Trinidad Zamacona López.
En todo proceso electoral en nuestro país, deben de prevalecer los principios que señala la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electivos, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; y los elementos del derecho electoral se rigen bajos los de inscripción de candidaturas, campaña electoral, acto electoral y proclamación; por eso deben de cuidarse todos estos principios y elementos para que todos estén en igualdad de condiciones para participar en los procesos electorales.
Sea para elegir a cierto candidato a algún cargo de elección popular, o bien que se realice una consulta para revocación de mandato; a esto precisamente nos referimos al momento que estamos viviendo en nuestro país, en el mes de abril ya se realizará este ejercicio democrático; por ello es importante respetar la veda electoral.
Pero la pregunta sería ¿sabes lo que es la veda electoral? es un conjunto de medidas que tienen por objetivo el de generar las condiciones para que la ciudadanía reflexiones el sentido de su voto en libertad; pero al mismo tiempo comprende dos lapsos, el periodo de reflexión y la jornada; esto es lo más importantes porque esto es lo que realiza el ciudadano, sin ninguna presión.
Sobre este concepto el máximo tribunal en materia electoral, que es el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (TRIFE) se ha pronunciado y estableció que el periodo de veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los candidatos, partidos políticos, y simpatizantes se deben abstener de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que contiendan a un cargo de elección, este criterio lo encontramos en la sentencia dictada el 20 de abril de 2016 en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-542/2015.
Este razonamiento aplica también a lo que es la consulta popular, todos los involucrados en el párrafo anterior lo deben de respetar. Lo único que se puede publicitar son las cuestiones de educación, de salud y de protección civil; pero no así los programas sociales; hacerlo transgrede los principios que hemos mencionado.
El artículo 35 de la Constitución señala la suspensión de la propagada y establece que el INE será la única instancia a cargo de la difusión de este ejercicio. Esta revocación de mandato está considerado como un medio de control constitucional, el voto es de usted, la decisión es suya, participe, hágalo por México, hágalo por la democracia.
Por eso el INE les pidió a los mandatarios de las entidades federativas que en días recientes publicaron una carta de apoyo al Presidente y le pidió que retiraran de sus redes sociales la carta de apoyo al mandatario federal; la única que respondido fue la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, quien en un tuit, expresó, “El INE ha ordenado como medida cautelar borrar de las redes sociales la publicación del 13 de febrero. Pueden ordenar borrar un tuit, pero no que renuncie a mis convecciones” a lo que consejero del INE Ciro Murayama, le contestó, “Se le ordeno desde el @INEMéxico, respetar la Constitución, no renunciar a sus convicciones. Claro, en el entendido de que entre sus convicciones no esté violar la Constitución” esto es lo que no abona a una buena democracia participativa.
Estos pleitos en las redes sociales, es lo que no abona a una democracia participativa, ya que el árbitro dice, se están hablando de sus cualidades personales, podría tomarse como propaganda gubernamental, lo que está prohibido desde la emisión de la convocatoria de Revocación de Mandato que fue el 4 de febrero hasta el propio día 10 de abril que se va llevar a cabo”. Por ello es la veda electoral, para eso sirven los criterios del TRIFE, para que no se coaccione el voto, cuidar que se vote de manera libre sin presión. La coacción del voto es uno de los delitos electorales que se cometen de manera más frecuente en las elecciones en todos sus niveles, al respecto, el artículo 7, fracción 2 de la LGIP refiere lo siguiente, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores, por lo que también se pueden configurar delitos electorales.
Pero la consulta va; después de que el Instituto Nacional Electoral, recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para decir que no podía hacer la consulta por los recursos con los que contaba, la máxima autoridad en materia constitucional le dijo a dicho órgano electoral, que lo realizara y que se ajustara a lo presupuestado; de ahí que solo se van a instalar solo el 20% de las casillas; que son un total de 57,000 casillas para revocación de mandato en lugar de 160,000 por falta de presupuesto, sin embargo el número final será conocido el 10 de marzo.
Para que sea vinculante la consulta de revocación de mandato debe de votar por lo menos una mayoría absoluta del 40% de la lista nominal de electores, es decir 36`776,362 de 91`940,907, según lo expuso en el aniversario de los 150 años de la Constitución de México, el Dr. Isaías Sánchez Nájera, al participar como ponente en el conversatorio “La Constitución Política Frente a los Retos Sociales de México”. Lo que llevaría a obtener casi los treinta millones que saco Andrés Manuel López Obrador, en la elección presidencial, el cómputo final fue que AMLO ganó con 30.11 millones de votos, 53.19% en las elecciones de 2012, Enrique Peña Nieto obtuvo 19.2 millones de sufragios, 36% menos que López Obrador en el 2018. Veremos si le alcanza la popularidad para llegar a ese número o bien rebasarlo, a la mitad del como Andrés Manuel López Obrador, compite contra el mismo. Su popularidad y los programas sociales son su mayor aporte a la 4T; pero se enfrenta a la polarización que hay en el país, la salud, el empleo, la pandemia, la inseguridad juegan un papel importante en la decisión que se tome, veremos el rumbo que elijan los mexicanos.
El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que la veda electoral 2022 por la consulta de revocación de mandato será del 4 de febrero al 10 de abril; entonces o respetamos la Constitución de nuestro país; o solo es una falacia al rendir protesta y decir que se comprometen a cumplirla y hacerla cumplir; la veda electoral marca la pauta para que en estos días no haya difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación incluyendo internet, redes sociales y contenidos impresos.
Esto es para todos, por el bien de la democracia y la participación ciudadana; a los mexicanos nos debe de quedar claro que la democracia no la hace el gobierno, la hacemos todos los que votamos; sin votos la democracia se debilita, sin la participación de los ciudadanos, la democracia está solo en el papel; que hablen los votos, que se haga sentir el poder de la gente; salir a votar es un privilegio que solo la constitución se lo da a Usted, que nadie le robe ese derecho.