidades reales de participación y discusión en los espacios que se habiliten para dar cabida a las opiniones”.

Lo que acaba Usted de leer mi estimado lector, es uno de los razonamientos lógicos jurídicos de la Acción de Inconstitucionalidad Número 81/2018, con el estudio de las demandas que se presentaron de inconstitucionalidad, se hicieron estudios acuciosos, si la legislatura LXII pasada, cumplió o no cumplió con consultar a los pueblos que tienen comunidades indígenas, afrodescendientes y afromexicanos.

La LXII legislatura dejó también de hacer su trabajo, y culpó a la pandemia; y eso lo retomó el actual parlamento LXIII, y con ese pretexto de que se les agota el tiempo, pidieron una prorroga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la respuesta fue NEGATIVA; pero al contrario se le solicitó al Congreso que informará los avances que hay en la consulta; y hasta el día de hoy, no hay nada, es decir solo existen las intenciones de querer cumplir lo que se les esta ordenando en dichas resoluciones, que de no cumplirse, habría destituciones de todos los diputados locales, pero además va también para la Gobernadora Evelyn Salgado Pineda, ya que también está inmerso el poder ejecutivo dentro del proceso de reforma que se está solicitando.

Los Diputados de oposición, encabezados por Héctor Apreza Patrón (PRI) Raymundo García Gutiérrez, (PRD), Manuel Quiñones Cortes, Hilda Jennifer Ponce Mendoza, (PVEM) y Ana Lenis Reséndiz Javier; (PAN) saben que las evidencias cuentan, por ello es que propusieron su punto de acuerdo, para realizar los foros de consulta. En el parlamento todo queda grabado, todo debe de hacerse constar ¿para qué? si es que nos les dé tiempo o no les alcancen los días, puedan justificar que ellos si estuvieron en la mejor intención de poder cumplir con lo que mandató la (SCJN). Eso se llama experiencia y estar bien asesorados. Al contrario de lo que se determinó de que dicha propuesta regresará a la Junta de Coordinación Política, para su análisis, es incorrecto la (JUCOPO) no emite dictamen, desde ahí estamos mal.

Hacer reformas desde el poder, o como se les ha llamado, reformas de escritorio, fueron en tiempos pasados prácticas parlamentarias que dieron resultado, el pueblo aceptaban cualquier ley, aunque les causara perjuicio, lo hacían desde las esferas mal altas del poder, ahora ya no; la reforma en materia de derechos humanos, en su artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho que tienen las comunidades indígenas, afromexicanos y afrodescendientes a ser gozar de la autodeterminación, establecer sus propios gobierno por usos o costumbres, pero sobre todo a gozar de su sistema de seguridad que ellos mismos puedan implementar para auto protegerse.

En ese sentido no es conveniente simular que se hacen acciones para cumplir las acciones de inconstitucionalidad con números 78/2018; 81/2018; 136/2020 y 299/2020, en algunas aún tienen un poco de tiempo en otras ya no, como es la de los indígenas, afromexicanos y afrodescendientes, el tiempo límite es el catorce de abril del presente año; pero ¿qué significa la autodeterminación? Es el Derecho de autodeterminación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, que no es otra cosa que el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad.

Dirá Usted, si se realizaron los foros de consulta,(LXII) legislatura, entonces como contestó el entonces Gobernador del Estado, (Héctor Astudillo Flores) el Congreso de Guerrero, (Alfredo Sánchez Esquivel) y el Fiscal General de la Republica, ¿porque no los declaró validos la Suprema Corte de Justicia de la Nación?; (a través de un encargado de despacho) cuando se les dio vista por parte de (SCJN) la respuesta es sencilla; NO SE CONSULTÓ A LOS INDÍGENAS, los foros los realizó la Universidad Autónoma de Guerrero, en seis sedes, Acapulco, Costa Chica, Costa Grande, Centro, Montaña, Norte y Tierra Caliente.

En el razonamiento de la sentencia dice que dicha institución se dedicó a recibir las ponencias y a hacer una relatoría de los documentos presentados; que la convocatoria fue emitida unilateralmente, es decir sin incluir a los indígenas, a los afromexicanos o afrodescendientes, eso se dejó de hacer, por ello la inconstitucionalidad; no hubo dialogo, no se consideró una fase preconsultiva,  esta fase debe de ser de común acuerdo, indígenas-gobierno, para acordar la forma de llevar a cabo la consulta, la forma de intervención y formalización de los acuerdos, la anterior convocatoria fue emitida en el contexto del cumplimiento de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (9/2016-Olinalá), y que la convocatoria de referencia fue emitida unilateralmente por el gobierno y la Universidad Autónoma de Guerrero, sin tomar en cuenta a los indígenas, dicha convocatoria fue con un formato definido unilateralmente, por ello la procedencia de la Inconstitucionalidad. Se dejó de hacer  lo siguiente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, les dio las cinco características o fases para que los procesos de consulta medidas legislativa, susceptibles de afectar a pueblos y comunidades indígenas, por lo que son las siguientes:

“Primera fase; la Fase Preconsultiva, que permita la identificación de la medida legislativa que debe de ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo dicho proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre las autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas.

Segunda Fase, Informativa que significa de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre medidas legislativas, ello puede incluir, por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas.

Tercera Fase, de liberación interna, en esta etapa recomienda la (SCJN) que resulta fundamental- los pueblos y comunidades indígenas, a través del dialogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente.

Cuarta Fase, la del dialogo, entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas con la finalidad de generar acuerdos.

Quinta Fase, la de Decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen”.

Yo agregaría dos más, la aprobación por el pleno del Congreso del Estado; y la publicación e iniciación de la vigencia que le corresponden a la Gobernadora del Estado, con eso se tendría por cumplida la acción de inconstitucionalidad.

Pero también hay que decirlo, no basta con que entrevisten a cualquiera de los integrantes de los conglomerados humanos, sino que proporcionen a sus autoridades tradicionales los motivos de la consulta, así como las posibilidades reales de participación y discusión en los espacios que se habiliten para dar cabida a las opiniones, que es muy diferente el ir y solo preguntarles, deben de ser foros de debates, con una mesa instalada, integrada con las autoridades indígenas, los pueblos originarios, los representantes del Congreso y del Estado, para que se dé la formalidad que esto requiere.

La LXII legislatura, lo que hizo fue una especie de recepción de ponencias e intervención de oradores de muy diversos temas, en una mañana de trabajo, sin que existiera la posibilidad real de dialogar y deliberar internamente atendiendo a la vida y organización de las comunidades y pueblos indígenas, ese es el error que no debe de cometer la LXIII legislatura, o se hace bien la consulta, o recibirán sanciones como es de dejar cargo de diputados de esa legislatura.

Deben de dejar de ser protagonistas o propagandistas; deben de pasar a ser actores de la política, a actores del cambio; de trascender en una oportunidad de cambiar el destino de las comunidades indígenas, afrodescendientes y afromexicanos, respetando su forma de pensar, de hablar, de organización interna, de seguridad, de educación, de libertad sexual, ser escuchados es un derecho de ellos, y una obligación del gobierno escuchar sus voces.

Las Leyes número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, deben de ser cambiadas desde las comunidades indígenas, no desde el escritorio del Congreso o del Ejecutivo, de hacerlo así, no se cumplen los lineamientos de la (SCJN) y en caso de incumplimiento las sanciones son severas.

Este análisis es solo de la acción de inconstitucionalidad número 81/2018, en una entrega posterior hablaremos de las otra dos.

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