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La Suprema Corte de Justicia de la Nación y su momento de independencia.  

Trinidad Zamacona López

“El debate del Tribunal Constitucional del País, más que jurídico es político”

Sigo sosteniendo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no legisla, no es esa su función, para ello tenemos al Congreso de la Unión. 

Hace unos días el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, dijo que “Me equivoqué con los Ministros que propuse para la Corte”. Rematando la nota el mandatario dijo que los ministros de la Corte actúan más en función de los mecanismos jurídicos y no en buscar la transformación del país” quizás el mandatario no sepa que la división de poderes en nuestro país es buena para la democracia. Los ministros a los que se refiere y que fueron elegidos en el Senado a propuesta de López Obrador son los abogados Juan Luis González Alcántara (2018), Margarita Ríos-Farjat (2019), Yasmín Esquivel Mossa (2019) y Loretta Ortiz Ahlf (2021), aunque estas dos últimas usualmente han votado los proyectos en línea con lo que proponen en la 4T.

Después de eso, expreso, el Poder Judicial es caracterizado por la corrupción, esto fue el 26 de agosto, días antes de que entrara en debate lo de la Prisión Preventiva Oficiosa; no se quedó con las ganas y les soltó otro más, “el Poder Judicial no resisten cañonazos de dinero” sin embargo el Poder Judicial hizo mutis no dijo ni media palabra, fiel a lo que ha dicho el Ministro Arturo Saldívar Lelo de la Rea, de no decir en los medios lo que han demostrado en las sentencias o resoluciones que emiten.

Pero pensar que poner o proponer a un Ministro, Juez o Magistrado, es para una obediencia ciega es un error del –Presidente– los Ministros tienen una función muy específica, defender la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la supremacía de esa norma, cuidar que los demás poderes no invadan las esferas de competencias, cuidar que las normas que crea el Congreso de la Unión, no sean contrarias a la mismas, que las leyes que se crean las legislaturas no vayan en contra de la Carta Magna; es por eso que la propia constitución tiene medios de control, está el amparo para los particulares y las sociedades anónimas que también son personas morales. La Controversia Constitucional y las Acciones de Inconstitucionalidad, estos son medios que la propia Corte debe de resolver en el ámbito de competencia, es por ello que son medios uniinstanciales, sus resoluciones son inapelables e inatacables.

Pero también tenemos el Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, este lo va a resolver el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sus resoluciones son inapelables e inatacables, independientemente de otros medios que señala la propia ley del sistema de medios de impugnación en materia electoral. 

El Congreso de la Unión, integrada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, tiene un medio de control que es el Juicio Político, la primera sustanciará el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y la segunda fungirá como jurado de sentencia.

En política nada es casualidad; se discute la Prisión Preventiva Oficiosa, por el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019, pero sobre todo por lo que se resolvió en el asunto de Daniel García Rodríguez y otros contra México, en el que se señaló que en este caso la CIDH determinó que las víctimas fueron arrestadas sin que se les presentara una orden previa de detención y sin cumplir las condiciones establecidas en la legislación nacional y señaló que no se pudieron conocer los cargos formulados en su contra ni los motivos de la detención sino hasta tiempo después, y con esta medida estuvieron 17 año sin que se les dictara una sentencia, por ello determinó que esa figura debería de desaparecer, fin de la nota.

Ya lo habíamos dicho que la prisión preventiva oficiosa, es una de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por los juzgados de control para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación y para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad. A esto me refiero cuando digo que el Juzgador es temeroso, si la persona detenida, es de dinero, ellos la aplican, y en su justificación expresan que tiene el poder económico, político y de relaciones para ya no comparecer en el Juzgado. Si es política o se dedicó a esa actividad también la aplican, por ello es que ahora que está siendo aplicada de manera desproporcional por lo juzgadores ahora la quieren desaparecer.

El abuso de la aplicación de esta medida establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta prescrita de la siguiente manera.

..[..]…El artículo 19 Constitucional. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad..[..]. en ello están descritos muchos delitos; pero el problema es su uso fuera de todo acto legal.

Se ha dicho que si declara inconstitucional esta medida, se le dará la salida a muchos delincuentes.

Qué si se elimina se pone el riego a la sociedad, además de que se deja a las víctimas en estado de indefensión, todo esto es falso, lo que no se quiere que con el uso de esta medida, se llenen las cárceles de personas a las que se les aplica sin ser necesario.

Escuché ayer al Ministro Arturo Zaldívar, decir; ¿Cuántos ricos hay en la cárcel? Y ¿Cuántos Pobres hay? La comparación del letrado es brutal, quiere decir que el que tiene dinero para pagar la justicia sale, y el pobre que no tiene se queda en la cárcel.

Escuche a las ministras mujeres, y a los otros Ministros hablar ya de política criminal, como si fueran miembros del gabinete de seguridad, y eso es lo que no deben de hacer, su discurso debe ser legal, de constitucionalidad y convencionalidad, y no de cuantos presos saldrían o cuantos tendrían las cárceles si se sigue aplicando igual como esta.

Lo importante de que lo que decidan con la prisión preventiva oficiosa, sea en beneficio de la sociedad, que la Supremacía Constitucional prevalezca, y que si se va a declarar que no es contraria a los derechos humanos, entonces tienen los jueces el control difuso, de convencionalidad, de constitucionalidad; el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad tienen un parámetro de control diferente y un objetivo o finalidad propia. Mientras el primero busca asegurar la primacía convencional; el segundo se encarga de hacer realidad la supremacía constitucional, que sean los jueces y no los Ministerios Públicos los que decidan si una persona se le aplican esta medida.

La prisión preventiva oficiosa, es una pena anticipada para el presunto responsable de un delito, y no se debe de aplicar en automático; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe de dar muestras de que es independiente en sus decisiones, que puede dar y establecer un parámetro de que sus determinación son en beneficio de la sociedad y que la justicia es el fin de derecho y que sin derecho no se justifica la justicia. Su debate debe ser jurídico y no político.

Tiene que demostrar que no está sometida a ninguno de los  dos poderes, y que la intromisión que estos pretender hacer, no corresponden a los tiempos que vive el país, que están para defender a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es tiempo de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, que nada ni nadie por encima de nuestra Carta Magna, de lo contrario es traidor a la patria. 

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