Opinion

LA INICIATIVA DE REFORMA POLÍTICA ELECTORAL DE AMLO / Parte 6

By Despertar de la Costa

May 20, 2022

César Antonio Aguirre Noyola

“ALGUNOS TEMAS ACERTADOS Y OTROS CON DESPROPÓSITO”

Un tema más que incluye la iniciativa de Reforma Política Electoral del licenciado Andrés Manuel López Obrador, es el que a continuación se aborda:

6. La reducción de los y las integrantes de los ayuntamientos municipales (estableciendo un límite de hasta nueve regidores) cantidad que se definiría en forma proporcional a la población de cada municipio.

La cantidad de regidores y de regidoras que conforman un ayuntamiento municipal es notoriamente innecesaria. Vayamos al caso del estado de Guerrero, en el cual se manejan cinco hipótesis basadas en la población de cada municipalidad:

El artículo 46 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerreroexpresa que “Los Municipios serán Gobernados y administrados por sus respectivos ayuntamientos electos popularmente, integrados por un Presidente Municipal, uno o dos Síndicos Procuradores y por Regidores de Representación Proporcional, a partir de las siguientes bases:

I.- En los Municipios con más de 300 mil habitantes, los Ayuntamientos se integrarán por un

Presidente Municipal, dos Síndicos Procuradores y 20 Regidores de Representación Proporcional.

II.- En los Municipios con población de 115 mil a 299,999 habitantes, los Ayuntamientos se

integrarán por un Presidente Municipal, dos Síndicos Procuradores y 12 Regidores de Representación Proporcional.

III.- En los Municipios con población de 75 mil a 114,999 habitantes, los Ayuntamientos se

integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y 10 Regidores de Representación Proporcional.

IV.- En los Municipios con habitantes de entre 25 mil y 74,999, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y 8 Regidores de Representación Proporcional.

V.- En los Municipios con una población menor de 25 mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y 6 Regidores de Representación Proporcional.

Ningún partido político o coalición podrá tener más del 50% de regidurías.

Lo ideal es que el municipio de Acapulco se estableciera como la referencia máxima de espacios edilicios, ya que tiene la población más abundante (más de 300 mil, que es el primer supuesto jurídico) respecto con las otras municipalidades que configuran la geografía estatal: tendría entonces 9 regidurías, dos sindicaturas y una presidencia municipal = 12 miembros del cabildo.

En los municipios con población de 115 mil a 299,999 habitantes serían siete regidurías, dos sindicaturas y una presidencia municipal = 10.

Los municipios con población de 75 mil a 114,999 habitantes contarían con seis regidurías, una sindicatura y una presidencia municipal = 8.

En los casos de que los municipios posean una cifra de habitantes que se enmarque entre los 25 mil y los 74,999, estos se conformarían con cuatro regidurías, una sindicatura y una presidencia municipal = 6.

Y, por último, los municipios con una población menor a 25 mil habitantes, gozarían de dos regidurías, una sindicatura y una presidencia municipal = 4.

Las personas que ocupan los espacios de sindicaturas se integrarían, como hasta ahora ocurre, en la planilla del candidato o candidata a la presidencia municipal, mientras que las regidurías serían ocupadas por personas electas en demarcaciones territoriales electorales municipales a través del voto directo, es decir,  mediante el principio de mayoría relativa.

Esta nueva organización de la estructura de un ayuntamiento municipal traería consigo significativos ahorros económicos que podrían destinarse a obra pública, programas sociales, etcétera.

El fin que se persigue cuando se plantea que las personas que encarnen los puestos de regidurías sean sometidos al escrutinio popular y respaldados por la ciudadanía a través del voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, es que dichos representantes populares lleguen con independencia respecto con el o la presidente, pues luego resulta, que tienen cierta sumisión cuando son elegidos mediante el principio de representación proporcional.

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.