La nueva CURP choca con la protección de datos personales-Tinta Jurídica

Dr. Trinidad Zamacona López.

“La Constitución y las leyes que de ella emanan son para controlar el poder, y no para controlar ejercicio de los ciudadanos”

Quien piense que con la Constitución de México, o las leyes que de ella emanan son para controlar el ejercicio de los ciudadanos esta mu equivocado, es el instrumento que estos tienen para controlar a los que están en el poder, no importa que tantos votos sacaron en una elección, el poder que se les da a los funcionarios de elección popular en las urnas es para que hagan un buen gobierno, de lo contrario se perdería el espíritu de la soberanía, de que el poder dimana del pueblo, y que este a su vez puede modificar su forma de gobierno a través de la democracia participativa.

Esto viene a colación porque la nueva “la CURP, o Clave Única de Registro de Población, es un código alfanumérico único de 18 caracteres que identifica a cada persona que vive en México, tanto ciudadanos mexicanos como extranjeros, misma que nació al mundo jurídico de tramites un 23 de octubre de 1996 en México, con el objetivo de identificar de manera única a todas las personas residentes en el país, es decir que le sirve  tanto a nacionales como extranjeras, así como a los mexicanos que viven en el extranjero, esto fue a través del acuerdo presidencial para la adopción y uso de la administración pública federal de la CURP, fue creada por el entonces presidente de México, Ernesto Zedillo Ponce de León, durante su mandato entre 1994 y 2000, se creó la estructura y composición de la CURP, esta clave alfanumérica de 18 caracteres facilita la gestión de trámites y servicios tanto gubernamentales como privados, al garantizar un registro individual y evitar duplicidades de nombres en las personas, la corrección de esta es un trámite administrativo que se realiza en el Coordinación Estatal del Registro Civil de la entidad, y ellos cursan los datos con la Secretaria de Gobernación, para que esta sea registrada con modificaciones, en cada una de ellas se lee cuantas veces han sido corregidas para que una persona se pueda identificar.

La CURP, se ha hecho indispensable, sirve para registrar individualmente a todas las personas en el país y es esencial para una variedad de trámites y acceso a servicios, empleo, contratos de luz, agua, vivienda, matrimonio, estudios, viajes al extranjero, visa, pasaporte, en fin es un documento delicado, que contiene datos muy sensibles y tiene 18 caracteres.

Esos 18 caracteres de la CURP se estructuran de la siguiente manera en nuestro país, que son el primer apellido, las primeras dos letras corresponden a la inicial del primer apellido y la primera vocal interna, respectivamente, es decir del padre, después se incluyen la tercera letra representa la inicial del segundo apellido de la madre, posterior la cuarta letra corresponde a la inicial del primer nombre, con ello tenemos los apellidos de los progenitores y el nombre o nombres de las personas, luego viene la fecha de nacimiento, aquí son seis caracteres que representan el año, mes y día de nacimiento en formato AAMMDD, para saber en qué año nación, el mes y día, se busca evitar la duplicidad y las homonimias, que en muchos de los casos trae problemas legales más en materia legal y fiscal, en seguida viene el sexo  aquí se utiliza la letra “H” para hombre o “M” para mujer, y “X” para personas no binarias, ya con una inclusión social de los grupos considerados vulnerables o sensibles a los datos personales. Ahora viene la entidad federativa, seguida de dos letras que indican el estado o entidad federativa de nacimiento del individuo, termina con la homoclave,   que consiste en que los últimos tres caracteres (dos letras y un número) son una homoclave asignada para evitar duplicaciones en la CURP, esto es lo que la da el principio de única, es decir no debe de haber en nuestro país las duplicidades de la CURP, de haberlo representa un montos de problemas tantos legales como administrativos.

Estamos hablando de la CURP vieja, ahora la nueva dicen que representa un peligro para los ciudadanos, por ello es que “La Red en Defensa de los Derechos Digitales dijo que el hecho de que las autoridades consideren a la CURP digital como “fuente única de identidad de las personas” es “preocupante”, debido a que se facilita la vigilancia masiva de parte del Estado”. Declaración que está en los medios nacionales como el Financiero, y no es la única organización que denuncia esto, también lo hacen la oposición, quienes también coincide que la nueva “CURP biométrica representa riesgos para la población, y de acuerdo con Ricardo Anaya, esta medida permitirá al Gobierno acceder a tu foto, huellas digitales y hasta datos más específicos como tus compras en Amazon”. Y ese sentido también lo ha dicho el PRI y Movimiento Ciudadano, por ello es que con los argumentos preocupa que desde donde se hacen las leyes no se vea que en verdad representa un peligro para el ciudadano el que un documento tenga tantos datos proporcionados al gobierno, sin saber con exactitud el uso que se le pueda dar.

Esta nueva disposición para tener “La CURP biométrica esta va a recopilar datos como la huella digital, firma y toma de iris, información que beneficiará a instancias como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, Banco Nacional de Datos Forenses y Registros Administrativos, entre otras, esta es la argumentación de instancias oficiales, ahora si estos datos llegan a manos que desean hacer un daño a la persona, el Estado no podrá protegerlos, pues si se consiguen en el mercado negro, entonces si representa un peligro muy alto para los registrados; pueden recordar que el partido movimiento ciudadano, perdió, extravió o le hackearon su datos y el padrón electoral estaba ya en el mercado negro, entonces como cuidarnos de estos descuidos, no hay forma el estado no garantiza nada.

Entonces podemos decir y coincidir que “La nueva CURP, o Clave Única de Registro de Población, representa un peligro potencial para la privacidad de los datos biométricos de los ciudadanos, ya que estos datos podrían ser compartidos con otras entidades sin su consentimiento, según el Instituto de Investigaciones Sociales. La CURP es un identificador único utilizado para trámites como declaraciones de impuestos, registros escolares y afiliación a servicios de salud, y su uso se extiende cada vez más”. Insisto si estos datos no son bien utilizados entonces se vulnera el derecho a la privacidad de los ciudadanos, y los dejan en completo estado de indefensión. Si se condiciona al ciudadano a que se debe de registrar a fuerzas para acceder a los programas o servicios públicos entonces representa un acto de discriminación del estado, para imponer un trámite que el ciudadano no desea hacer porque representa el peligro de la vulneración de sus datos personales de identidad.

En nuestro país existe legalmente o que está en el mundo jurídico “La Ley de Protección de Datos Personales en México, formalmente conocida como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares por sus siglas (LFPDPPP), regula el tratamiento de datos personales en posesión de particulares, garantizando el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta ley, en su esencia, busca proteger la privacidad y el control sobre la información personal de los individuos”. Con esta ley choca precisamente la nueva CURP, si el ciudadano se opone, entonces se debe de recurrir a ella, la norma dice que todo responsable de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado, esto es lo que no trae la reforma a la nueva clave de identidad electrónica.

Es obligatoria sacarla? La respuesta es sí, ya que a “nivel nacional, la CURP biométrica será obligatoria después de que el Ejecutivo publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Una vez publicado, se dará un plazo de 90 días para su entrada en vigor, y se espera que la implementación se generalice a partir del segundo semestre de 2025” de no hacerlo la vieja CURP no tendrá vigencia no valor, y al requerirla para un trámite le pedirán o exigirán la nueva, por lo que estamos en completo estado de indefensión.

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