César Antonio Aguirre Noyola
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato se llevó a cabo en el año de 2019 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2019), por lo tanto la posibilidad legal de su aplicación debe alcanzar a los representantes populares electos después del inicio de su vigencia y no a los que se nombraron antes de su entrada en vigor.
La revocación de mandato que quieren implementar para el presidente de la República en turno es a todas luces contra Derecho, en virtud de que éste se eligió el 1 de julio de 2018, y cuando las personas votaron por él lo hicieron por un periodo de 6 años (sería un revés o un desdén a la voluntad popular, al voto colectivo, al sufragio ciudadano), amén de que no existía la opción de la revocación de mandato (está alternativa no existía en el sistema jurídico nacional).
En principio, se transgreden los artículos 14 y 83 de la Constitución federal: el 14 en cuanto a que su primer párrafo establece que “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”; y el 83 en lo relacionado con su primer párrafo el cual asienta que “El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. (sic) de octubre y durará en él seis años”.
Cabe agregar que la propia Ley Fundamental del país al momento de su elección de 2018 asienta con claridad cuáles son las hipótesis jurídicas por las cuales el presidente en turno podría interrumpir su estancia en el puesto.
Además si AMLO promueve o acepta someterse a la revocación violaría el artículo 87 de la propia Carta Magna mexicana que, en la parte que interesa, dice “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de La Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
El principio de certeza jurídica, en concreto, refiere que los actores políticos se someten a una contienda con reglas claras, predeterminadas, y sobre esas reglas ajustarán su periodo de gestión.
Alguien me podría decir, no sin razón: pero AMLO no es abogado, se ha caracterizado por violar las leyes durante todo su actuar político y como funcionario público; lógicamente ello no es una justificación. El fondo del asunto es que, cómo lo reiterado en muchos de los artículos que he publicado, el inquilino del Palacio Nacional es experto para generar cortinas de humo, para hacer campañas electorales, consultas y todo lo que signifique tener entretenida (distraída) a la ciudadanía. Tan lejana aquella frase de cuño latino y tan vigente al mismo tiempo, “al pueblo pan y circo”; entonces, los únicos matices que le imprimimos a esta expresión, adecuádola a nuestra triste realidad mexicana, es “al pueblo dinero regalado y consultas”.
Sabía virtud de conocer el tiempo.