Opinion

La UAGro, su proceso electoral goza de la Autonomía Constitucional

By Despertar de la Costa

April 17, 2023

Trinidad Zamacona López

El camino

“Las Universidades públicas del país, gozan de esa protección constitucional en las que el Estado no puede ni debe de entrar, que es su autonomía en la designación de sus autoridades, el principio llamado auto-gobierno, también llamado ad intra, las universidades se gobiernan hacia adentro no hacia afuera”.

La elección de las autoridades de las mayoría de las Universidades Públicas del País, le corresponde a los universitarios, esto quiere decir que solo los que son o forman parte de la universidad, pueden elegir a sus autoridades, para el caso de la Universidad Autónoma de Guerrero, le corresponde tanto a alumnos como trabajadores el elegir a su rector, directores, consejeros universitarios o bien sus consejeros de unidad. A nadie más la Constitución Federal y local; así como la propia ley orgánica faculta a su comunidad para elegir a quien los deba de representar.

Por ello es que  “La elección de las autoridades de la Universidad mediante el voto directo, universal, secreto y libre de coacción fue el resolutivo central del IV Congreso General Universitario (UAGro) en materia de gobierno, al tiempo que es el tema que está en la mira de la crítica porque se le considera el origen de los problemas de inestabilidad que se dan en las universidades que tienen este tipo de votación”.

Si bien “La Universidad es un órgano público, autónomo y descentralizado del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propios; es la máxima institución de educación superior y de posgrado, con facultad para gobernarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 y 190 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero”. Esto no significa que la universidad debe estar peleada con el gobierno, es todo lo contrario existe una coordinación, pues quien la rige es el Estado, así lo establece la propia carta magna, pero siempre respetando su autonomía.

Lo de la autonomía universitaria, la tenemos en el arábigo 3º en su fracción VII, que reza de la siguiente manera, “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas”  esto dos renglones abarca el principio de autonomía de todas las universidades públicas del país, además del otro principio del acto “ad intra”

“La Suprema Corte ha establecido que la autonomía universitaria implica la facultad de las universidades de crear sus propios órganos de gobierno, lo cual implica tener la dirección de un ente cuya administración goza de autonomía plena, lo que significa que tiene la capacidad de actuar con total independencia y libertad y tener la facultad de tomar decisiones por sí mismo, sin la intervención o injerencia de un órgano ajeno” resumen de una parte del amparo en revisión 1050/2018. Promovido por el quejo recurrente JORGE OLVERA GARCÌA, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México; aunque los agravios fueron declarados infundados, e insuficientes para revocar la ejecutoria del juez de distrito, por lo que no prosperó el juicio de garantías, pero es importante lo que argumenta la resolución con respecto a la autonomía. Por cierto el Ministro ponente fue Javier Laynez Potisek; este miembro del máximo tribunal del país es el que otorgó la suspensión del plan B.  Aquí se basaron casi con los mismos argumentos de las resoluciones de los amparos que promovió la Universidad Autónoma de Hidalgo, al aplicarles las normas del Sistema Nacional Anticorrupción. Aunque no prosperó la impugnación en forma de agravios a los artículos 61, fracción LIV y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto sirvió para saber que dicen los tribunales del Poder Judicial de la Federación con respecto a la autonomía de las universidades públicas del país.

Esto quiere decir, que la autonomía debe de estar blindada sobre cualquier intromisión de cualquier ente o personaje entraño, también se refiere al Estado, Partidos Políticos, Organismos Autónomos, distintas a las Universidades Públicas; lo que se traduce en la protección de limitación o transgresión a la facultad de autorregulación y autogobierno, (autonomía-ad intra) pues le impide la designación del titular del OIC”. Esta inconformidad fue por la designación de los titulares de los órganos internos de control en la Universidades Publicas.

Según el colegiado que resolvió el caso “El reconocimiento de autonomía a que se refiere la fracción VII, del artículo 3º constitucional, proviene de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del nueve de junio de mil novecientos ochenta, cuya importancia específica deriva en que eleva a la categoría de norma constitucional la posibilidad de transformar las universidades e instituciones de educación superior en autónomas.”

La autonomía universitaria prevista en la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Federal, consiste en la facultad de gobernarse a sí mismas, (auto-gobierno) respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas,  lo que muchos no entienden de esta interpretación, los ex universitarios tuvieron su tiempo para defender la autonomía de la UAGro, hoy es tiempo de los actuales, alumnos, maestros y trabajadores administrativos y de intendencia, hacerlo con los principios que marca la constitución, la ley interna, sus estatutos y reglamentos; lo que hoy se vive es diferente a los años 60 y 70; en la institución hay gobernabilidad, quien se sienta inconformes tiene a la Comisión Electoral, al Tribunal Universitario, para presentar los recursos que procedan.

El Consejo Universitario, es plural, ahí se escuchan todas las voces, todos participan sean o no sean consejeros; y cuando sienten que se les violan sus derechos, salen a los tribunales externos a inconformarse, y todas las resoluciones van en el mismo sentido, la elección del Rector de la UAGro, la deciden los universitarios, tiene a sus autoridades para resolver sus conflictos, (autonomía y auto gobierno) una protección constitucional, que muchos quisieran romper, pero para eso están los verdaderos universitarios para defenderla, no necesitamos gente extraña para pelear por su autonomía y para elegir libremente a nuestro Rector.