Opinion

LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA

By Despertar de la Costa

March 04, 2022

César Antonio Aguirre Noyola

“UN MARAVILLOSO RINCONCITO DEL PACÍFICO GUERRERENSE”

CAPÍTULO SEGUNDO

2.1. PARTICULARIDADES DEL ACONTECIMIENTO.

Retomando una parte del último párrafo de la entrega inmediata anterior, yo aseveraba que una situación es el momento en que se anuncia la creación del municipio de José Azueta —y esta comunicación sale a la luz pública el día 23 de diciembre de 1953 a través del Decreto 50 que se inserta en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 51— y la otra situación, que no es sino hasta el 1 de enero de 1954 cuando el municipio queda erigido por mandato del artículo transitorio segundo del decreto en comento, siendo a partir de esta última fecha (1 de enero de 1954), en consecuencia, que se puede afirmar la existencia del ente, en virtud de que todos sus actos comienzan a estar provistos de legalidad. Es decir, la promulgación del decreto referido (23 de diciembre de 1953) constituye la penúltima etapa del proceso legislativo, mientras que la última etapa se consuma cuando el multicitado decreto entra en vigor (1 de enero de 1954), por lo que deben quedar muy preciso cuándo se presenta una fase y cuándo la otra.

Las bases en que descansa la tesis anterior se traducen en las siguientes:

1. El artículo transitorio segundo del decreto señalado establece con claridad el momento en que dicho instrumento jurídico accede a la condición de vigente, “Este Decreto surtirá sus efectos a partir del día primero de enero del año de mil novecientos cincuenta y cuatro”, concluyendo el proceso legislativo toda vez que se le da cumplimiento a esta disposición.

2. La instalación del concejo municipal de José Azueta, donde se realiza la Toma de Protesta de Ley a don Darío Emigdio Galeana Farfán en calidad de presidente, así como a los dos regidores que le acompañarían en aquella encomienda (Caritina Galeana Gómez y Jesús Ávila), precisamente tiene verificativo el día 1 de enero de 1954, acudiendo a este acto protocolario el Lic. Alejandro Gómez Maganda con la investidura de gobernador del Estado entre otras otros funcionarios estatales.

3. Al revisar la redacción de ciertos registros de nacimiento levantados entre los días del 23 al 31 de diciembre de 1953, se revela que el propio oficial del Registro Civil de Zihuatanejo asentaba por ejemplo —cuando la persona había nacido en alguna población que quedaría comprendida en el inminente municipio de José Azueta— “que nació en El Coacoyul de este municipio de La Unión”, “que nació en Barrio Viejo de este municipio de La Unión” o “que nació en Agua de Correa de este municipio de la Unión”; ello demuestra que en ese lapso Zihuatanejo, el Coacoyul, Barrio Viejo y Agua de Correa seguían siendo reconocidas como localidades del municipio de La Unión, aun cuando el decreto de la creación del municipio de José Azueta ya se encontraba publicado.

A manera de colofón, presento a continuación algunas precisiones que me parecen dignas de resaltar:

a) El municipio de “José Azueta” se constituye legalmente el día 1 de enero de 1954 (esta aseveración se puede demostrar fácilmente al revisar la redacción del segundo artículo transitorio del Decreto 50 publicado en los Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 51, de fecha 23 de diciembre de 1953, texto que claramente establece que el referido decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1954);

b) El nombre oficial aprobado para el municipio fue “José Azueta”, sin embargo por prácticas erróneas se encontrará continuamente escrito anteponiéndole la abreviatura del rango militar que el héroe epónimo tenía al momento de la refriega donde fue protagonista, es decir, como “Tte. José Azueta” (ello sucede incluso en documentos librados por autoridades de algunos gobiernos del municipio); y:

c) Zihuatanejo se convirtió en cabecera municipal de “José Azueta”, siendo falsa la afirmación de que se transformó en municipio, pues recordemos que éste último se halla integrado por territorio (el que legalmente le fue delimitado), por una población (la existente en las localidades que se le otorgan al momento de su fundación) y un gobierno (el número y el tipo de autoridades que lo representan y que se encuentran determinadas por el orden jurídico).

Sabia virtud de conocer el tiempo.

Investigador en materias política y electoral.